Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (IMPUESTO
SOBRE GASOLINA)
No. 790, Aprobado el 8 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en la forma siguiente, el acuerdo que
dice:
No. 18
La Corporación Municipal de
Chinandega, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
limites de esta comprensión Municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en la Jurisdicción de este
Municipio.
Durante los primeros diez días de cada mes los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de
Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud
de los informes rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.
Casa Consistorial, Chinandega, ocho de Enero de mil novecientos
cincuenta y uno.- E. Mántica.- J. Callejas C.- Rigob. Palma G.- S.
Velásquez Rivas, Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N. 8 de Enero
de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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