Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE LA PROPUESTA
PRESENTADA POR LA JUNTA GENERAL
DE CORPORACIONES DEL SECTOR PÚBLICO (CORNAP)
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 200-91, Aprobado el 10 de
Septiembre de 1991
Publicado en La Gaceta No. 184 del 02 de Octubre de 1991
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Considerando:
I
Que la reactivación de la ganadería es fundamental para la
estabilidad económica y social del país, dado que de ella dependen
más de quinientos mil nicaragüenses y por ello es necesario
impulsar acciones que redunden en el incremento de la eficiencia,
productividad y beneficios para el sector.
II
Que el Estado controla y administra la totalidad de las plantas
procesadoras de carne para la exportación.
III
Que la Presidencia de la República ha recibido de paste de la Junta
General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) una propuesta
para la cesión de la administración, enajenación o disposición a
título oneroso de bienes en poder de la Corporación Nicaragüense de
la Carne.
IV
Que es necesario poner fin al monopolio estatal, en aras de crear
un sistema de competencia justo que beneficie a los productores de
ganado con mejores precios, que se abran nuevos mercados a través
de mecanismos de comercialización más agresivos y eficientes, y de
que nuestra producción ganadera sea más competitiva
internacionalmente.
V
Que el Estado debe dar gran importancia a la recuperación de la
actividad de los mataderos industriales, por su impacto en el
sector ganadero y en la economía nacional.
VI
Que en la Concertación Económica y Social y en el Programa de
Gobierno se establece la necesidad de democratizar la propiedad
permitiendo su acceso a amplios sectores de la sociedad
nicaragüense.
Acuerda:
Artículo 1.- Apruébase la propuesta presentada por la junta
General de Corporaciones del Sector Público (CORNAP) a la
Presidencia de la República respecto de la cesión de la
administración enajenación o disposición a título oneroso de bienes
que se encuentran en poder de la Corporación Nicaragüense de la
Carne (CNC), en los términos establecidos por las siguientes
disposiciones.
Artículo 2.- Se faculta a la misma Junta General, para que
en base a lo dispuesto en el inciso b del Artículo 3, del Decreto
Ley 7-90, proceda en los casos en que se haya presentado reclamos
por confiscaciones y/o intervenciones del Estado respecto de bienes
en poder de la Corporación Nicaragüense de la Carne (CNC), a ceder
la administración total o parcial de los bienes reclamados a las
mismas personas afectadas por tales medidas, aún cuando no se haya
producido la resolución definitiva de parte del órgano competente,
si dicha Junta General considera que conviene a los intereses del
Estado y a los planes de reactivación.
Artículo 3.- Los contratos con los particulares en que se
convenga la cesión de la administración, deberán establecer
expresamente por lo menos lo siguiente:
a) Plazo determinado;
b) Que la administración cedida llegará a su fin, si la resolución
referida al reclamo es denegatoria del mismo;
c) Que la administración cedida también finalizará si en el curso
de ella, la CORNAP considera que los cesionarios están causando
perjuicio a los intereses del Estado.
d) Que la cesión de la administración es sin perjuicio de la
resolución emitida por el órgano competente.
e) Todas las demás cláusulas que contribuyan a dejar bien en claro
que lo acordado es sólo una medida transitoria que no debe afectar
al Estado y que sólo concede facultades administrativas y no de
disposición.
Artículo 4.- Se autoriza a la Junta General de Corporaciones
del Sector Público (CORNAP), para que proceda a la venta, promesa
de venta u otra forma de enajenación o disposición a título oneroso
de los mataderos industriales que no puedan ser objeto de
devolución, facultándola en tales casos a realizar los trámites y
negociaciones conducentes a esos efectos.
Artículo 5.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y uno. -
Violeta Barrios de Chamorro. Presidente de la República de
Nicaragua.
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