Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE EL PLAN REGULADOR
COORDINANTE DE ZONIFICACIÓN)
ACUERDO No. 1-D, Aprobado el 11 de Agosto de 1955
Publicado en La Gaceta No. 201 del 3 de Septiembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
Por Cuanto:
I.- El Artículo 2o. de la Ley de 25 de Noviembre de 1954, Creadora
de la Oficina Nacional de urbanismo, confiere a dicho organismo
autoridad para formular y ejecutar programas adecuados de
planeamiento para la coordinación del desarrollo de las zonas
urbanas y potencialmente urbanas de la Nación.
II.- La mencionada Oficina ya ha preparado un Plan Regulador
Coordinante de Zonificación para el desarrollo, densidad y uso de
la tierra, aplicable a la jurisdicción territorial del Distrito
Nacional, y que forma parte integrante del Plan Regulador del Gran
Managua.
Acuerda:
Único: Aprobar el mencionado Plan Regulador Coordinante de
Zonificación, el cual esta contenido sustancialmente en las
siguientes disposiciones:
1.-Se divide el territorio del Distrito Nacional en trece (13)
tipos de zonas, a saber:
a) Zona Urbana Regional, colindante con el área actual
potencialmente urbana inmediata pero más allá de ella, dentro de la
cual factores de distancia, topografía y baja densidad de población
prevista, no hacen factible proveer económicamente facilidades y
servicios urbanos patrocinados públicamente y sobre bases
comunales, en el futuro inmediato.
b) Zona Residencial de Quintas, situada más allá del área urbana y
del área potencialmente urbana inmediata; con una densidad de
población lo suficientemente baja para que haya un peligro mínimo
para la salud pública y molestias mínimas a la propiedad colindante
cuando se provea a esta zona instalaciones individuales de agua
potable, aguas negras, corriente eléctrica, acceso adecuado y
protección de policía.
c) Zona Residencial suburbana, con densidad de población baja y
lotes espaciosos de aquellas partes de las zonas urbanas y
potencialmente urbanas que pueden ser dotadas económicamente de
servicios públicos y donde el precio de la tierra es relativamente
menor debido a las mayores distancias al centro de la ciudad.
d) Zona Residencial de Jardines, con densidad media de población,
como una transición entre las zonas residenciales suburbanas y las
de vecindad, de las que hablará más adelante.
e) Zona Residencial de Vecindad, con densidad de población más alta
para aceptar el alto grado de desarrollo ya existente, lo mismo que
el costo elevado del terreno, en armonía con buenas normas de vida
vecinal.
f) Zona Intermedia, dentro de la parte antigua de la ciudad, que es
más bien un compromiso o transacción con las buenas prácticas de
planeamiento urbano, en vista del reconocimiento que se hace del
desenvolvimiento tradicional del pasado y de la posibilidad de
perjuicios económicos individuales. Esta zona no debe ensancharse
nunca y, si es posible su extensión en el futuro, en la medida en
que el uso de la tierra en la ciudad se desenvuelva sobre bases más
sanas.
g) Zona Central de Negocios, en el área de mayor intensidad de
comercio al por menor y de más altos valores inmobiliarios cuya
relación de compatibilidad e interdependencia esté en armonía con
el monto de las inversiones.
h) Zona General de Negocios, adyacente a la Zona Central de
Negocios, para usos menos intensos y actividades más diversas,
incluyendo posibles molestias al vecindario, lo que no amerita su
Inclusión en la zona anterior.
i) Zona Comunal de Negocios, para fomentar el desarrollo de
pequeñas zonas en conexión con áreas planeadas para residencias y
dar a estas un acceso conveniente a servicios y negocios al por
menor, así como a distracciones de naturaleza local y servir las
necesidades cotidianas.
j) Zona Comercial y de Manufactura Liviana, en donde puedan
funcionar actividades de manufactura liviana, comercial y de
almacenamiento, que producen molestias de poca monta a los usos
vecinales.
k) Zona Industrial en un lugar adecuado en el cual la industria
pueda desenvolverse sin conflicto e interferencia con otros
desarrollos y donde pueda ser suministrada con todas las
facilidades públicas necesarias, tales como energía eléctrica de
alto voltaje; calles y carreteras industriales; servicios
especiales de agua y alcantarillado; desvíos apropiados de líneas
férreas y acceso conveniente para los trabajadores; todo, con la
eficiencia y economía posibles en las operaciones centralizadas de
carácter especializado.
l) Zona de la Capital Nacional, que aseguró terrenos adecuados y
localizados propiamente en reserva para operaciones gubernamentales
futuras y para llenar las necesidades culturales y estéticas de una
ciudad capital, en reconocimiento del hecho de que una función
importante de la ciudad de Managua es su existencia como capital de
la Nación.
m) Zona del Aeropuerto, que asegure la operación adecuada de las
naves aéreas presentes y futuras, civiles y militares; lo
suficientemente segura para la aproximación, aterrizaje y despegue
de dichas naves, previniendo los peligros que podrían resultar para
ellas, personas y propiedades, de la erección de estructuras dentro
de esta zona en el aeropuerto de las Mercedes.
2.-La extensión de cada zona será indicada en los mapas que
acompañarán al Reglamento respectivo que tendrá que ser puesto en
vigor para hacer efectivo el Plan de Zonificación relacionado. EL
mismo Reglamento contendrá todas las disposiciones que constituyen
el desarrollo completo y detallado del Plan, como usos permitidos
en cada zona, aéreas de ubicación y construcción, líneas de retiro,
altura de los edificios, espacios abiertos, estacionamiento fuera
de la calle, espacios fuera de la calle, para carga y descarga,
usos no conformes, rótulos y anuncios de publicidad comercial,
violaciones etc.>
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 11 de Agosto de
1955.-A. SOMOZA.-El Secretario de Estado en el Despacho de
Fomento y Obras Públicas, M. Armijo M.
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