Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE SISTEMA DE COBRO DEL
SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL AREA MUNICIPAL DE JINOTEGA
Acuerdo No. 250, Aprobado el 30 de septiembre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 228 del 08 de octubre de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Unico: Aprobar el Acuerdo No. 170 dictado por el Concejo Municipal
de Jinotega, Depto. del mismo nombre del diez de septiembre de mil
novecientos setenta y uno que literalmente dice:
No. 170.
En la ciudad de Jinotega, a las diez de la mañana del día diez de
septiembre de mil novecientos setenta y uno. En Concejo Municipal
de Jinotega,
Considerando:
Que es de necesidad y de interés para toda la Comunidad establecer
un eficiente servicio de alumbrado público en calles; plazas y
parques de esta ciudad,
Considerando:
Que para el logro de este propósito es necesario obtener los fondos
para el pago del consumo mensual de energía eléctrica, creando para
ello una tasa de servicio de alumbrado público;
Considerando:
Que la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA ha accedido a colaborar,
efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicio
de alumbrado pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la
Empresa,
Por Tanto:
En uso de las facultades que la ley le confiere,
Acuerda:
1o.- Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de
alumbrado pú blico con carácter obligatorio para el área municipal
de Jinotega.
2o.- Se faculta a la EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA
para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado
público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los
respectivos recibos de servicio eléctrico particular que dicha
Empresa cobrará a cada uno de sus clientes.
3o.- El cobro se efectuará en la forma siguiente:
a) todos los clientes residenciales pagarán mensualmente por
servicio de alumbrado público cinco centavos por cada kilovatio
hora consumido en cada servicio eléctrico. El mínimo mensual a
pagarse por este mismo concepto es de C$ 1.00 (un córdoba) por cada
servicio elé ctrico.
b) COMERCIAL MAYOR. Cada cliente clasificado como Comercial
Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado Público, un
centavo (C$ 0.01 ) por cada kilovatio hora consumido en cada
servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes
clasificados como Comercial Mayor será de C$ 25.00 (Veinticinco
Córdobas), por cada servicio eléctrico facturado.
c) INDUSTRIAL MAYOR. Cada cliente clasificado como Industrial
Mayor pagará mensualmente por servicio de Alumbrado Público, tres
décimas de centavo (C$ 0.003), por cada kilovatio hora consumido en
cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes
clasificados como Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta có
;rdobas), por cada servicio eléctrico facturado.
d) SERVICIO GOBIERNO. Las cuentas clasificadas como Gobierno
pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público, la suma de
diez có ;rdobas .... C$ 100.00, por cada servicio eléctrico
facturado.
4o.- Todos los clientes deberán pagar el servicio de
alumbrado pú blico, dentro de los diez días siguientes a la
presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando
facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de
Servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento
del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio
de alumbrado público.
5o.- LA EMPRESA NACIONAL DE LUZ Y FUERZA, elaborará un
informe de facturación y de ingresos y de egresos en el transcurso
del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de alumbrado
público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta
convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería
Municipal de Jinotega, al Ministerio de la Gobernación y al
Tribunal de Cuentas.
6o.- Este Acuerdo entrará en vigor el día primero de
noviembre de mil novecientos setenta y uno, debiendo ser publicado
en La Gaceta , Diario Oficial.
7o.- Transcríbase este acuerdo al Honorable Señor
Ministro de la Gobernación solicitando su aprobación. Habiendo
completado este acuerdo se leyó y firmamos. - Rutilio Rivera R. -
M. Espinoza. - E Estrada C.- Ante mí: Sergio Zeas G., Srio.
Es conforme con su original con el cual fue debidamente cotejada
en la ciudad de Jinotega, a las diez de la mañana del día
veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y uno. -
Enmendados acuerdo - Vale. - Más enmendado - acuerdo - Vale. -
Sergio Zeas González, Secretario Municipal.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., treinta de
septiembre de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D.-
El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja.
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