Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (S /
IMPUESTO A GASOLINA)
No. 795, Aprobado el 2 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 19 del 29 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Único.- Aprobar en la forma siguiente, la disposición que
dice:
No. 1
La Corporación Municipal de San
Pedro de Lóvago, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en esta comprensión.
Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría,
podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes
rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.
San Pedro de Lóvago, dos de Enero de mil novecientos cincuenta y
uno.- Nacor Miranda.- Miramón González, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de Enero
de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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