Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN SOBRE
ASILO DE LEPROSOS)
No. 33, Aprobado el 30 de Septiembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 230 del 6 de Octubre de 1953
EL DESIGNADO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Primero:- De conformidad con el inc. b) del Art. 34 de la
Ley Orgánica de Asistencia Social Nacional, la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, tendrá a su cargo la administración y
control del Asilo de Leprosos,-que en lo sucesivo será considerado
como una sección del Hospital General- y a tal efecto, recibirá de
la actual Junta del Asilo de Leprosos, todos los bienes, títulos,
valores, archivos, etc., bajo inventario que supervigilará la
Contraloría Especial de Asistencia Social.
Segundo:-La Junta Local de Asistencia Social de Managua,
solicitará se le extienda un título supletorio del predio donde se
encuentra actualmente el Asilo de Leprosos y previa autorización
que le será otorgada por el Jefe Político y Delegado Departamental
de Asistencia Social de ,Managua, al tenor de lo que dispone el
inc.f) del Art. 34 de la Ley Orgánica de Asistencia Social
Nacional, podrá vender dicho predio en la forma que resulte más
conveniente y con sujeción a las leyes de la materia, con el fin de
obtener un fondo que se invertirá en la compra de un terreno en
lugar apropiado donde se construirán pabellones que serán destinado
al alojamiento y atención de personas enfermas de lepra; o ya
curadas de esa enfermedad, pero que deseen vivir en su respectivo
pabellón; de cancerosos o tuberculosos incurables; de otros
enfermos que requieren atención hospitalaria muy prolongada, y
pabellón para vivienda del personal administrativo.
Tercero:-Para llenar su cometido, la Junta Local de
Asistencia Social de Managua determinará las partidas necesarias en
su Presupuesto de Gastos, contando con el aporte que fija o
eventualmente se le asigne en el Presupuesto General de Gastos de
la República, en el Presupuesto de la Junta Nacional de Asistencia
Social, o cooperación de las instituciones privadas o estatales,
así como las donaciones de particulares.
Cuarto:-La presente ley empezará a regir desde su
publicación en el Diario Oficial, y deroga toda resolución,
disposición, reglamento, decreto o acuerdo que se le oponga.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 30 de Septiembre de
1953.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Gobernación, por la
ley, MARIANO BUITRAGO AJA.
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