Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE LA PROPUESTA POR LA
CORNAP EN RELACIÓN A LA PRIVATIZACIÓN DE NICARROZ
ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 31-93, Aprobado el 10 de Febrero de
1993
Publicado en La Gaceta No. 29 del 10 de Febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
CONSIDERANDO:
I
Que la reactivación de la producción arrocera del país, con una
explotación racional de los recursos disponibles, cumple a
cabalidad el doble propósito de generar empleos y de incrementar la
producción de alimentos básicos.
II
Que en la actualidad hay comportamiento irregular en la producción
de arroz, la que ha venido sufriendo serias dificultades por la
falta de inversiones, por lo que no se ha podido evitar un cierto
grado de deterioro en sus infraestructuras y la falta de reposición
de sus maquinarias.
III
Que es necesario impulsar acciones que redunden en el incremento de
la eficiencia y productividad del sector y promuevan las
inversiones de los recursos necesarios.
IV
Que entre estas acciones se encuentran la de privatizar las
empresas arroceras estatales, vendiéndolas, o devolviéndolas en su
caso, a personas con experiencia en la siembra, cultivo y
comercialización del arroz, tal como lo propone la Junta General de
Corporaciones del Sector Público (CORNAP) en su resolución CLIV-1
del 9 de noviembre de 1992.-
Por Tanto:
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo. 1.- Apruébase la propuesta presentada a la
Presidencia de la República por la Junta General de la Corporación
Nacional del Sector Público (CORNAP), en relación a la
Privatización de los bienes bajo control y administración del
Estado que integran la Corporación Nicaragüense del Arroz
(NICARROZ), y facultándola en consecuencia a proceder a la
devolución o enajenación de dichos bienes en los términos
contenidos en dicha propuesta y tomando en cuenta lo dispuesto en
los siguientes artículos.-
Artículo. 2.- En los casos de bienes en los que se aprueba
su devolución se faculta a la Junta General de CORNAP, para
negociar y convenir con los interesados los montos que se deban
reconocer a favor del Estado, así como a suscribir las actas de
entrega correspondientes y ejecutar dichas devoluciones.-
Artículo. 3.- En los casos de venta, se faculta a la Junta
General a realizar las negociaciones, designaciones, delegaciones y
trámites necesarios y conducentes para este efecto.-
Artículo. 4.- Para en caso fuese necesario, autorízase desde
ahora al Procurador General de Justicia a comparecer ante Notario
Público en los casos de compraventa o cualquier otro acto a que se
refiere el presente Acuerdo donde fuese necesaria su intervención,
a fin de firmar los documentos y de obligarse a nombre del Estado a
la evicción y saneamiento en favor del comprador en los casos de
compraventa, incluyendo en su responsabilidad el daño emergente y
el lucro cesante.-
Sirva la Certificación del presente Acuerdo y de la Toma de
Posesión del Señor Procurador como suficientes documentos
habilitantes para acreditar su representación y celebrar los actos
correspondientes-
Artículo. 5.- Las facultades que por este medio se otorgan a
la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público
(CORNAP) de acuerdo a los artículos anteriores comprenden las de
realizar la determinación de los bienes a privatizarse, y todos los
trámites, autorizaciones, designaciones, delegaciones y
negociaciones necesarias o conducentes a los efectos de este
Acuerdo, debiendo en todo caso dicha Junta proceder de
conformidad.
Artículo. 6.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diez
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.-
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