Apruébase Resolución Ag-5/70 Dictada Por La Asamblea De Gobernadores Del Bid Relativos Sus Miembros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE RESOLUCIÓN AG-5/70 DICTADA POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BID RELATIVOS SUS MIEMBROS "No. 283. Aprobado el 5 de Enero de 1972. Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1972. En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce y treinta minutos de la tarde del día cinco de enero de mil novecientos setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada GN., Juan García Saldaña, Ministro de Defensa por la Ley; Señor Gustavo Bendaña Jerez, Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa citación del Señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somaza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971, ACUERDA: Primero: Aprobar la Resolución AG-5/70 dictada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que literalmente dice: "(a) Modificar el literal (b) de la Sección 1 del Artículo ll en la siguiente forma: "(b) Los demás miembros de la Organización de los Estados Americanos y Canadá podrán ingresar al Banco en las fechas y conforme a las condiciones que el Banco acuerde. Con el propósito de incrementar los recursos del Banco, también podrán ser aceptados en el Banco los países extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las condiciones y, de acuerdo con las normas generales que la Asamblea de Gobernadores establezca previamente, con las limitaciones en sus derechos y obligaciones, en relación con los que correspondan a los miembros regionales, que el Banco acuerde". "(b) Modificar el literal (b) de la Sección 3 del Artículo lV en la siguiente forma: "(b) Los miembros de la Organización de los Estados Americanos que se incorporen al Banco con posterioridad a la fecha estipulada en el Artículo XV, Sección 1 (a), el Canadá y los países que sean aceptados de acuerdo con el Artículo ll, Sección 1 (b) , contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el Banco acuerde. "(c) Modificar el literal (c) de la Sección 3 del Artículo Vlll en la siguiente forma: (c) Cada Director Ejecutivo designara un Suplente, quien tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando no esté presente. Los directores los suplentes serán ciudadanos de los países miembros. Entre los Directores elegidos y sus suplentes no podrá figurar más de un ciudadano del mismo país, exceptuándose el caso de países que no sean prestarios. Los suplentes podrán participar en las reuniones pero sólo tendrán derecho a voto cuando actúen en reemplazo de sus titulares. Segundo: Consecuentemente con la Resolución aprobada, el Canadá tendrá el derecho de designar un Gobernador y su respectivo Alterno. Tercero: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en La Gaceta , Diario Oficial. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Enero de mil novecientos setenta y dos.  A. SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones Exteriores.- Lorenzo Guerrero.- El Ministro de Economía.- Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.- El Ministro de Hacienda y C,P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Callejas D.- El Ministro de Defensa por la Ley.- Juan García Saldaña.- El Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley.- Gustavo Bendaña J.- El Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del Trabajo por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de la Presidencia de la República.- Luis Valle Olivares. -