Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UNA DISPOSICIÓN DE LA
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RIVAS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 550, Aprobado el 17 de Agosto de
1940
Publicado en La Gaceta No. 186 del 22 de Agosto de 1940
El Presidente de la República,
Acuerda:
Único. Aprobar en la forma siguiente la disposición de la
Municipalidad de Rivas, que dice: «La Municipalidad de Rivas , en
uso de sus facultades, y
Considerando:
Que como una medida indispensable para la buena higienización y
limpieza de la ciudad, se hace necesario establecer el servicio
obligatorio del Tren de Aseo,
Acuerda:
1° La Municipalidad toma por su cuenta el aseo de la población en
las calles, y las extracciones de basuras de los predios
particulares, en un perímetro comprendido en las calles siguientes:
Norte, la del Gran Lago, excluyendo el lado o banda opuesta a la
población; Sur, Calle de Condega, por ambos lados, Incluyendo la
cuadra del Mercado o sea la manzana en general; Oriente, la de
Mongalo; y Poniente, las calles de Guadalupe y del Mercado Viejo,
uniéndose en dos cuadras con la del Porvenir,
2° El Tren de Aseo se compondrá del número de vehículos necesarios
para su buen servicio.
3° servicio será contratado por el Alcalde con el Empresario, que
preste mejores condiciones y garantías, previa licitación que se
participará al público con quince días de anticipación, por lo
menos, y aprobación del Municipio.
4° Los dueños de casa o Inquilinos comprendidos en la zona
demarcada, barrerán las calles, rozando el monte en lo
correspondiente a sus predios, teniendo recogidas las basuras y
tierra de los canales el día sábado a más tardar a las ocho de la
mañana; quedando absolutamente prohibido arrojar en las calles la
tierra que extraigan de los canales. También barrerán los patios
depositando las basuras en cajones o envases de fácil manejo, en
los días que el Inspector del Tren de Aseo les Indique.
5° La contravención a lo dispuesto en el artículo anterior se
castigará con multa de diez hasta cincuenta centavos de córdoba,
que se Impondrá gubernitlvamente.
6° Créase una plaza de agente de policía municipal, encargado
exclusivamente del cumplimiento y buen servicio del Tren de Aseo,
el cual se denominará Inspector del Tren de Aseo, y tus
atribuciones son:
a) Señalar al contratista del Tren de Aseo, con instrucciones del
Alcalde, las zonas que deben asearse cada dia;
b) Avisar a los vecinos con la anticipación debida, en cada zona,
el día que pasará el tren de aseo para que tengan encajonadas las
basuras de sus correspondientes predios;
c) Hacer visitas domiciliares semanalmente a las casas
comprendidas en las distintas zonas, tomando nota de las personas
que no hubieren hecho la limpieza correspondiente;
d) Recorrer las calles el dia sábado en la tarde, tomando nota de
los lugares en que el Tren de Aseo no hubiere prestado el servicio
respectivo;
e) Formar una lista de las faltas que observe y dar cuenta con
ella al Alcalde, para los efectos consiguientes;
f) Vigilar que en los patios y solares de las casas se observen
todas las demás, reglas higiénicas prescritas por las leyes del
ramo;
g) Hacer todo lo que esté a su alcance para la mejor vigilancia y
buen servido de las atribuciones a él encomendadas.
7° E l Inspector del Tren de Aseo, gozará de la dotación que se le
señale en el Presupuesto Municipal, y dependerá directamente del
Alcalde.
Las autoridades de policía prestarán a este funcionarlo la
cooperación necesaria para hacer efectivas sus providencias.
8° Son obligaciones del Contratista del Tren de Aseo;
a) Mantener en servicio activo toda la semana, excepto los
domingos, el número de vehículos a que se obligue en conformidad
con el contrato respectivo;
b) Recoger los días sábados la basura, monte y tierra que los
vecinos acumulen en las calles, al ser barridas éstas;
c) Recoger también las basuras de patios y solares, en los días y
zonas que le indique el Inspector;
d) Llevar las basuras al lugar designado al efecto por el
Municipio y darles fuego continuamente.
9° Los vecinos dueños o inquilinos de casas o predios ubicados en
el radio comprendido y demarcado en el Arto. 1° pagarán por este
servicio y en proporción al volumen de él, las cuotas siguientes;
mensuales:
a) Casa particular de tráfico reducido, que produzca en su
interior hasta dos cajonea medianos o kerosineros semanales
de basuras, y con servicio de la misma en la calle C$ 0. 25
b) Casa particular de tráfico medio, que produzca
basta cuatro cajones semanales 0.50
c) Casa particular de mayor tráfico que
produzca hasta medio flete semanal 1.00
d) Casa particular con ventas de esquilmos de haciendas y
tráfico
de familia que produzca basura hasta un flete semanal 2.00
e) Hoteles y casas de comercio y de mucho tráfico y
otras que produzcan más de un flete semanal de basuras 2.50
f) A los vecinos pobres de solemnidad, calificados por
la Municipalidad, se les prestará gratuito este servicio.
10 El cobro de este servicio se hará en la misma forma y bajo las
mismas penas que se establecen para los impuestos
municipales.
11 El Tesorero abrirá una cuenta que se denominará «Cuenta del
Tren de Aseos»; y en caso su producto no bastare para cubrir los
gastos, serán completados éstos, con los demás fondos disponibles
de la Municipalidad.
12 El Alcalde podrá Imponer multas de uno a cinco córdobas al
Inspector del Tren de Aseo, por la faltas que cometa en el
desempeño de sus atribuciones; y de uno hasta diez córdobas al
Contratista del Tren de Aseo por las Irregularidades en que
Incurriere.
13 E s entendido que el Tren de Aseo no podrá, ni le corresponde
la limpieza de las casas en construcción, teniéndolo que hacer por
su cuenta los propietarios de ellas, salvo que paguen extra o
arreglo convencional.
14 Al producto de estas rentas, no recaerá el diez por ciento de
Sanidad, por ser este servicio del mismo ramo,
15 Elévese el presente al conocimiento del Supremo Gobierno para
su aprobación y surtirá sus efectos legales desde su publicación en
«La Gaceta».
Rivas, nueve de Julio de mil novecientos cuarenta. Lotarlo Gómez
Juan Fuentes Urcuyo Adolfo Martínez T. Pedro J. Cerna,
Srio».
ComuníqueseCasa PresidencialManagua, D. N, 17 de Agosto de
1940 SOMOZA El Ministro de la Gobernación, por la ley,
Gustavo Abaunza
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