Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE RESOLUCIÓN AG-6/71
ADOPTADA POR ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BID RELATIVO ELECCIONES
DE DIRECTIVOS EJECUTIVOS
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 282. Aprobada el 5 de Enero de
1972.
Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1972.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce meridianas
del dí a cinco de enero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos
en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los infrascritos
señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación;
Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores;
Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y
Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de
Hacienda y Crédito Pú blico; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro
de Educación Pú blica; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro
de Obras Públicas; General de Brigada GN. Juan García Saldaña,
Ministro de Defensa por la Ley; Señor Gustavo Bendaña Jerez,
Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor Rafael
Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz
Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa citación del Señor
Presidente de la Repú blica, General de División Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo, y con asistencia del Doctor
Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República,
que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971
ACUERDA:
Primero: Aprobar la Resolución AG-6/71, adoptada por la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) que modifica las disposiciones del Convenio Constitutivo del
Banco que rigen la elección de Directores Ejecutivos, emitida el 14
de mayo de 1971, en la Duodécima Reunió n de la Asamblea de
Gobernadores del BID, celebrada en Lima del 10 al 14 de mayo del
corriente año, que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN AG-6/71 - La Asamblea de Gobernadores -
RESUELVE: Introducir las siguientes modificaciones al
Convenio Constitutivo del Banco:
1. Modificar el literal (b) de la Sección 3 del Artículo
Vlll en la siguiente forma:
(b) (i) Los directores ejecutivos deberán ser personas
de reconocida capacidad y de amplia experiencia en asuntos
económicos y financieros y no podrán ser a la vez gobernadores.
(ii) Un director ejecutivo será designado por el país
miembro que posea el mayor número de acciones del Banco y los demás
serán elegidos por los gobernadores de los restantes países
miembros. El número de Directores ejecutivos a elegirse, que no
será menor de seis, y el procedimiento para su elección serán
determinados por el reglamento que adopte la Asamblea de
Gobernadores por mayoría de dos tercios del número total de los
gobernadores que representen por lo menos tres cuartos de la
totalidad de los votos de los países miembros. Cualquier
modificación del reglamento antes referido requerirá para su
aprobación la misma mayoría de votos.
(iii) Los directores ejecutivos serán designados o
elegidos por perí odos de tres años y podrán ser designados o
elegidos para períodos sucesivos
2. Suprimir el literal (j) de la Sección 3 del Artículo
Vlll.
3. Suprimir el Anexo C, sobre elección de
Directores.
Segundo: Publíquese el presente Acuerdo en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
cinco de Enero de mil novecientos setenta y dos. - A.
SOMOZA, Presidente de la República; El Ministro de la
Gobernación, Antonio Coronado Torres; El Ministro de
Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero; El Ministro de
Economía, Industria y Comercio; Juan J. Martínez L.; El
Ministro de Hacienda y C. P., Gustavo Montiel; El Ministro
de Educación Pública, J. Antonio Mora R; El Ministro de
Obras Públicas, Alfonso Callejas D.; El Ministro de Defensa
por la Ley, Juan García Saldaña; El Ministro de Agricultura
y Ganadería por la Ley, Gustavo Bendaña J.; El Ministro de
Salud Pública, Rafael Alvarado Sarria; El Ministro del
Trabajo por la Ley, Adolfo Muñiz Otero; El Secretario de la
Presidencia de la República, Luis Valle Olivares.
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