Apruébase Una Disposición (S /impuesto A Gasolina)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN (S /IMPUESTO A GASOLINA) No. 820, Aprobado el 30 de Enero de 1951 Publicado en La Gaceta No. 33 del 15 de Febrero de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes, el Acuerdo que dice: No. 3 La Corporación Municipal de Estelí, en uso de sus facultades, ACUERDA: 1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de gasolina de motor que se venda o se entregue para su expendio dentro de los límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina de motor para su expendio en esta comprensión. Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes rendidos por los importadores. 2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el Ministerio de la Gobernación. Este Acuerdo se adiciona al actual Plan de Arbitrios. Estelí, treinta de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- José Dolores Rayo.- Jerónimo Barrantes.- Benito Valdivia.- Acisclo Gutiérrez, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 31 de Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M. Salmerón. -