Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE MODIFICACIONES A
VARIOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
No. 7, Aprobado el 2 de Noviembre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 273 del 30 de Noviembre de 1961
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar los Protocolos que modifican los Artículos
45, 48 a) y 49 e) del Convenio de Aviación Civil Internacional,
adoptados en el Octavo Período de Sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 14 de Junio
de 1954; y el Protocolo que enmienda el Artículo 93 bis del mismo
Convenio, adoptado por la misma Asamblea en su primera Sesión, el
día 13 de Mayo de 1947.
Segundo: Someter dichos Protocolos a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, dos de
Noviembre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, RENÉ SCHICK.
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