Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE EMPRÉSTITO ENTRE BANCO
DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA Y EL FEDERAL HOME BANK DE BOSTON
ACUERDO PRESIDENCIAL No. 35- MEIC, Aprobado el 22 de Mayo
de 1970
Publicado en Gaceta No 114 del 25 de Mayo de 1970.
El Presidente de la República,
Considerando:
Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua, ente autónomo de dominio
comercial del Estado, tiene entre sus finalidades promover la
inversión de capitales públicos y privados, nacionales y
extranjeros, en la financiación de viviendas en el país. Que el
Directorio del Banco de la Vivienda de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere el ordinal 13 del Arto. 22 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo ha aprobado, por
resolución contenida en el Punto 2do. del Acta Número 22, de la
Sesión Ordinaria celebrada a las cuatro de la tarde del día 24 de
Octubre de 1969, la contratación de un préstamo, mediante la
suscripción de valores, hasta por la suma de Cuatro Millones de
Dólares (US $4.000,000.00), dentro del programa de garantías
con la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID). Que el
producto de dicho préstamo será destinado al Financiamiento de
viviendas dentro del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo con
valores que oscilan entre Treinta y Cinco Mil Córdobas (
C$35,000.00) y Cuarenta y Cinco Mil Córdobas (C$ 45,000.00),
o cualquier otro precio aprobado por el Banco de la Vivienda de
Nicaragua. Que la inversión de los fondos que obtendrá el Banco de
la Vivienda de Nicaragua es viable desde el punto de vista
económico y financiero y viene a llenar una urgente necesidad
social, como es el financiamiento de viviendas para familias de
ingresos medios. Que dicho programa está debidamente coordinado con
los planes de desarrollo económico y social del país;
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13 del Arto. 22
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo
(Decreto Legislativo No 1192, del 14 de Junio de 1966),
Acuerda:
Primero: Se aprueba la contratación de un empréstito hasta
por la suma de Cuatro Millones de Dólares. (US
$4.000,000.00) entre el Banco de la Vivienda de Nicaragua y el
Federal Home Loan Bank de Boston, dentro del programa de "Garantía
de Inversiones" del Gobierno de los Estados Unidos de América, a
través de la Agencia Internacional para el desarrollo (AID), bajo
las siguientes condiciones: tasa de interés del ocho y medio por
ciento (8 1/2 %) anual y a un plazo de veinticinco años; más un
octavo del uno por ciento ( 1/8 del 1 %) trimestral de garantía
correspondiente a la Agencia Internacional para el Desarrollo. El
Banco de la Vivienda de Nicaragua queda autorizado para contratar
dicho empréstito en dólares moneda de los Estados Unidos de
América, ya que la obligación debe cumplirse en aquel país de
acuerdo con lo dispuesto en el literal 2) del Artículo 7) de la Ley
Monetaria vigente.
Segundo: El presente Acuerdo deja sin valor ni efecto el
Acuerdo No 24 MEIC de 4 de Febrero de 1970, publicado en "La
Gaceta Diario Oficial No 46 de 25 del mismo mes y año, surtirá sus
efectos a partir de esta fecha y deberá publicarse en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial - Managua, Distrito
Nacional, a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos
setenta. A. SOMOZA, Presidente de la República. Daniel
Tapia Mercado , Viceministro de Economía, Industria y Comercio,
Encargado del Despacho.
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