Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE REGLAMENTO DE LA
ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 41-J, Aprobado el 28 de 1970
Publicado en la Gaceta No 126 del 8 de Junio de 1970
El Presidente de la República,
Acuerda :
l.- Aprobar el siguiente Reglamento de la Escuela Nacional de
Bellas Artes, de la siguiente manera:
Artículo 1.- La Escuela Nacional de Bellas Artes es una
Institución del Estado, dependiente de la Dirección de Extensión
Cultural del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2.- Son objetivos de la Escuela Nacional de
Bellas Artes:
1-Promover el desenvolvimiento de las Artes Plásticas en
Nicaragua.
2-Ofrecer a los estudiantes los conocimientos y el ejercicio
necesarios para un adecuado dominio de su arte.
3-Ofrecer cursos que presten a los alumnos mejores oportunidades
de trabajo, formando profesores de artes para los Centros de
Educación Media y Primaria.
4-Estimular el desarrollo de las artes. aplicadas en Nicaragua,
contribuyendo a impulsar el desarrollo económico nacional.
5-Mantener y desenvolver tanto las tradicionales artesanías
nicaragüenses, como las nuevas que se creen.
Artículo 3.- La Escuela Nacional de Bellas Artes, consta
de dos secciones: Artes Puras y Artes Aplicadas, y de un taller
preparatorio para secciones. Cuenta además con una Sección Infantil
que tiene carácter de Extensión.
Artículo. 4 - El taller preparatorio, tiene las
siguientes finalidades:
a)Despertar y fomentar vocaciones artísticas.
b)Cultivar las capacidades básicas de expresión artística del
alumno, proporcionándole oportunidades de perfeccionar su sentido
del ritmo, color, línea, forma, textura, etc., enseñando los
fundamentos del dibujo, escultura y pintura.
Artículo 5.- Las prácticas del Taller Preparatorio
durarán dos años, pudiendo éstas prorrogarse uno o más años si el
alumno no hubiere podido capacitarse para el Examen de Ingreso a
los cursos regulares o acortarse en casos excepcionales de talento
artístico.
Artículo 6.- Es requisito para ingresar al taller
preparatorio, tener como mínimo 12 años de edad,
Artículo 7.- Son fines de la Sección de Artes Puras:
a)Formar artistas pintores, escultores y dibujantes.
b)Cooperar en la formación de profesores de Iniciación Artística
para los Centros de Educación Media y Primaria.
c)Ofrecer cursos de Extensión Artística.
d)Promover, por, todos los medios a su alcance, el
desenvolvimiento artístico del pueblo nicaragüense.
Artículo 8.- La Sección de Artes Puras ofrece las
siguientes carreras: pintura, dibujo, escultura, cada una de las
cuales consta de un plan de estudios especial.
Artículo 9.- Son requisitos para ingresar a esta
sección:
a) Tener como mínimo 13 años de edad.
b) Haber cursado los estudios del taller preparatorio salvo
cuando el alumno haya recibido una preparación anterior.
c) Rendir un examen de admisión, consistente en dibujar del
natural y en la Escuela Nacional de Bellas Artes una naturaleza
muerta cuyo modelo dispondrá el Profesor -tamaño 14" x 22" en papel
sellado por la Dirección.
De la Sección de Artes Aplicadas
Artículo 10.- Son objetivos de esta sección:
a) Promover el desarrollo de las artes aplicadas en
Nicaragua.
b) Ofrecer carreras cortas de carácter técnico-artístico.
c) Contribuir a la formación de expertos en Artes Aplicadas y
que promuevan pequeñas industrias en el país.
d) Coadyuvar al desenvolvimiento económico nacional por medio
del desarrollo de estas artes.
Artículo 11.- La Sección de Artes Aplicadas ofrecerá las
especialidades que le fuere posible.
Artículo 12.- Estas especialidades pueden ser: decoración
de vitrinas, cerámica, esmaltado en metales, repujado de metales,
encuadernación artística, tallado en maderas, vitrales, orfebrería,
tejido artístico, mosaico, talla en piedra (cantería), etc.
Artículo 13.- Son requisitos de ingreso:
a) Tener 13 años de edad como mínimo.
b) Haber cursado los estudios del taller preparatorio, salvo
cuando el alumno haya recibido una preparación académica
anterior.
c) Aprobar el examen de admisión.
Artículo 14.- La Escuela Nacional de Bellas Artes,
otorgará los siguientes Certificados en A) la Sección de Artes
Puras en 1) pintura; 2) escultura, 3) dibujo. B) En la Sección de
Artes Aplicadas: cerámica, y los correspondientes a cualquiera de
las especialidades que puedan crearse. C) Se otorgará el título de
Maestro en Artes a aquellos estudiantes que cumplan con los
requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 15.- Los alumnos podrán optar a dos o más
Certificados o Títulos, siempre que los horarios se lo
permitan.
Artículo 16.- Para optar a los Certificados o Títulos
señalados en los literales A y B del Arto. 14, se requiere:
a) Haber cursado y aprobado las materias señaladas en el Plan de
Estudios correspondiente.
b) Presentarse a un examen de capacitación.
Artículo 17.- Para optar al grado de Maestro en Artes, se
requiere:
a) Estar en posesión de cualquiera de los diplomas otorgados por
la Escuela en las Secciones de Arte Puras o Aplicadas
b) Haber cursado y aprobado el Plan Básico de Educación
Media.
c) Haber cursado y aprobado las materias pedagógicas y las
prácticas que se señalen en el Plan de Estudios.
d) Elaborar una tesis sobre Historia o Crítica del Arte, con el
asesoramiento de un profesor de la Escuela, y cuya extensión mínima
debe ser de veinticinco páginas a doble interlínea y por una sola
cara.
e) Someterse a un examen de grado.
De la Sección Infantil
Artículo 18.- Son fines de la Sección- de Arte Infantil:
a) Descubrir ocasiones artísticas.
b)Refinar la sensibilidad y creatividad del niño.
c) Cultivar su buen gusto.
d) Dar oportunidad de uso de materiales varios: acuarela,
lápices de color, crayones, plastilina, jabón, etc.
e) Cultivar el sentido de independencia en el niño, para
resolver problemas.
f) Requisito único para el ingreso: haber cumplido los 6 años de
edad.
Plan de Estudios del Taller Preparatorio
Artículo 19.- El taller preparatorio está sujeto al
siguiente Plan de Estudios:
1) Dibujo: objetos simples, naturalezas muertas.
2) Pintura: Naturalezas muertas, paisajes (pastel).
3) Escultura: Hojas, copia fragmentos de relieves clásicos,
relieves clásicos, bustos clásicos u otros ejercicios a juicio del
profesor.
4) Pueden asistir a los cursos regulares de la Escuela Nacional
de Bellas Artes sin el requisito de cursar los estudios del taller
preparatorio, aquellos aspirantes que demuestren experiencia previa
a juicio del Director y de los Profesores de la Escuela Nacional de
Bellas Artes, mediante un examen de admisión.
Artículo 20.- Los alumnos del Taller Preparatorio que
sigan las especialidades de Dibujo o Pintura no tienen obligación
de aprobar la materia de Escultura.
Del Personal
Artículo21.- La Dirección de la Escuela está a cargo de:
a) Director.
b) Asistente del Director.
c) Consejo de Profesores.
Artículo 22.- Son requisitos mínimos para desempeñar el
cargo de Director, Profesor y Asistente del Director de la Escuela
Nacional de Bellas Artes, los siguientes:
1) Para el Director:
a) Ser natural de Nicaragua.
b)Ser Bachiller en Ciencias y Letras.
c) Tener cualidades morales reconocidas.
d)Ser artista de reconocido prestigio o poseer un título en
cualquier rama de Bellas Artes.
e)Poseer dotes administrativas y de organización.
2) Para los Profesores:
a) Ser de capacidad artística en el ramo correspondiente.
b)Tener solvencia moral.
c)Poseer cualidades docentes.
3) Para Asistente del Director:
a) Ser entendido en arte.
b) Tener capacidad para redactar los comunicados de la Escuela,
su propaganda y artículos de crítica de arte.
c)Tener solvencia moral.
d) Tener capacidad de trabajo e iniciativa.
Artículo 23.- Son deberes y atribuciones del
Director:
a) Ser el representante legal de la Escuela.
b) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
c) Establecer la orientación artística general de la Escuela
Nacional de Bellas Artes, de acuerdo con los profesores.
d) Mantener los contactos nacionales e internacionales
convenientes a fin de promover e impulsar el movimiento.
e) Proponer al Ministerio de Educación Pública, candidatos a
profesores de las varias materias que se imparten en la
Escuela.
f) Presentar al Ministerio de Educación Pública, candidatos a
becarios para llevar a cabo estudios en Bellas Artes o en el
exterior.
g) Convocar y presidir el claustro de profesores.
h) Supervisar la Escuela, visitando con frecuencia las
clases.
í) Administrar el presupuesto.
j) Recomendar anualmente la celebración de contratos de toda
persona física y moral que preste algún servicio a la Escuela.
k) Promover exposiciones, conferencias, intercambios artísticos,
culturales y cualquier otra actividad relacionada con la promoción
y divulgación de las artes plásticas en Nicaragua.
1) Organizar y presidir los exámenes finales y aquellos previos
a la promoción de capacitación o de grados.
m) Tener inventario de todo el material del establecimiento, en
el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones.
n) Extender órdenes de suspensión Impuestas por el profesorado a
los alumnos, notificando a los padres.
ñ) Fijar los horarios de clases, de acuerdo con los
profesores.
o) Solicitar la cancelación de los empleados o profesores por
faltas graves o deficiencias.
p) Presentar al Ministerio de Educación Pública, reformas y
sugerencias a este Reglamento.
Artículo 24.- Son funciones del Asistente de la
Dirección:
a) Hacer las veces del Director, a falta del mismo.
b) Encargarse del control disciplinario de la Escuela, con
instrucciones del Director.
c) Manejar la Biblioteca, llevando el control necesario para tal
fin.
d) Encargarse de la organización de los actos culturales de la
Escuela y de la divulgación de todas las actividades de la misma,
siempre de acuerdo con el Director.
Artículo 25.- Son deberes de los Profesores además de los
establecidos en el Reglamento de Educación Media, los
siguientes:
a) Firmar el libro de asistencia que para tal fin llevará el
Asistente de Clases del Centro.
b) Reportar a la Dirección el tema a tratarse en sus clases,
dividiéndolo en períodos convenientes.
c) Verificar exámenes para evaluar el grado de aprovechamiento
de los alumnos, cada tres meses o más a menudo si la Dirección y el
profesorado así lo creyeren conveniente.
d) Asistir a las. reuniones de profesores que el Director
convocará mensualmente o cuando fuese necesario.
e) Los profesores deberán dedicar el tiempo completo asignado
por el horario, a las obligaciones correspondientes a la enseñanza
de la materia y al mantenimiento del orden y disciplina del
alumnado, absteniéndose durante sus clases de llevar a cabo
actividades de carácter particular.
f) Hacer sugerencias a la Dirección y reportar cualquier
anomalía en el funcionamiento de la Escuela.
g) Integrar los Tribunales de Exámenes.
h) Dar aviso por escrito a la Secretaría, en los casos que por
imposibilidad no pueda asistir a sus clases o a cualquier otro acto
de la Institución.
i) Durante los recesos u horas de clases deberán atenerse en sus
relaciones con el alumnado a lo estrictamente concerniente a la
materia impartida.
j) Velar por la formación artística del alumno dentro de las
normas establecidas e incitar a los futuros artistas a descubrir su
propia forma de expresión libre, de acuerdo con las modalidades de
la é poca encausándolos cualitativamente dentro de estas
modalidades, respetando la personalidad y tendencia del alumno.
Artículo 26.- Corresponde al Consejo de Profesores:
a) Colaborar con la dirección en la orientación de la
Escuela.
b) Juzgar a los alumnos en los casos que así lo ameriten,
imponiendo las sanciones convenientes según lo especificado en el
presente Reglamento.
c) El Consejo de Profesores se reunirá por lo menos, una vez al
mes.
Artículo 27.- La Secretaría de la Escuela estará a cargo
del Secretario-Tesorero y sus obligaciones son:
a) Encargarse de la correspondencia de la Escuela,
b) Desempeñar todas las labores relacionadas con el cargo que
ocupa y aquellas que le sean específicamente ordenadas.
c) Rendir los informes y cuentas que le sean solicitados por las
autoridades y sus superiores.
d) Llevar los libros contables y manejar los fondos, controlando
y archivando los comprobantes respectivos.
e) Efectuar el cobro de matrícula y colegiatura.
f) Llevar los libros necesarios para el buen funcionamiento de
la Escuela.
g) Hacer sugerencias en su ramo a la Dirección y reportar
cualquier anomalía.
Artículo 28.- Son obligaciones del Asistente de Clases,
las siguientes:
a) Llevar los libros de asistencias y control necesarios de
conformidad con las instrucciones que le sean impartidas.
b) Velar por que los alumnos y personal subalterno cumplan y
hagan cumplir las disposiciones de este Reglamento y las emanadas
de la Dirección, colaborando con aquellos en sus funciones y
actividades.
c) Colaborar con los profesores para el cumplimiento de los
fines de la Escuela.
d) Controlar y distribuir las herramientas de trabajo.
e) Cooperar en el manejo de la Biblioteca.
f) Velar por el mantenimiento del mobiliario y enseres a su
cargo.
g) Vigilar que la limpieza a cargo del Conserje, sea eficiente y
completa.
h) Controlar y distribuir los materiales de trabajo
proporcionados por la Escuela.
i) Cumplir con las gestiones en las oficinas gubernamentales o
privadas que le encomiende la Dirección .
j) Archivar los cobro de la colegiatura.
k) Hacer sugerencia a la Dirección y reportar cualquier anomalía
en el funcionamiento de la Escuela.
l) Atender las comunicaciones telefónicas en ausencia del
Secretario.
m) Ejecutar cualquier labor atingente a su cargo que le fuere
ordenada por la Dirección o los profesores.
Artículo 29.- Son obligaciones del Intendente:
a) Abrir el edificio en días hábiles cerrarlo al finalizar las
horas de clase y de trabajo, cerciorándose que no quede persona
alguna en el edificio y que el mobiliario y útiles en general se
encuentren en orden y buen estado.
b) Efectuar diariamente la limpieza de la Escuela y de su
mobiliario.
c) Reportar al jefe inmediato, cualquier pérdida o desperfecto
que observe en los pertenencias de la Escuela.
d) Impedir el acceso al edificio o aulas, toda persona que no
sea profesor, alumno, padre de familia o miembro del personal que
no esté debidamente autorizada para ello, excepto cuando haya
exposiciones o actos de carácter público.
e) Hacer entrega de la correspondencia, expedientes y documentos
que le sean confiados para su distribución.
f) Recibir la correspondencia y entregarla a la Dirección o
Secretaría
g) Velar por el orden de la Escuela, reportando cualquier
anomalía.
h) Mantener con el personal de la Escuela, alumnos y modelos,
relaciones limitadas a sus funciones.
De los Alumnos
Artículo 30.- Son obligaciones de los alumnos, además de las
que impone el Reglamento de Educación Media, las siguientes:
a) Cumplir en su totalidad con la especialidad escogida.
b) Presentarse a la Escuela puntualmente a las horas de
clase.
c) Permanecer en sus aulas respectivas durante las horas de
clases ejecutando las labores que se le recomendaren.
d) Observar en la realización del trabajo la mayor limpieza y
esmero, poniendo entusiasmo e interés en su ejecución, debiendo
rehacerlo cuando no reúna los requisitos que el profesor exija y
así les fuere ordenado.
e) Cuidar y conservar en buen estado los muebles y enseres de la
Escuela, así como las herramientas o útiles que les fueren
confiados para su uso, evitando así mismo el desperdicio de
materiales .
f) Guardar el respeto y consideración debidas a su superiores y
compañeros de aula y trabajo, evitando todo género de
desavenencias, cooperando con ellos en sus labores, manteniendo con
los modelos vivos, relaciones absolutamente limitadas a la
funciones específicas de éstos.
g) Obedecer indicaciones e instrucciones impartidas por la
Dirección, Profesores y Asistente de Clases.
h) Ser puntuales en el pago de la colegiatura.
i) Cooperar en el montaje de exposiciones, organización de
conferencias o cualquier actividad colectiva del Centro.
j) Velar por el buen nombre de la Escuela.
k) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento
Artículo 31.- Se prohíbe a los alumnos:
a) Realizar durante las horas de trabajo, labores distintas a
aquellas a que están obligados.
b) Proporcionar en cualquier forma, informaciones relacionadas
con la Escuela, sin estar autorizados.
c) Hacer uso del teléfono sin previa autorización del Director o
Asistente de Clases.
d) Permanecer en la Escuela fuera de las horas de clase sin
autorización.
e) Tocar los trabajos de los compañeros o los modelos de
naturalezas muertas o estatuas.
f) Mantener con los modelos vivos, relaciones que no sean las
concernientes a su trabajo.
g) Abrir correspondencia no destinada al alumno.
h) Participar con trabajos hechos, en la Escuela en exposiciones
no organizadas o patrocinadas por la Institución, sin la debida
autorización de la Dirección.
Artículo. 32.- Disciplina.
Las infracciones al presente Reglamento Interno de la Escuela
Nacional de Bellas Artes, serán sancionadas de la siguiente manera,
de acuerdo con el Reglamento General de Educación Media.
Artículo. 33.- El personal administrativo, docente y
alumnos de la Escuela Nacional de Bellas Artes, quedan sujetos, en
cuanto a incorrecciones y sanciones, a las disposiciones del
Reglamento General de Educación Media.
Artículo. 34.- Del Período Escolar y Jornadas de
Trabajo.
a) El curso regular empieza en la segunda semana de abril y
concluye el último de enero.
b) Las Exposiciones de Fin de Curso se llevarán a cabo desde la
segunda semana de enero.
c) Los exámenes finales se verificarán desde la segunda semana
de enero.
d) Las horas de entrada y salida de los alumnos en jornada
ordinaria de trabajo, son:
De lunes a viernes:
Por la mañana: Entrada a las 8 A. M.; Salida a las 12 M.
Por la tarde: Entrada a las 2.30 P. M.; Salida a las 6:30 P.
M.
Sábado:
Por la mañana: Entrada a las 8 A. M.; Salida, a las 12 M.
Artículo 35.- Sistema de Evaluación.
a) El progreso de cada clase se evaluará por medio de una
calificación mensual de los trabajos llevados a cabo en las clases
prácticas ( Pintura, Escultura, Dibujo, Cerámicas) y por medio de
un examen mensual escrito u oral, calificado por el profesor de la
materia en las clases teóricas.
b) Los exámenes anuales para las clases prácticas, serán
calificados por el Director, el profesor de la materia y otro
profesor regular de Bellas Artes, en base a los trabajos
presentados por el alumno. En caso que el Director sea el profesor
de la materia a calificarse, el Tribunal lo integrarán éste y dos
profesores de Bellas Artes.
Para las clases orales el Tribunal estará integrado por el
Director, un Profesor de Bellas Artes y otro nombrado por el
Ministerio de Educación Pública dentro del personal de la
Escuela.
Artículo 36.- Ningún alumno podrá presentarse a examen,
si no tiene cancelada su colegiatura.
Artículo 37.- Para los exámenes de grado se procederá en
la misma forma del inciso b), del Arto. 35.
Artículo 38.- Aranceles:
Los aranceles de la Escuela serán los siguientes:
a) Matrícula, Diez Córdobas (C$ 10.00).
b) Colegiatura, Diez Córdobas (C$ 10.00) mensuales durante doce
meses.
c)Al inscribirse el alumno deberá cancelar la matrícula y el
primer trimestre.
d) Examen de grado, Cincuenta Córdobas (C$ 50.00).
e) La matricula da derecho a la asistencia, mediante el pago de
las respectivas mensualidades, a cualquiera o a todos los cursos
que imparte la Escuela.
f) La Colegiatura será cancelada por trimestres adelantados.
g)Los alumnos que no hayan cancelado su colegiatura no tendrán
derecho a retirar de la Escuela sus trabajos ni a matricula en el
año siguiente.
De las Becas.
Artículo 39.- La Dirección de la Escuela sugerirá a
Extensión Cultural del Ministerio de Educación Pública, los
candidatos a las becas de que pueda disponer provenientes de:
a) Los aportes anuales del Ministerio de Educación Pública.
b) Las donaciones o legados de otras Instituciones del Estado o
de la iniciativa privada.
c) Las becas que otorguen los Gobiernos extranjeros u
Organizaciones de ayuda internacional.
d) El otorgamiento de las becas se hará por estricto concurso de
méritos y los antecedentes de los postulantes serán examinados por
el Consejo de Profesores, que actuará como Tribunal.
e) Todo becario perderá su derecho por:
1) Inasistencia a un período mayor del 30% de las clases.
2) Haber repetido un año.
3) Faltas graves a la disciplina del Centro.
2.- El presente Acuerdo surte efectos de Ley a partir de la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial. - Managua, D. N., 28 de
Mayo de 1970. - A. SOMOZA D ., Presidente de la República. -
J. Antonio Moran R. , Ministro de Educación Pública".
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