Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (RELATIVO A
IMPUESTO A GASOLINA)
No. 817, Aprobado el 15 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 33 del 15 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo que
dice:
No. 18
La Corporación Municipal de Somoto,
Madriz, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión Municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en esta comprensión.
Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de
Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud
de los informes rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.
Somoto, quince de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- J.
Antolín Talavera.- Julián Espinosa R. Guillermo González.- Juan
Antonio Aguilera, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 25 de Enero
de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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