Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE EMPRÉSTITO ENTRE BANCO
DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA Y EL FEDERAL HOME LOAN BANK DE
BOSTON
ACUERDO No. 24-MEIC. Aprobado el 04 de Febrero de
1970.
Publicado en La Gaceta No. 46 del 24 de Febrero de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua, ente autónomo del dominio
comercial del Estado, tiene entre sus finalidades promover la
inversión de capitales públicos y privados, nacionales y
extranjeros, en la financiación de viviendas en el país. Que el
Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere el ordinal 13 del Arto. 22 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo ha aprobado, por
resolución contenida en el Punto 2do. del Acta Número 22, de la
Sesión Ordinaria celebrada a las cuatro de la tarde del día 24 de
octubre de 1969, la contratación de un préstamo, mediante la
suscripción de valores, hasta por la suma de Cuatro Millones de
Dólares (US$ 4.000,000.00) dentro del programa de garantías con la
Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). Que el producto de
dicho préstamo será destinado al financiamiento de viviendas dentro
del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, con valores que oscilan
entre Treinta y cinco Mil Córdobas (C$ 35,000.00) y Cuarenta y
Cinco Mil Córdobas (C$ 45,000.00), o cualquier otro precio aprobado
por el Banco de la Vivienda de Nicaragua. Que la inversión de los
fondos que obtendrá el Banco de la Vivienda de Nicaragua es viable
desde el punto de vista económico y financiero y viene a llenar una
urgente necesidad social, como es el financiamiento de viviendas
para familias de ingresos medios. Que dicho programa está
debidamente coordinado con los planes de desarrollo económico y
social del país;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13 del Arto. 22
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
(Decreto Legislativo No. 1192, del 14 de junio de 1966),
ACUERDA:
Primero: Se aprueba la contratación de un empréstito hasta
por la suma de Cuatro Millones de Dólares (US $ 4.000,000.00),
entre el Banco de la Vivienda de Nicaragua y el Federal Home Loan
Bank de Boston, dentro del programa de "garantía de Inversiones"
del Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la
Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), bajo las siguientes
condiciones: tasa. de interés del 8 1/2% (ocho y medio por ciento)
anual y a un plazo de 25 años; más un octavo del uno por ciento
(1/8 del 1 %) anual de garantía correspondiente a la Agencia
Internacional para el Desarrollo. El Banco de la Vivienda de
Nicaragua queda autorizado para contratar dicho empréstito en
dólares moneda de los Estados Unidos de América, ya que la
obligación debe cumplirse en aquel país de acuerdo con lo dispuesto
en el literal 2) del Artículo 7) de la Ley Monetaria vigente.
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de
esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
cuatro días del mes de febrero de mil novecientos setenta. -
A. SOMOZA D., Presidente de la República. - DANIEL TAPIA
MERCADO, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Encargado del Despacho.
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