Apruèbase Una Disposición (S/ Construcciòn)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN (S/ CONSTRUCCIÒN) No. 832, Aprobado el 5 de Junio de 1951 Publicado en La Gaceta No. 131 del 23 de Junio de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición dice: No. 71 La Corporación Municipal de Diriamba, en uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: Que toda ciudad moderna necesita imprescindiblemente de aceras suficientemente anchas para el libre transito de los peatones y evitarles lamentables accidentes cuando lo hacen por las calles. CONSIDERANDO: Que es deber y competencia de las Municipalidades velar por el ornato y buena disposición de las calles y edificaciones de la ciudad, reglamentando el ancho de las primeras, y el tipo y clase de las últimas. ACUERDA: Artículo 1.- Las nuevas construcciones en esta ciudad se harán en lo sucesivo de acuerdo con las siguientes reglas: En el radio central, ubicado entre la primera Calle Oeste (Calles del Hotel Majestic), la primera Calle Este (Calle del Reloj), la Avenida que pasa entre el Parque Central y la Escuela Superior de Varones y la Carretera Interamericana, las aceras deberán tener dos metros de ancho, medidos estos dos metros del borde interior de la cuneta. Estas mismas especificaciones se aplicarán a las aceras del Barrio Residencial, el cual está comprendido entre los siguientes linderos: Norte, predio cultivado con café de los señores Reynaldo Lacayo, Ignacio Bendaña, nuevo Colegio La Inmaculada y La Palmera; Sur, la quinta Calle Oeste, o sea la comprendida de la escalinata del Instituto Pedagógico a la antigua Calle del Tanque de La Palmera, y Poniente, terrenos del Instituto Pedagógico, en toda su extensión del Norte a Sur. En el resto de la ciudad se aplicarán las mismas disposiciones aunque las calles no hayan sido encunetadas. Artículo 2.- Toda nueva edificación deberá hacerse conforme a un plano y éste deberá ser aprobado de antemano por la Corporación Municipal o por la Junta de Ornato, asesoradas en tales casos por un ingeniero o técnico en la materia. Artículo 3.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta. Diriamba, cinco de Junio de mil novecientos cincuenta y uno.- Horacio González R.- Salvador Porras.- Julián Cordero M.- Evaristo Espinoza M., Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D., N., quince de Junio de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA, El Ministro de Gobernación.- M. Salmeròn. -