Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUEBASE UN ACUERDO (RELATIVO
A IMPUESTO MUNICIPAL A LA GASOLINA)
No. 823, Aprobado el 10 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 45 del 1 de Marzo de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único:- Aprobar en todas sus partes, el acuerdo que
dice:
No. 1
La Corporación Municipal de Santo
Domingo, Chontales, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en esta comprensión.
Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañarán a tal aviso la suma que corresponda por causa de este
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría
podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes
rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuenta separada y solo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.
Santo Domingo, diez de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.-
José David Pineda.- Benjamín Fonseca D., Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 31 de
Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación.
M. Salmerón.
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