Apruebase El Contrato Celebrado Entre El Ferrocarril Del Pacìfico De Nicaragua Luz Y Fuerza Y El Export Import Bank

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBASE EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL FERROCARRIL DEL PACÌFICO DE NICARAGUA LUZ Y FUERZA Y EL EXPORT IMPORT BANK No. 3-C, Aprobado el 8 de Agosto de 1951 Publicado en La Gaceta No. 171 del 17 de Agosto de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, Luz y Fuerza y el Export Import Bank de Washington, que integra y literalmente dice: CONTRATO Este contrato fue celebrado el día 16 de Junio de 1951 entre la Empresa de Luz y fuerza Eléctrica, una corporación organizada y existente bajo las leyes de Nicaragua, y que en adelante se llamará La Empresa y el Export Import Bank de Washington, que en adelante se llamará Eximbank, una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América, Por Cuanto: La Empresa ha solicitado al Eximbank una línea de crédito para ayudarle en el financiamiento de la compra en los Estados Unidos de una unidad generadora Diesel eléctrica, materiales y equipo para el mejoramiento de su planta eléctrica en Managua; y Por Cuanto: El establecimiento de un crédito para el objeto deseado facilitará las exportaciones o Importaciones y el cambio de mercaderías entre los Estados Unidos y Nicaragua; por consiguiente, en consideración a lo ya estipulado y a los convenios mutuos que aquí se establecen, se conviene entre las partes contratantes en lo siguiente; Artículo 1 Establecimiento del crédito Él Eximbank por el presente establece a favor de la Empresa una línea de crédito que no excederá de Seiscientos Mil Dólares . . . (US $ 600.000.00) a cargo de la cual Eximbank, actuando por sí o por medio de uno o más bancos comerciales de los Estados Unidos, hará desembolsos de tiempo en tiempo, sujetos a los términos y condiciones del presente contrato, con el objeto de financiar la compra en los Estados Unidos y exportación a Nicaragua de una unidad generadora Diesel eléctrica, materiales y equipo que se requieran en conexión con las mejoras que se llevarán a efecto en la planta eléctrica de la Empresa en Managua. Siendo entendido que por el costo de materiales y equipo que se adquirieren en los Estados Unidos en exceso del monto de este crédito, la Empresa proveerá los fondos adicionales requeridos para completar las mejoras de su planta eléctrica. Artículo II Condiciones de Pago--Pagaré Antes de efectuar el primer pago bajo la línea de crédito, se establece como condición que la Empresa emitirá y entregará al Eximbank un pagaré negociable, haciendo constar que el pago del principal e intereses está garantizado incondicionalmente por la República de Nicaragua, evidenciando su obligación de pagar la suma de Seiscientos Mil Dólares (US$ 600,000.00) como se estipula más adelante, junto con intereses a razón del 4% anual. Dicho pagaré deberá redactarse en idioma inglés, fechado al tiempo de emitirse, pagadero a la orden del Eximbank o a la orden del que éste designare, en moneda legal de los Estados Unidos y devengará intereses al tipo del 4% anual sobre el saldo del principal no pagado y que estuviere pendiente en las épocas de liquidación, pagaderos el día 21 de Mayo de cada año. El principal de dicho pagaré será pagadero en 10 partidas aproximadamente iguales, la primera de la cual tendrá por vencimiento el 21 de Mayo de 1953. Aún cuando el pagaré devengará intereses a partir de su fecha, se harán arreglos apropiados a fin de cobrar solamente intereses, computados sobre la base del número de días transcurridos, usando como factor 365 días contados de la fecha de los respectivos desembolsos hechos bajo este crédito. Se pueden efectuar pagos anticipados de las partidas del principal que se adeuden sobre el pagaré en cualquier fecha de pago de intereses y serán acreditados contra las partidas que se adeuden en orden inverso de sus vencimientos. El pagaré deberá ser impreso o litografiado y la forma y su texto satisfactorios al Eximbank y especialmente el del documento A que aquí se incluye. Si el total de los desembolsos hechos por el Eximbank en conexión con las cartas de crédito y adelantos estipulados en este contrato, fuere menor que el monto principal del pagaré emitido por la Empresa a favor del Eximbank, la Empresa puede emitir al Eximbank dentro de 30 días después del vencimiento del período para hacer los desembolsos bajo este contrato, a cambio del mismo, un nuevo pagaré o pagarés que estén de acuerdo con las estipulaciones de este Artículo, en una suma de principal igual al total de los desembolsos hechos por el Eximbank tal como se establece en este contrato; siempre que la Empresa, al tiempo de hacer tal cambio, cancele todos los intereses sobre la deuda, acumulados a la fecha de emitir el nuevo pagaré o pagarés. Í Si la Empresa no efectuare tal cambio de pagarés, el Eximbank acreditará el exceso del principal a las partidas del principal que se adeuden sobre el pagaré en orden inverso de sus vencimientos. Artículo III Desembolsos A fin de crear un fondo del cual puedan efectuarse pagos para la adquisición y exportación de la unidad, generadora Diesel eléctrica, materiales y equipo que, deban ser financiados por el presente Contrato, cuando hayan sido cumplidas todas las condiciones previamente establecidas al hacer los desembolsos bajo este crédito, el Eximbank hará un desembolso inicial a la cuenta de la Empresa en un banco comercial de los Estados Unidos designado por la Empresa, por una suma que se convenga entre la Empresa y el Eximbank, que no será mayor de Cien Mil Dólares (US$ 100,000.00). De tiempo en tiempo y cuando fuere necesario rembolsar a la Empresa el total de los gastos hechos, tomados del fondo o de otros recursos, al Eximbank hará otros desembolsos a la cuenta de la Empresa depositándolos en un banco comercial señalado por la Empresa, al recibo de lo siguiente en forma y contenido satisfactorio para el Eximbank: a)- Un estado o informe detallado firmado por un representante debidamente autorizado de la Empresa dando una descripción de las partidas de gastos en conexión con ¡a adquisición en los Estados Unidos de dicha unidad generadora Diesel eléctrica y materiales y equipo no mencionados en ningún estado anterior, junto con el costo del mismo y los nombres y direcciones de los abastecedores en los Estados Unidos. Si así lo solicitare el Eximbank, tal estado deberá ir acompañado por facturas, copias de documentos de embarque y otras pruebas documentales que muestren detalles de la compra, pago y ser originarias de los Estados Unido de las partidas por las cuales se solicita el reembolso de tal forma como pueda ser prescrito por el Eximbank; y. b)- Documentos adicionales o información relativa a lo anterior tal como el Eximbank pudiera de vez en cuando solicitarlo de manera razonable. Dentro de noventa (90) días de efectuado el último desembolso, la Empresa someterá al Eximbank un estado detallado acompañados por facturas u otras pruebas adecuadas en la forma descrita en el subpárrafo (a) arriba mencionado, cubriendo todas las compras hechas no informadas antes en otros estados. Artículo IV Cartas de Crédito A solicitud de la Empresa, el Eximbank dará su garantía de rembolsar o adelantar fondos a cualquier banco comercial de los Estados Unidos en conexión con una carta de crédito emitida con la aprobación del Eximbank por el banco comercial para financiar la compra y exportación de un artículo o artículos admisibles para financiarse conforme el presente contrato; siendo entendido que los pagos que se hicieren por el Eximbank a bancos como resultado de tal garantía, constituirán adelantos hechos bajo el crédito; siendo entendido, además, que por el hecho de efectuar pagos a bancos de acuerdo con la garantía el Eximbank no será en forma alguna responsable por los actos u omisiones de cualquier banco e conexión con la emisión o pagos al beneficiario de cualquier carta de crédito. Cualquier carta de crédito tendrá por vencimiento, salvo que el Eximbank consienta en prórroga de esa fecha fatal según sus términos, una fecha que no pase del 15 de Junio de 1952, y las otras condiciones de la misma deberán ser satisfactorias al Eximbank. El Eximbank no extenderá ninguna garantía con respecto a cartas de crédito, a menos que previamente haya recibido: a) - Una solicitud de representantes de la Empresa debidamente autorizados identificando el artículo o artículos cubiertos por la propuesta carta de crédito con tales detalles como lo requiere Eximbank, y al mismo tiempo autorizando al Eximbank a emitir la garantía mencionada, junto con tres (3) copias de la propuesta carta de crédito; y b) - Cualesquiera otros documentos relativos a lo anterior que el Eximbank pueda solicitar en forma razonable Hasta el límite practicable, la Empresa hará uso de los fondos establecidos conforme el Artículo III de este contrato para hacer pagos a bancos comerciales con descargo a la responsabilidad del Eximbank a dichos bancos comerciales en conexión con cartas de crédito con respecto a lo cual el Eximbank hubiera extendido su garantía como se deja dicho. Cualquier pago de esa naturaleza hecho por la Empresa deberá ser informado como un gasto conforme lo estipulado en el Artículo III, acompañado por un recibo del banco comercial por tal pago y será reembolsable como allí se estipula. Para el objeto de computar intereses pagaderos sobre adelantos hechos bajo el crédito efectuados por pagos del Eximbank a un banco comercial en conexión con una carta de crédito con respecto a la cual el Eximbank haya dado su garantía como se deja dicho, los adelantos del Eximbank se considerarán como hechos en la fecha en la cual el banco comercial haga el pago al beneficiario de la carta de crédito, a condición, sin embargo, de que un pago del Eximbank a un banco comercial antes de la fecha del pago correspondiente por el banco comercial bajo la carta de crédito, devengue intereses desde la fecha del pago por el Eximbank. Artículo V Disponibilidad del crédito y derecho de cancelación No se efectuarán adelantos bajo la línea de crédito después del cierre de libros al 30 de Junio de 1952 a menos que el Eximbank dé su consentimiento por escrito a los adelantos y límites de los mismos que se hicieren después de dicha fecha; a condición, sin embargo, que tanto la Empresa como el Eximbank puedan cancelar en cualquier tiempo la parte no usada del crédito dando aviso por escrito al otro; con tal que, además, cualquier cancelación se haga sin perjuicio al derecho de la Empresa de obtener adelantos con respecto a las compras contratadas por la Empresa antes de la entrega del aviso de cancelación; y siempre que, tal cancelación no se interprete relevar a Nicaragua o a la Empresa de cualquier obligación incurrida con respecto a los adelantos hechos o que se hicieren en lo sucesivo contra la línea de crédito. Cualquier aviso de cancelación dirigido al Eximbank entrará en vigor al ser entregado a su oficina en Washington, D. C., Estados Unidos de América. Cualquier aviso de cancelación dirigido a Nicaragua y a la Empresa, entrará en vigor al momento de ser entregado a la Embajada de Nicaragua en Washington, D. C., Estados Unidos de América. Artículo VI Cambio de Pagarés A solicitud del Eximbank en cualquier tiempo, la Empresa emitirá y entregará al Eximbank su nuevo pagaré o pagarés garantizados incondicionalmente por la República de Nicaragua a cambio de cualquier pagaré o pagarés que hubiere emitido el Eximbank de acuerdo con este contrato. La suma principal del nuevo pagaré o pagarés será igual a la suma total del principal no pagado del pagaré o pagarés entregados por el Eximbank a cambio de los recibidos de la Empresa. Si el Eximbank así lo solicitare, cualquier nuevo pagaré o pagarés será emitido de tal modo que todo o cualquier parte de cada partida del principal de cualquier pagaré entregado o todas las partidas o el principal de vencimiento igual de cualesquiera de dos o más pagarés entregados será demostrado por un nuevo pagaré o pagarés separados. La forma y texto de todos los nuevos pagarés emitidos serán sustancialmente iguales como se estipula en el documento «A», excepto hasta el límite que el Eximbank solicitare los cambios necesarios para llevar a efecto cualquiera de los propósitos aquí mencionados. Artículo VII Garantía Durante el tiempo que cualquier partida del principal e intereses del pagaré o pagarés de la Empresa entregados al Eximbank que estén pendientes y no pagados, la Empresa no podrá sin el previo consentimiento del Eximbank hipotecar, dar en prenda u otro gravamen o prioridad sobre cualesquiera propiedades o bienes, o sobre cualesquiera ingresos de la Empresa como garantía por cualquier deuda de la Empresa, á menos que, el pagaré o pagarés emitidos bajo este contrato estén garantizados igualmente por tal hipoteca, prenda, gravamen o prioridad, que estén en igualdad con otras deudas; a condición, sin embargo, que este Artículo no comprenda la creación de cualquier hipoteca, prenda, u otro gravamen o prioridad sobre cualquier propiedad comprada, al tiempo de la compra únicamente como garantía para el pago del precio de compra de tal propiedad. Articulo VIII Prioridades, Permisos, Licencias y Regulaciones El Eximbank no asume ni asumirá ninguna obligación o responsabilidad por la emisión por cualquier agencia o departamento del Gobierno de los Estados Unidos de cualquier prioridad, asignación, permiso o licencia que pudiere requerirse bajo las leyes existentes o futuras de tos Estados Unidos o bajo cualquier reglamento existente o futuro de cualquier agencia o departamento para fabricar, comprar, vender o exportar cualquier clase de maquinaria, equipo, materiales y accesorios que la Empresa pueda desear comprar y financiar bajo este contrato. Artículo IX Transporte Marítimo Toda la maquinaria, equipo, materiales y accesorios, cuya compra debe ser financiada en todo o en parte conforme este contrato y que será exportada por la vía marítima de los Estados Unidos a Nicaragua, será transportado en barco de registro de los Estados Unidos, como lo requiere la Resolución Pública No. 17 del 73 Congreso de los Estados Unidos, exceptuando hasta el máximo que el Eximbank puede estar autorizado para eximir tal requisito como se estipula en dicha Resolución Pública. Artículo X Seguro Marítimo Todos los artículos estadounidenses, la compra de los cuales debe ser financiada de acuerdo con este contrato y que serán exportados por vía marítima a Nicaragua, deberán ser asegurados contra riesgos marítimos y de tránsito hasta el puerto de destino de Nicaragua bajo contratos de seguro pagaderos en dólares de los Estados Unidos, satisfactorios al Eximbank. Las primas por dichos seguros serán aptas para financiarse bajo este crédito solamente con respecto a aquellas Pólizas de Seguro que son colocadas en el mercado de los Estados Unidos. Artículo XI Tasa de los Pagarés Cualquier tasa, derechos o cargos en vigor por o dentro de la República de Nicaragua o cualquier tasa o gravamen que recayere sobre el pagaré o pagarés emitidos o entregados al Eximbank por la Empresa como se estipula en el Artículo 11 o sobre el producto o ingreso será pagado o provisto por la Empresa y si fuere deducido de los pagos del principal o intereses será reembolsable en dólares de los Estados Unidos al reclamarlo el Eximbank. Artículo XII Informe sobre el progreso de las mejoras Durante el período que esté en curso de construcción el proyecto financiado bajo este contrato la Empresa suministrará al Eximbank, informes trimestrales en forma tan pormenorizada como lo requiera el Eximbank mostrando su progreso y el costo a la fecha. Artículo XIII Autorización de los representantes y opinión legal Antes de hacer cualquier desembolso bajo el crédito aquí establecido y como una condición previa, la Empresa entregará Eximbank:: a)- Prueba de la autorización de la persona o personas que firmarán este convenio a nombre de la Empresa, los que firmarán los nuevos pagarés a nombre de la Empresa, y los que firmarán la garantía a nombre de fa República de Nicaragua; y b)- Una opinión u opiniones de abogado satisfactoria al Eximbank demostrando a satisfacción del Eximbank que este contrato tal como está firmado a nombre de la Empresa, compromete legalmente a la Empresa de acuerdo con sus términos; que los nuevos pagarés por emitirse y entregados al Eximbank conforme el contrato cuando y como sea emitidos constituirán obligaciones válidas y obligatorias para la Empresa de acuerdo con sus términos. c)- Una opinión del Presidente de la Corte Suprema o de otro abogado, satisfactoria al Eximbank de que Nicaragua ha previsto toda acción necesaria bajo su constitución, leyes y reglamentos para autorizar la ejecución de la garantía de pagaré o pagarés que se emitirán con forme a este contrato, y que el pagare o pagarés cuando estén así garantizados constituirán una responsabilidad válida y obligatoria de Nicaragua. La opinión ú opiniones se referirán a todas las leyes pertinentes, poderes y otros documentos, y si el Eximbank así lo solicitare, deberán acompañarse por copias certificadas. En fé de lo cual las partes contratantes han convenido en que este contrato sea hecho en dos tantos de un mismo tenor, en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América en la fecha arriba mencionada. Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica.-Por (f) Guillermo Sevilla Sacasa.- Export--Import Bank of Washington.- Por, (f) Herbert E. Gaston, Presidente. Doy fè (f) Sidney Sherwood, Secretario. Comuníquese.- Casa Presidencia].- Managua, D. N., 8 de Agosto de 1951.- A. SOMOZA.- -El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, C. Lacayo Fiallos. DOCUMENTO A EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA PAGARE No. Washington, D. C. U. S. $ Fecha POR VALOR RECIBIDO, la suscrita Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, por el presente promete pagar al EXPORT IMPORT BANK OF WASHINGTON, o a su orden, la suma principal de DOLLARS... (U.S.$ ), en partidas como se estipula más adelante, y a pagar intereses a razón del cuatro por ciento (4%) por año sobre el saldo del principal no pagado de este pagaré que estuviere pendiente al 21 de Mayo de cada año. El principal de este pagaré vencerá y será pagadero en diez (10) partidas anuales, la primera de las cuales será por la suma de Dollars (U.S. $ con vencimiento y pagadero el 21 de Mayo de 1953, y las nueves restantes partidas serán cada una por la suma de DoIlars (U. S. $ ) y vencerán y serán pagaderas sucesivamente cada año hasta que el pagaré esté totalmente cancelado. Tanto el principal como los intereses son pagaderos en moneda legal de los Estados Unidos en la ciudad de Estados Unidos de América, sin deducción por motivos de tasas presentes o futuras, derechos o cualesquiera otros gastos impuestos o creados contra este pagaré o el producto del mismo por o dentro de la República de Nicaragua o por cualquier entidad subalterna. La Empresa se reserva el derecho de anticipar el pago de este pagare en todo o en parte en cualquier fecha de pago de intereses. Cualquier pago anticipado será aplicado a las partidas del principal en el orden inverso de sus vencimientos. En caso de falta de pago completo de cualquier partida del principal o cualquier pago de intereses sobre este pagaré el saldo del principal no pagado é intereses respectivos a la fecha de pagos se considerarán inmediatamente vencidos y pagaderos a opción y a requerimientos del tenedor del mismo. La falta del tenedor de hacer uso de cualquiera de sus derechos bajo este contrato no Constituirá un abandono de cualquiera de sus derechos en ese o en cualquier otro punto. EMPRESA DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA POR______________________________________________________ GARANTIA POR VALOR RECIBIDO, la República de Nicaragua garantiza incondicionalmente el pago total del principal è intereses de este pagaré y a ese fin compromete su buena fè y crédito, y por el presente da su consentimiento a cualquier prorroga para el pago de cualquier partida del principal o pago de intereses vencidos o por vencerse o cualquier renovación de este pagaré y por el presente renuncia a la notificación de demandas y de cualquier aviso de falta de pago. LA REPUBLICA DE NICARAGUA POR_______________________________________________________ -