Apruébase Una Disposición (Reforma Al Acuerdo No. 79 Del 30-08-1940

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN (REFORMA AL ACUERDO NO. 79 DEL 30-08-1940) No. 190; Aprobado el 08 de Junio de 1957 Publicado en La Gaceta No. 157 del 15 de Julio de 1957 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDA: ÚNICO: Aprobar en la forma siguiente, la disposición que literalmente dice: No. 131 El Ministro del Distrito Nacional, en uso de su facultades, CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo de 13 de Agosto de 1940, que declaró de utilidad nacional la pavimentación de la ciudad de Managua, fue debidamente reglamentado por acuerdo No. 79 de 30 de Agosto del mismo año, para su debida aplicación; CONSIDERANDO: Que el acuerdo No. 79, anteriormente citado, en su artículo 2. fija el costo de pavimentación por cada cien metros lineales en Cuatro Mil Córdobas y obliga a los propietarios al pago de diez Córdobas por cada vara lineal de calle pavimentada, habiendo tomado en consideración para fijar este costo, los precios de trabajos y materiales de ese tiempo y la anchura de calles en cinco o seis metros; CONSIDERANDO: Que de la fecha de promulgación del acuerdo reglamentario a la actual, ha variado considerablemente tanto el precio de materiales de pavimentación, como el de mano de obra, y la anchura de calles, de manera que las sumas fijadas por el Arto. 2. Ninguna del acuerdo Reglamentario no constituye en ninguna forma el cincuenta por ciento del valor total de la pavimentación, cuyo pago impone a los propietarios el Decreto Legislativo ya referido, debiéndose en consecuencia reformar la tasa señalada para fijar otra que efectivamente pueda llenar el fin de la ley. ACUERDA: Artículo 1.- Reformarse el Artículo 2. del Acuerdo No. 79 de 30 de Agosto de 1940, el cual se leerá así: Artículo 2.- Se fija en treinta y seis córdobas el valor de costo de pavimentación de cada metro cuadrado en la ciudad de Managua. Este precio de costo deberá ser pagado por el Distrito Nacional y por los propietarios de los predios vecinos de ambas bandas de calles y avenidas en la siguiente proporción: El cincuenta por ciento corresponderá al Ministerio del Distrito Nacional y el cincuenta por ciento restante a los propietarios de los terrenos, correspondiendo un veinticinco por ciento a los propietarios de cada banda. La pavimentación de las boca-calles se hará por cuenta del Ministerio del Distrito Nacional. Artículo 2.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno para su estudio y aprobación, y surtirá todos sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Palacio del Ayuntamiento.- Managua, D. N., ocho de Junio de mil novecientos cincuenta y siete.  GUSTAVO RASKOSKY, Ministro del Distrito Nacional.  SILVIO MORALES, Oficial Mayor. COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua D. N., 5 de Julio de 1957. LUIS A. SOMOZA D.  E l Ministro de la Gobernación.  JULIO C. QUINTANA. -