Apruébase Una Disposición ,sobre Asilo De Leprosos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Bienestar y Seguridad Social Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN SOBRE ASILO DE LEPROSOS) No. 33, Aprobado el 30 de Septiembre de 1953 Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953 EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, ACUERDA: Primero:- De conformidad con el inc. b) del Art. 34 de la Ley Orgánica de Asistencia Social Nacional, la Junta Local de Asistencia Social de Managua, tendrá a su cargo la administración y control del Asilo de Leprosos,-que en lo sucesivo será considerado como una sección del Hospital General- y a tal efecto, recibirá de la actual Junta del Asilo de Leprosos, todos los bienes, títulos, valores, archivos, etc., bajo inventario que supervigilará la Contraloría Especial de Asistencia Social. Segundo:-La Junta Local de Asistencia Social de Managua, solicitará se le extienda un título supletorio del predio donde se encuentra actualmente el Asilo de Leprosos y previa autorización que le será otorgada por el Jefe Político y Delegado Departamental de Asistencia Social de ,Managua, al tenor de lo que dispone el inc.f) del Art. 34 de la Ley Orgánica de Asistencia Social Nacional, podrá vender dicho predio en la forma que resulte más conveniente y con sujeción a las leyes de la materia, con el fin de obtener un fondo que se invertirá en la compra de un terreno en lugar apropiado donde se construirán pabellones que serán destinado al alojamiento y atención de personas enfermas de lepra; o ya curadas de esa enfermedad, pero que deseen vivir en su respectivo pabellón; de cancerosos o tuberculosos incurables; de otros enfermos que requieren atención hospitalaria muy prolongada, y pabellón para vivienda del personal administrativo. Tercero:-Para llenar su cometido, la Junta Local de Asistencia Social de Managua determinará las partidas necesarias en su Presupuesto de Gastos, contando con el aporte que fija o eventualmente se le asigne en el Presupuesto General de Gastos de la República, en el Presupuesto de la Junta Nacional de Asistencia Social, o cooperación de las instituciones privadas o estatales, así como las donaciones de particulares. Cuarto:-La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, y deroga toda resolución, disposición, reglamento, decreto o acuerdo que se le oponga. Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 30 de Septiembre de 1953.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Gobernación, por la ley, MARIANO BUITRAGO AJA. -