Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
APRUÉBASE RESOLUCIÓN AG-5/70
DICTADA POR LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BID RELATIVOS SUS
MIEMBROS
"No. 283. Aprobado el 5 de Enero de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 22 del 27 de Enero de 1972.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce y treinta
minutos de la tarde del día cinco de enero de mil novecientos
setenta y dos. Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de
Ministros los infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres,
Ministro de la Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de
Relaciones Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro
de Economía, Industria y Comercio; General de Brigada GN. Gustavo
Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J.
Antonio Mora R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso
Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas; General de Brigada
GN., Juan García Saldaña, Ministro de Defensa por la Ley; Señor
Gustavo Bendaña Jerez, Ministro de Agricultura y Ganadería por la
Ley; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y
Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro del Trabajo por la Ley, previa
citación del Señor Presidente de la República, General de División
Don Anastasio Somaza, quien preside este Consejo y con asistencia
del Doctor Luis Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la
República, que autoriza, resolvieron dictar el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto
Legislativo No. 1914 de 31 de agosto de 1971,
ACUERDA:
Primero: Aprobar la Resolución AG-5/70 dictada por la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo que
literalmente dice:
"(a) Modificar el literal (b)
de la Sección 1 del Artículo ll en la siguiente forma:
"(b) Los demás miembros de la Organización de los Estados
Americanos y Canadá podrán ingresar al Banco en las fechas y
conforme a las condiciones que el Banco acuerde. Con el propósito
de incrementar los recursos del Banco, también podrán ser aceptados
en el Banco los países extrarregionales que sean miembros del Fondo
Monetario Internacional, y Suiza, en las fechas, conforme a las
condiciones y, de acuerdo con las normas generales que la Asamblea
de Gobernadores establezca previamente, con las limitaciones en sus
derechos y obligaciones, en relación con los que correspondan a los
miembros regionales, que el Banco acuerde".
"(b) Modificar el literal (b)
de la Sección 3 del Artículo lV en la siguiente forma:
"(b) Los miembros de la Organización de los Estados
Americanos que se incorporen al Banco con posterioridad a la fecha
estipulada en el Artículo XV, Sección 1 (a), el Canadá y los países
que sean aceptados de acuerdo con el Artículo ll, Sección 1 (b) ,
contribuirán al Fondo con las cuotas y en los términos que el Banco
acuerde.
"(c) Modificar el literal (c)
de la Sección 3 del Artículo Vlll en la siguiente forma:
(c) Cada Director Ejecutivo designara un Suplente, quien
tendrá plenos poderes para actuar en su lugar cuando no esté
presente. Los directores los suplentes serán ciudadanos de los
países miembros. Entre los Directores elegidos y sus suplentes no
podrá figurar más de un ciudadano del mismo país, exceptuándose el
caso de países que no sean prestarios. Los suplentes podrán
participar en las reuniones pero sólo tendrán derecho a voto cuando
actúen en reemplazo de sus titulares.
Segundo: Consecuentemente con la Resolución aprobada, el
Canadá tendrá el derecho de designar un Gobernador y su respectivo
Alterno.
Tercero: El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su
publicación en La Gaceta , Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco
de Enero de mil novecientos setenta y dos. A. SOMOZA.-
Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación.-
Antonio Coronado Torres.- El Ministro de Relaciones
Exteriores.- Lorenzo Guerrero.- El Ministro de Economía.-
Industria y Comercio, Juan J. Martínez L.- El Ministro de
Hacienda y C,P.- Gustavo Montiel.- El Ministro de Educación
Pública.- J. Antonio Mora R.- El Ministro de Obras
Públicas.- Alfonso Callejas D.- El Ministro de Defensa por
la Ley.- Juan García Saldaña.- El Ministro de Agricultura y
Ganadería por la Ley.- Gustavo Bendaña J.- El Ministro de
Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El Ministro del
Trabajo por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El Secretario de
la Presidencia de la República.- Luis Valle Olivares.
-