Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE UN ACUERDO (IMPUESTO A
GASOLINA)
No. 803, Aprobado el 9 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 17 del 26 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes, el acuerdo que
dice:
No. 38
La Corporación Municipal de
Jinotepe, Carazo, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en esta comprensión.
Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de este
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales, y tanto este Municipio como la citada Contraloría,
podrán en cualquier tiempo comprobar la exactitud de los informes
rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este acuerdo es adicional al actual plan de arbitrios.
Jinotepe, 9 de Enero de mil novecientos cincuenta y uno.- Cesar
Amaya.- Miguel A. Aburto R. Guillermo Mora.- Julio C. Narváez P..
Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 12 de
Enero de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación,
M. Salmerón.
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