Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN DEL
COMITÉ EJECUTIVO DEL DISTRITO NACIONAL)
No. 457, Aprobado el 29 de Julio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 174 del 16 de Agosto de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO Aprobar en todas sus partes, la disposición que
dice:
No. 121 El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional,
CONSIDERANDO:
Que está por vencerse el término durante el cual se suspendió,
según Acuerdo de este Comité Ejecutivo dictado el 22 de Noviembre
de 1934, la urbanización de nuevos predios rústicos colindantes a
esta ciudad, y que subsisten las mismas causas que obligaron a este
Comité Ejecutivo a dictar tal disposición, o sean: la extensión de
la ciudad hacia las afueras, dejando partes despobladas adentro de
la misma, las nuevas obligaciones que dichas urbanizaciones
imponen, tanto al Gobierno de la República como al Distrito
Nacional, desde luego, higiene, ornato, alumbrado, etc.
ACUERDA:
1 Suspender por un período de cuatro años, la urbanización de
nuevos predios rústicos colindantes o no con esta ciudad capital, y
dentro de una extensión de cinco kilómetros alrededor del actual
perímetro de la misma, y por lo tanto, ningún propietario de esos
predios podrá, durante el período señalado, abrir calles o avenidas
en ellos.
2 Los dueños de predios que contravengan la anterior disposición
incurrirán en una multa a favor del tesoro del Distrito Nacional de
C$ 500.00 a C$ 1.000.00 a juicio de obligárseles al cierre e las
calles o avenidas que hubieren trazado.
3 Los propietarios que deseen construir dentro de sus predios no
urbanizados, y cuando éstos estén contiguos a las últimas vías
públicas urbanas de esta capital, deberán hacer tal construcción
sujetándose a la línea o edificación que corresponda a la de la
última calle o avenida que colinde con su predio, debiendo pedir la
correspondiente línea de edificación al Ingeniero del Distrito
Nacional.
Si se hiciere alguna edificación sin tomar en cuenta esta
disposición, el propietario o propietarios estarán obligados a
destruirla, sin pago alguno como indemnización.
4.- El presente acuerdo comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta, previa la aprobación del Supremo Gobierno.
Comuníquese Palacio del Distrito Nacional Managua, D. N., Julio
diecinueve de mil novecientos treinta y ocho. A. MONTENEGRO
EDUARDO BERNHEIM J. SANTOS ZELAYA A. NARVÁEZ L., Srio. D.
N.
Comuníquese Casa Presidencial Managua, D. N., 29 de Julio de
1938 SOMOZA El Ministro de la Gobernación, G. RAMÍREZ
BROWN.
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