Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
APRUÈBASE UNA DISPOSICIÓN (S/
CONSTRUCCIÒN)
No. 832, Aprobado el 5 de Junio de 1951
Publicado en La Gaceta No. 131 del 23 de Junio de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición
dice:
No. 71
La Corporación Municipal de
Diriamba, en uso de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que toda ciudad moderna necesita imprescindiblemente de aceras
suficientemente anchas para el libre transito de los peatones y
evitarles lamentables accidentes cuando lo hacen por las
calles.
CONSIDERANDO:
Que es deber y competencia de las Municipalidades velar por el
ornato y buena disposición de las calles y edificaciones de la
ciudad, reglamentando el ancho de las primeras, y el tipo y clase
de las últimas.
ACUERDA:
Artículo 1.- Las nuevas construcciones en esta ciudad se
harán en lo sucesivo de acuerdo con las siguientes reglas: En el
radio central, ubicado entre la primera Calle Oeste (Calles del
Hotel Majestic), la primera Calle Este (Calle del Reloj), la
Avenida que pasa entre el Parque Central y la Escuela Superior de
Varones y la Carretera Interamericana, las aceras deberán tener dos
metros de ancho, medidos estos dos metros del borde interior de la
cuneta. Estas mismas especificaciones se aplicarán a las aceras del
Barrio Residencial, el cual está comprendido entre los siguientes
linderos: Norte, predio cultivado con café de los señores Reynaldo
Lacayo, Ignacio Bendaña, nuevo Colegio La Inmaculada y La Palmera;
Sur, la quinta Calle Oeste, o sea la comprendida de la escalinata
del Instituto Pedagógico a la antigua Calle del Tanque de La
Palmera, y Poniente, terrenos del Instituto Pedagógico, en toda su
extensión del Norte a Sur. En el resto de la ciudad se aplicarán
las mismas disposiciones aunque las calles no hayan sido
encunetadas.
Artículo 2.- Toda nueva edificación deberá hacerse conforme
a un plano y éste deberá ser aprobado de antemano por la
Corporación Municipal o por la Junta de Ornato, asesoradas en tales
casos por un ingeniero o técnico en la materia.
Artículo 3.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno
para su aprobación, y surtirá sus efectos legales desde su
publicación en La Gaceta.
Diriamba, cinco de Junio de mil novecientos cincuenta y uno.-
Horacio González R.- Salvador Porras.- Julián Cordero M.- Evaristo
Espinoza M., Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D., N., quince de
Junio de mil novecientos cincuenta y uno.- SOMOZA, El
Ministro de Gobernación.- M. Salmeròn.
-