Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN
(REFORMA AL ACUERDO NO. 79 DEL 30-08-1940)
No. 190; Aprobado el 08 de Junio de 1957
Publicado en La Gaceta No. 157 del 15 de Julio de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
ÚNICO: Aprobar en la forma siguiente, la disposición que
literalmente dice: No. 131 El Ministro del Distrito Nacional, en
uso de su facultades,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo de 13 de Agosto de 1940, que declaró de
utilidad nacional la pavimentación de la ciudad de Managua, fue
debidamente reglamentado por acuerdo No. 79 de 30 de Agosto del
mismo año, para su debida aplicación;
CONSIDERANDO:
Que el acuerdo No. 79, anteriormente citado, en su artículo 2. fija
el costo de pavimentación por cada cien metros lineales en Cuatro
Mil Córdobas y obliga a los propietarios al pago de diez Córdobas
por cada vara lineal de calle pavimentada, habiendo tomado en
consideración para fijar este costo, los precios de trabajos y
materiales de ese tiempo y la anchura de calles en cinco o seis
metros;
CONSIDERANDO:
Que de la fecha de promulgación del acuerdo reglamentario a la
actual, ha variado considerablemente tanto el precio de materiales
de pavimentación, como el de mano de obra, y la anchura de calles,
de manera que las sumas fijadas por el Arto. 2. Ninguna del acuerdo
Reglamentario no constituye en ninguna forma el cincuenta por
ciento del valor total de la pavimentación, cuyo pago impone a los
propietarios el Decreto Legislativo ya referido, debiéndose en
consecuencia reformar la tasa señalada para fijar otra que
efectivamente pueda llenar el fin de la ley.
ACUERDA:
Artículo 1.- Reformarse el Artículo 2. del Acuerdo No. 79 de
30 de Agosto de 1940, el cual se leerá así:
Artículo 2.- Se fija en treinta y seis córdobas el valor de
costo de pavimentación de cada metro cuadrado en la ciudad de
Managua. Este precio de costo deberá ser pagado por el Distrito
Nacional y por los propietarios de los predios vecinos de ambas
bandas de calles y avenidas en la siguiente proporción: El
cincuenta por ciento corresponderá al Ministerio del Distrito
Nacional y el cincuenta por ciento restante a los propietarios de
los terrenos, correspondiendo un veinticinco por ciento a los
propietarios de cada banda. La pavimentación de las boca-calles se
hará por cuenta del Ministerio del Distrito Nacional.
Artículo 2.- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno
para su estudio y aprobación, y surtirá todos sus efectos legales
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Ayuntamiento.- Managua, D. N., ocho de Junio
de mil novecientos cincuenta y siete. GUSTAVO RASKOSKY,
Ministro del Distrito Nacional. SILVIO MORALES, Oficial
Mayor.
COMUNÍQUESE.- Casa Presidencial.- Managua D. N., 5 de Julio
de 1957. LUIS A. SOMOZA D. E l Ministro de la Gobernación.
JULIO C. QUINTANA.
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