Apruébase Empréstito Entre Banco De La Vivienda De Nicaragua Y Banco Centroamericano De Divisas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE EMPRÉSTITO ENTRE BANCO DE LA VIVIENDA DE NICARAGUA Y BANCO CENTROAMERICANO DE DIVISAS ACUERDO No. 30-MEIC. Aprobado el 26 de Abril de 1970. Publicado en La Gaceta No. 95 del 02 de Mayo de 1970. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: l Que el Banco de la Vivienda de Nicaragua de conformidad con el Arto. 4, Inc. e) de su Ley Creadora, tiene entre sus finalidades, la de contratar empréstitos para facilitar los objetivos del Banco; ll Que el Directorio del Banco en sesión de las cuatro de la tarde del 3 de abril de 1970 acordó obtener un empréstito hasta por la suma de Doscientos Mil Dólares (US$ 200.000.00), con las modalidades que estimó oportunas. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Ordinal 13) del Arto. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, ACUERDA: Artículo 1.- Se aprueba la contratación dé un empréstito hasta por la suma de Doscientos Mil Dólares (US$ 200.000.00) o su equivalente en francos suizos entre el Banco de la Vivienda de Nicaragua y el Banco Centroamericano de Divisas; bajo las siguientes condiciones: 11.25% de interés anual; 1% de comisión por una sola vez; a un plazo no mayor de cinco años y con un año adicional de gracia. Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su fecha y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos setenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - DANIEL TAPIA MERCADO, Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado del Despacho. -