Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN (S/
IMPUESTO DE GASOLINA)
No. 786, Aprobado el 3 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 7 del 15 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes, la disposición que
dice:
No. 337
La Municipalidad de Granada, en uso
de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina de motor que se venda o se entregue para su expendio
dentro de los límites de esta comprensión Municipal; dicho impuesto
será pagado por los respectivos importadores que remitan o
entreguen gasolina de motor para su expendio en la jurisdicción de
este Municipio.
Dentro de los primeros diez días de cada mes los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho
impuesto. De dicho aviso se mandará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de
Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud
de los informes rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Dado en Granada, a los tres días del mes de Enero de mil
novecientos cincuenta y uno.- H. Guzmán B.-H. Chamorro Ch.- Justo
Sandino G., Pedro J. Abea, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 8 de Enero
de 1950.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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