Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN (SOBRE
OBTENCIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS)
No. 116; Aprobado el 17 de Febrero de 1950
Publicado en La Gaceta No. 48 del 06 de Marzo de 1950
No. 116
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que las disposiciones reglamentarias que rigen la práctica de los
exámenes generales en Facultades, Institutos, Colegios y Escuelas
de Enseñanza Superior del Estado, previos a la obtención de Títulos
o Diplomas, como de Doctor, Bachiller, etc., inhabilitan para
efectuarlos en el periodo de vacaciones de Marzo y Abril, lo cual
en casos muy frecuentes ocasiona perjudiciales retrasos a quienes,
terminados sus estudios del último año, no disponen en Febrero del
tiempo necesario para someterse a lo referidos exámenes generales,
adquirir su título y aprovechar a principios de mayo la apertura de
cursos en Universidades extranjeras, a donde algunos estudiantes
van a emprender su carrera profesional;
CONSIDERANDO:
Que si tales disposiciones (Art. 109 del Reglamento Universitario y
92 del relativo a los Institutos o Centros de Segunda Enseñanza,
sean de Bachillerato, Normales o Comercio, se fundamentan en la
necesidad vital del descanso después de las arduas fatigas docentes
del año, puede, no obstante introducirse en ella la modificación de
que, en esa época, los referidos exámenes generales de grado o de
doctoramiento, podrán efectuarse, siempre que las respectivas
Juntas o autoridades Directivas correspondientes estén dispuestas a
concederlos en tales circunstancias, en días y horas que señalarán
para ese efecto, pero sin alterar, en lo demás, las prescripciones
reglamentarias que les concierne cumplir y hacer cumplir;
CONSIDERANDO:
Que tales razones de carácter análogo hay muchos jóvenes de los
que, habiendo cursado el ultimo año de estudios universitarios, de
bachillerato, Magisterio o de Comercio, en sus exámenes ordinarios
de Febrero no se presentaron no aprobaron una materia, pero si las
restantes del curso final; y que, por tal motivo y virtud de
prescripción reglamentaria, no pueden rendir en ella nuevo examen
sino en Mayo, lo que retrasa el examen general para la consecución
de su titulo o para la matricula en el período correspondiente que
les permite ingresar a los centros donde habrán de proseguir sus
estudios, sea en el país o fuera de él; y
CONSIDERANDO:
Que la casi totalidad de las Juntas Directivas Universitarias y de
Centros o Institutos Nacionales están de acuerdo con las
modificaciones expresadas, relativas a los Arts. 109 y 92,
ACUERDA:
Artículo 1.- Los exámenes privado o público, para la
obtención de un Título Profesional o Universitario, o de Bachiller,
Maestro, Contador Privado, en la Universidad Nacional o en
cualquiera de los Centros Facultativos del Estado, Institutos,
Normales, de Comercio, etc., podrán verificar en el periodo de
vacaciones de Marzo y Abril, no obstante los dispuesto en los
Artos. 109 y 92 ya citados, pero sin menoscabo de las prácticas
reglamentarias que los rigen y siempre que sean concedidos,
mediante determinación personal voluntaria, sin carácter
obligatorio, por las respectivas Juntas o Autoridades Directivas y
Tribunales Examinadores encargados de efectuarlos en la forma
legal.
Artículo 2.- Los jóvenes que en los exámenes ordinarios de
Febrero, no se presentaron o no aprobaron una materia, pero sí, las
restantes del curso, correspondientes al último año o final de sus
estudios para obtener Título de Doctor, Bachiller, etc., podrán
solicitar mediante los trámites de ley, nuevo examen en tal
materia, en la primera quincena de Abril.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., Febrero 17
de 1950.- VÍCTOR M. ROMAN.- El Ministro de Educación
Pública, JOSÉ H. MONTALVÁN.
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