Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (RELATIVO A
IMPUESTO A GASOLINA)
No. 812, Aprobado el 16 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes, e Acuerdo que dice:
No. 4
La Cooperación Municipal de Juigalpa, Chontales, en uso de sus
facultades,
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina de motor que se venda o se entregue para su expendio
dentro de los límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto
será pagado por los respectivos importadores que remitan o
entreguen gasolina de motor para su expendio en esta
comprensión.
Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría,
podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes
rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este Acuerdo se adiciona al actual Plan de Arbitrios.
Juigalpa, dieciséis de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.-
José Aurelio Avilés.- Gustavo H. Ramírez F.- M.T. Martínez,
Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 17 de Enero
de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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