Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
(APRUÉBASE EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA CONTRALORÍA ESPECIAL DE CUENTAS LOCALES)
No. 6. Aprobado el 25 de Abril de 1947
Publicado en La Gaceta No. 105 del 21 de Mayo de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento interior de la Contraloría Especial
de Cuentas Locales, que dice:
La Contraloría Especial de Cuentas Locales de conformidad con
Decreto Legislativo de 26 de Agosto de 1937 y por orden del Sr.
Ministro de Gobernación de fecha 22 de Enero de 1947, emite el
siguiente reglamento interior:
De la
Contraloría
Artículo 1.- La Contraloría Especial de Cuentas Locales es
una dependencia del Ministerio de Gobernación en cuanto a lo
administrativo y en lo fiscal y disciplinario del Tribunal de
Cuentas. (Art. 1º. Decreto Legislativo de 6 de Abril de
1940).
Del Contralor
Artículo 2.- Las atribuciones del Contralor de Cuentas
Locales serán las mismas que determina el Art. 7º del Reglamento de
las Contralorías de Juntas Locales y de Beneficencia de 6 de Abril
de 1940, agregando:
1º.- Mantener el orden en el Despacho, procurando que el
personal atienda sus deberes con toda dedicación y laboriosidad,
para tal fin prohibirá que se formen reuniones dentro del local de
la oficina en que no se traten asuntos relacionados con el trabajo;
asimismo prohibirá la lectura de periódicos y revistas pudiendo
imponer multas a los contraventores.
2º.- Dar parte al Ministerio de Gobernación de cualquier
falta que cometan sus subalternos.
3º.- Formular cuando lo estime conveniente la distribución
de los trabajos de glosas entre los Contadores y
Tramitadores.
4º.- Presentar al Ministerio de Gobernación los proyectos u
observaciones que crea necesario para el buen manejo de la oficina
y de las corporaciones Municipales.
5º.- Cuidar que el archivero de la oficina maneje y custodie
toda la documentación tanto interior como la que recibe de las
diferentes Tesorerías Municipales y otras entidades de la
República, pues ésta es la base para la buena fiscalización de las
cuentas.
6º.- Atender las consultas de los interesados y resolverlas
a base de justicia de conformidad con la ley.
7º.- En defecto del Contralor por ausencia temporal o
enfermedad asumirá sus funciones el Contador que a juicio del Jefe
de la Sala considere más idóneo para el desempeño del cargo con el
beneplácito del Ministro de Gobernación que es el Jefe supremo de
la oficina. Esta disposición debe comunicarse al Tribunal de
Cuentas y a las Municipalidades de la República.
8º.- Aun cuando se haya elaborado la distribución de trabajo
de la Glosa de las cuentas, el Contralor está facultado para hacer
cambios en cualquier momento que lo juzgue conveniente.
9º.- Nombrar entre los empleados de la oficina un pagador
que se encargue de formular un pagador que se encargue de formular
las nóminas de los sueldos del personal de la Contraloría para el
efecto de cobrar y distribuir los sueldos.
10.- Redactar el informe anual sobre las labores de la
Contraloría en el período comprendido entre el primero de Abril de
un año al 31 de Marzo del siguiente, el cual se pasará al
Ministerio de Gobernación para la elaboración de la memoria del
ramo.
Del Contador
Secretario
Artículo 3º.- El Contador Secretario es el órgano de
comunicación de la Contraloría y le corresponde:
1º.- Recibir la correspondencia y abrirla para que, dándose
cuenta de ella, informe al Jefe de la Sala para los efectos de la
contestación.
2º.- Recibir de los Contadores las Glosas de las cuentas
para su debida notificación llevando para ello dos libros: uno
auxiliar en donde se debe registrar todos los detalles de la
notificación, tal como fecha, cuentadante, período y lugar, etc., y
otro en donde se llevará el control de las contestaciones a los
reparos formulados en la glosa de las cuentas.
3º.- También llevará dos libros en los que se anotarán las
glosas que formulen los contadores a las diferentes Tesorerías
Municipales, de modo que se pueda saber en cualquier momento hasta
que período está examinada cada cuenta y el Contador que la
examinó. Otro libro para registro de las fianzas, presupuestos y
planes de arbitrios y dos libros auxiliares en donde se registren
los expedientes que pasen a la Tramitación Judicial y los
expedientes de las cuentas finiquitadas.
4º.- Asimismo llevará también el libro en donde se registra
la asistencia de los empleados, haciendo la lista de las faltas de
asistencia que pasará al Tribunal de Cuentas para que sean
aplicadas las sanciones correspondientes.
5º.- Autorizar con su firma los autos y notificaciones en el
trámite de las glosas.
6º.- Llevará un índice de los cuentadantes que resulten con
responsabilidad a efectos de que la jefatura de la Sala ordene la
ejecución de los responsables por medio de los Síndicos
Municipales.
De los Contadores de
Glosa
Artículo 4.- Los Contadores de Glosa tendrán a su
cargo:
1º.- En primer término el examen de las cuentas que les
designe el Contralor, efectuando el trabajo en el menor tiempo
posible.
2º.- También están obligados a ejecutar cualquier otro
trabajo que tenga relación con el desarrollo y buena marcha de la
oficina.
3º.- Ningún Contador de Glosa puede negarse a concurrir a la
Jefatura de la mesa de la Sala cuando el Contralor requiera su
presencia para asuntos que se relaciones con trabajos de la
oficina.
4º.- Una vez concluida la dolosa de la cuenta a la Jefatura
de la Sala una copia de ella autorizada con su firma para el efecto
de la notificación del cuentadante por medio de la
Secretaría.
5º.- Vencido el término legal que se le da a los
cuentadantes para el efecto de la contestación de los reparos
formulados en la glosa de su cuenta, el contador que efectuó dicha
glosa formulará un pliego de reparos pendientes que llegara al
expediente para el efecto de pasarla a la Tramitación Judicial de
conformidad con los términos legales.
De los
Contadores Tramitadores
Artículo 5.- El proceso de trabajo y obligaciones de los
Contadores Tramitadores está ordenado en la forma siguiente:
1º.- Una vez recibido el expediente de la Secretaría de la
Sala se abre el juicio de la cuenta con un auto que así lo
exprese.
2º.- Se da en traslado al Defensor de Oficio para el efecto
del apersonamiento quien a su vez lo devuelve al Tramitador por
medio de un escrito acompañado de una copia del poder suscrito a su
favor para que al pie o al reverso del mismo escrito provea el auto
aceptando como bueno el poder y notificando tanto al Defensor de
Oficio como al señor Fiscal General de Hacienda,
3º.- Traslado al Superior General de los Fondos del 10% para
Sanidad, para la solvencia u objeción del fondo mencionado, sin
cuyo requisito no puede extenderse finiquito.
4º.- Una vez devuelta por el Supervisor General de los
Fondos para Sanidad y no habiendo reparos pendientes, se da en
traslado nuevamente al Defensor de Oficio, para que este devuelva
al Tramitador el expediente pidiendo por medio de un escrito dicte
sentencia.
5º.- Traslado mediante auto al Fiscal General de Hacienda
para que ordene la formulación de la respectiva sentencia. Una vez
devuelto el expediente por el Fiscal se provee un auto al Defensor
de Oficio y al Fiscal General de Hacienda.
6º.- Se procede a la sentencia haciéndola con original y dos
copias: el original se agrega al expediente, una copia al Diario
Oficial La Gaceta para su publicación y la otra al amanuense que
copia la sentencia en el libro respectivo.
7º.- Autos al Defensor de Oficios y al Fiscal General de
Hacienda notificando la sentencia.
8º.- Auto del señor Contralor de Cuentas Locales al Sr.
Presidente del Tribunal de Cuentas para los efectos del Art. 6º.
Ins. 17 del Reglamento de las Contralorías de Cuentas Locales y de
Beneficencia.
9º.- Una vez finiquitada la cuenta y devuelto el expediente
por ese alto Tribunal se procederá a la entrega a la Jefatura de la
Sala para su registro y custodia.
10.- El Tramitador tendrá que tener muy presente que el
Defensor de Oficio aun cuando se considere como empleado de la
Contraloría de Cuentas Locales, está representando a los
cuentadantes, por cuyos motivos es la parte interesada en el
desvanecimiento de los reparos.
De los Auditores y
Contadores
Artículo 6.- Los Auditores Contadores de la Contraloría de
Cuentas Locales, además de sus atribuciones especiales que
constituyen su principal función, que es la de visitar cuando la
Jefatura de la Sala lo disponga, las diferentes Tesorerías
Municipales y Tesorerías de otras instituciones o empresas
comunales, tendrán a su cargo la glosa de las cuentas estipuladas
en el rol de trabajo de la oficina. El Auditor Contador debe tomar
muy en cuenta para que sus procedimientos sean ajustados a la moral
y a la justicia, que él lleva la representación de la Contraloría
Especial de Cuentas Locales en las visitas que efectúe, por lo
tanto está en la obligación de prestigiar a dicha oficina.
De los Defensores de
Oficio:
Artículo 7.- Los defensores de Oficio estarán sujetos a las
estipulaciones de la ley creadora de estos cargos excepcionando el
Art. 2º que fue reformado por el Decreto Ejecutivo No. 97 del 14 de
Mayo de 1943. Formarán parte del personal de la Contraloría de
Cuentas Locales quedando sujetos al Gobierno y disciplina de la
misma.
Del Contador
Centralizador:
Artículo 8.- Las atribuciones del Contador Centralizador
serán las siguientes:
1º.- Llevar un libro o los que sean necesarios a fin de
centralizar los ingresos y egresos de las distintas Tesorerías
Municipales de la República, de conformidad con el de talle de los
cuadros mensuales que reciba.
2º.- Será también obligación elaborar los presupuestos de
las Municipalidades de la República cuando se lo ordene el
Contralor de Cuentas Locales, teniendo especial cuidado de los
ingresos que es la base del presupuesto a fin de que el monto de
los sueldos permita dejar un excedente para obras de progreso y
utilidad pública, pues la Municipalidad que no le quede partida
para ese fin no tiene razón de ser.
De los Auxiliares de
Contadores:
Artículo 9.- La obligación de los auxiliares de Contadores
será la siguiente:
1º.- El Auxiliar primero de Contadores llevará un libro de
cuentas de Especies a todos los Tesoreros Municipales en donde
registre una cuenta personal a cada uno, cargándoles las boletas
que le remita la Contraloría de Cuentas Locales y abonándoles las
usadas en el mes, de conformidad con sus Estados mensuales. Lo
mismo hará con el Distrito Nacional por medio de las órdenes de
cargo y descargo dictadas por el Ministro del Distrito Nacional.
También le llevará cuenta al Cuerpo de Bomberos de Managua y a
cualquier otra institución que use boletas suministradas por esta
Contraloría.
2º.- Llevará un libro en donde registre el movimiento de los
Tesoros Municipales o sea el cambio de ellos a base de los acuerdo
expedidos por el Ejecutivo, a fin de poder determinar en cualquier
momento, el período en que a actuado cada uno de ellos y quienes
son los que actualmente desempeñan el cargo.
3º.- Llevará también un control en forma adecuada para saber
quienes son los Tesoreros que no han enviado un tanto del
inventario con que recibió la oficina, documentos de importancias
porque es precisamente la base para la glosa de la cuenta de cada
uno. También llevara control sobre los Tesoreros que no han rendido
fianza, para esto la Secretaría de la Sala le dará aviso de las
fianzas que reciba.
4º.- El Segundo Auxiliar de Contadores llevará un libro
donde registre el movimiento de la cuenta del 10% para Sanidad de
cada Tesorero Municipal y otro del 5% de Contraloría perteneciente
al Fisco, a fin de auxiliar a los Contadores en la glosa de las
cuentas en la parte que corresponde a dichos porcentajes.
5º.- Llevará otro libro para anotar las cuentas mensuales de
Judicaturas Locales que corresponde pagar a las municipalidades de
conformidad con el Presupuesto General de Gastos de la
República.
6º.- Legajará también en el orden cronológico los cuadros
mensuales de Ingresos y Egresos que remitan las diferentes
Tesorerías Municipales una vez que le hayan sido entregados por el
Contador Centralizador, quedando dichos cuadros bajo su
responsabilidad y custodia. También hará cualquier otro trabajo que
le encomiende el Jefe de la Sala.
7º.- Se da también obligación del segundo auxiliar de
Contadores encargarse de forrar los expedientes de las glosas que
le pase el Secretario de la Sala y rotularlos consignados sobre la
carátula la Tesorería a que pertenece, período de glosa, nombre del
cuentadante y del glosador.
Del Guardalmacén de
Especies:
Artículo 10.- Son atribuciones del Guardalmacén de
Especies:
1º.- Atender con expedición y prontitud los pedidos de
boletas que solicitan las Tesorerías Municipales de la República a
fin de que no se interrumpa el cobro de los diferentes impuestos
municipales.
2º.- Tener la previsión de dirigirse al Jefe de la Sala por
medio de oficio, pidiéndole las boletas que se encuentren por
agotarse, debiendo hacer esto con bastante anticipación, tomando en
cuenta el tiempo que tardan en la Imprenta Nacional para su
confección.
3º.- Tener cuidado que el tenedor de libros que lleva la
cuenta de las entradas de las entradas y salidas de las boletas, no
deje de efectuarse en ninguna operación de cargo y descargo.
4º.- Como Jefe inmediato de la Sección de Boletería será
directamente responsable por el orden y disciplina de los empleados
de su dependencia que son selladores y empacadores, dando cuenta al
Jefe de la Sala de cualquier irregularidad.
5º.- Como el monto de la Boletería que esta bajo la custodia
del Guardalmacén asciende a varios millones de córdobas, de
conformidad con el Art. 9 del Decreto Ejecutivo Córdobas (C$
4,000.00).
Del Archivero:
Artículo 11.- Las atribuciones del archivero son:
1º.- Colocar en orden cronológico y en su fólder respectivo,
los oficios y telegramas que se le entreguen para su
custodia.
2º.- Anotar en el libro respectivo la documentación que
envían para la glosa de sus cuentas, los diferentes Tesoreros de la
República, cuando le sean entregados por el empleado encargado de
recibirla, la que debe ser guardada en tal orden, que le permita
encontrarla en el momento que se le pida los Contadores de
Glosa.
3º.- También tendrá a su cargo los útiles de escritorio y
demás objetos que se le entreguen para uso de la oficina cuidando
de percibir un recibo por cada objeto que entregue, el cual debe
llevar el Vo. Bo. del Tenedor del Libro que lleva la cuenta de
dichos útiles y el Dese del Jefe de la Sala.
Del Auxiliar del
Archivero:
Artículo 12.- El auxiliar del archivero tendrá las mismas
atribuciones del archivero pero sujetándose a las instrucciones que
reciba de este. La responsabilidad del manejo del archivo será
solidaria.
De los mecanografistas y demás
colaboradores
Artículo 13.- Estos empleados estarán sujetos a las
disposiciones que les ordene la Jefatura de la Sala de conformidad
con las necesidades de la oficina.
Una vez aprobado el presente Reglamento Interior quedará derogado
el emitido en Acuerdo Ejecutivo No. 8 de 23 de Junio de 1938.
Pase el presente Reglamento Interior de la Contraloría de Cuentas
Locales, al Tribunal de Cuentas para que emita dictamen sobre él en
cumplimiento a lo ordeñado por el Ministro de Gobernación en oficio
de 22 de Enero del corriente año.
Una vez devuelto por ese Alto Tribunal, preséntese al Ministerio de
Gobernación para el efecto de su aprobación por Acuerdo Ejecutivo,
y surtirá sus efectos legales desde su publicación en La Gaceta,
(diario oficial).
Contraloría de Cuentas Locales, Sala del Tribunal de
Cuentas.-Managua, D. N., diez de Febrero de mil novecientos
cuarenta y siete.-Pedro Alemán M., Contralor de Cuentas Locales.-
Max. Cabezas, Contador de Glosa.-José López Contrera, Contador de
Glosa.- Guillermo Castellón, Secretario.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., veinticinco de
Abril de mil novecientos cuarenta y siete.-SOMOZA.- El
Ministro de la Gobernación, C. A. Morales.
-