Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBASE EL CONTRATO CELEBRADO
ENTRE EL FERROCARRIL DEL PACÌFICO DE NICARAGUA LUZ Y FUERZA Y EL
EXPORT IMPORT BANK
No. 3-C, Aprobado el 8 de Agosto de 1951
Publicado en La Gaceta No. 171 del 17 de Agosto de 1951
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Aprobar en todas sus partes el Contrato celebrado entre la Empresa
del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, Luz y Fuerza y el Export
Import Bank de Washington, que integra y literalmente dice:
CONTRATO
Este contrato fue celebrado el día 16 de Junio de 1951 entre la
Empresa de Luz y fuerza Eléctrica, una corporación organizada y
existente bajo las leyes de Nicaragua, y que en adelante se llamará
La Empresa y el Export Import Bank de Washington, que en adelante
se llamará Eximbank, una Agencia del Gobierno de los Estados Unidos
de América,
Por
Cuanto:
La Empresa ha solicitado al Eximbank una línea de crédito para
ayudarle en el financiamiento de la compra en los Estados Unidos de
una unidad generadora Diesel eléctrica, materiales y equipo para el
mejoramiento de su planta eléctrica en Managua; y
Por Cuanto:
El establecimiento de un crédito para el objeto deseado facilitará
las exportaciones o Importaciones y el cambio de mercaderías entre
los Estados Unidos y Nicaragua; por consiguiente, en consideración
a lo ya estipulado y a los convenios mutuos que aquí se establecen,
se conviene entre las partes contratantes en lo siguiente;
Artículo 1
Establecimiento del crédito
Él Eximbank por el presente establece a favor de la Empresa una
línea de crédito que no excederá de Seiscientos Mil Dólares . . .
(US $ 600.000.00) a cargo de la cual Eximbank, actuando por sí o
por medio de uno o más bancos comerciales de los Estados Unidos,
hará desembolsos de tiempo en tiempo, sujetos a los términos y
condiciones del presente contrato, con el objeto de financiar la
compra en los Estados Unidos y exportación a Nicaragua de una
unidad generadora Diesel eléctrica, materiales y equipo que se
requieran en conexión con las mejoras que se llevarán a efecto en
la planta eléctrica de la Empresa en Managua. Siendo entendido que
por el costo de materiales y equipo que se adquirieren en los
Estados Unidos en exceso del monto de este crédito, la Empresa
proveerá los fondos adicionales requeridos para completar las
mejoras de su planta eléctrica.
Artículo II
Condiciones de Pago--Pagaré
Antes de efectuar el primer pago bajo la línea de crédito, se
establece como condición que la Empresa emitirá y entregará al
Eximbank un pagaré negociable, haciendo constar que el pago del
principal e intereses está garantizado incondicionalmente por la
República de Nicaragua, evidenciando su obligación de pagar la suma
de Seiscientos Mil Dólares (US$ 600,000.00) como se estipula más
adelante, junto con intereses a razón del 4% anual. Dicho pagaré
deberá redactarse en idioma inglés, fechado al tiempo de emitirse,
pagadero a la orden del Eximbank o a la orden del que éste
designare, en moneda legal de los Estados Unidos y devengará
intereses al tipo del 4% anual sobre el saldo del principal no
pagado y que estuviere pendiente en las épocas de liquidación,
pagaderos el día 21 de Mayo de cada año. El principal de dicho
pagaré será pagadero en 10 partidas aproximadamente iguales, la
primera de la cual tendrá por vencimiento el 21 de Mayo de
1953.
Aún cuando el pagaré devengará intereses a partir de su fecha, se
harán arreglos apropiados a fin de cobrar solamente intereses,
computados sobre la base del número de días transcurridos, usando
como factor 365 días contados de la fecha de los respectivos
desembolsos hechos bajo este crédito. Se pueden efectuar pagos
anticipados de las partidas del principal que se adeuden sobre el
pagaré en cualquier fecha de pago de intereses y serán acreditados
contra las partidas que se adeuden en orden inverso de sus
vencimientos. El pagaré deberá ser impreso o litografiado y la
forma y su texto satisfactorios al Eximbank y especialmente el del
documento A que aquí se incluye. Si el total de los desembolsos
hechos por el Eximbank en conexión con las cartas de crédito y
adelantos estipulados en este contrato, fuere menor que el monto
principal del pagaré emitido por la Empresa a favor del Eximbank,
la Empresa puede emitir al Eximbank dentro de 30 días después del
vencimiento del período para hacer los desembolsos bajo este
contrato, a cambio del mismo, un nuevo pagaré o pagarés que estén
de acuerdo con las estipulaciones de este Artículo, en una suma de
principal igual al total de los desembolsos hechos por el Eximbank
tal como se establece en este contrato; siempre que la Empresa, al
tiempo de hacer tal cambio, cancele todos los intereses sobre la
deuda, acumulados a la fecha de emitir el nuevo pagaré o pagarés. Í
Si la Empresa no efectuare tal cambio de pagarés, el Eximbank
acreditará el exceso del principal a las partidas del principal que
se adeuden sobre el pagaré en orden inverso de sus
vencimientos.
Artículo III
Desembolsos
A fin de crear un fondo del cual puedan efectuarse pagos para la
adquisición y exportación de la unidad, generadora Diesel
eléctrica, materiales y equipo que, deban ser financiados por el
presente Contrato, cuando hayan sido cumplidas todas las
condiciones previamente establecidas al hacer los desembolsos bajo
este crédito, el Eximbank hará un desembolso inicial a la cuenta de
la Empresa en un banco comercial de los Estados Unidos designado
por la Empresa, por una suma que se convenga entre la Empresa y el
Eximbank, que no será mayor de Cien Mil Dólares (US$ 100,000.00).
De tiempo en tiempo y cuando fuere necesario rembolsar a la Empresa
el total de los gastos hechos, tomados del fondo o de otros
recursos, al Eximbank hará otros desembolsos a la cuenta de la
Empresa depositándolos en un banco comercial señalado por la
Empresa, al recibo de lo siguiente en forma y contenido
satisfactorio para el Eximbank:
a)- Un estado o informe detallado firmado por un representante
debidamente autorizado de la Empresa dando una descripción de las
partidas de gastos en conexión con ¡a adquisición en los Estados
Unidos de dicha unidad generadora Diesel eléctrica y materiales y
equipo no mencionados en ningún estado anterior, junto con el costo
del mismo y los nombres y direcciones de los abastecedores en los
Estados Unidos. Si así lo solicitare el Eximbank, tal estado deberá
ir acompañado por facturas, copias de documentos de embarque y
otras pruebas documentales que muestren detalles de la compra, pago
y ser originarias de los Estados Unido de las partidas por las
cuales se solicita el reembolso de tal forma como pueda ser
prescrito por el Eximbank; y.
b)- Documentos adicionales o información relativa a lo anterior tal
como el Eximbank pudiera de vez en cuando solicitarlo de manera
razonable.
Dentro de noventa (90) días de efectuado el último desembolso, la
Empresa someterá al Eximbank un estado detallado acompañados por
facturas u otras pruebas adecuadas en la forma descrita en el
subpárrafo (a) arriba mencionado, cubriendo todas las compras
hechas no informadas antes en otros estados.
Artículo IV
Cartas de Crédito
A solicitud de la Empresa, el Eximbank dará su garantía de
rembolsar o adelantar fondos a cualquier banco comercial de los
Estados Unidos en conexión con una carta de crédito emitida con la
aprobación del Eximbank por el banco comercial para financiar la
compra y exportación de un artículo o artículos admisibles para
financiarse conforme el presente contrato; siendo entendido que los
pagos que se hicieren por el Eximbank a bancos como resultado de
tal garantía, constituirán adelantos hechos bajo el crédito; siendo
entendido, además, que por el hecho de efectuar pagos a bancos de
acuerdo con la garantía el Eximbank no será en forma alguna
responsable por los actos u omisiones de cualquier banco e conexión
con la emisión o pagos al beneficiario de cualquier carta de
crédito. Cualquier carta de crédito tendrá por vencimiento, salvo
que el Eximbank consienta en prórroga de esa fecha fatal según sus
términos, una fecha que no pase del 15 de Junio de 1952, y las
otras condiciones de la misma deberán ser satisfactorias al
Eximbank. El Eximbank no extenderá ninguna garantía con respecto a
cartas de crédito, a menos que previamente haya recibido:
a) - Una solicitud de representantes de la Empresa debidamente
autorizados identificando el artículo o artículos cubiertos por la
propuesta carta de crédito con tales detalles como lo requiere
Eximbank, y al mismo tiempo autorizando al Eximbank a emitir la
garantía mencionada, junto con tres (3) copias de la propuesta
carta de crédito; y
b) - Cualesquiera otros documentos relativos a lo anterior que el
Eximbank pueda solicitar en forma razonable
Hasta el límite practicable, la Empresa hará uso de los fondos
establecidos conforme el Artículo III de este contrato para hacer
pagos a bancos comerciales con descargo a la responsabilidad del
Eximbank a dichos bancos comerciales en conexión con cartas de
crédito con respecto a lo cual el Eximbank hubiera extendido su
garantía como se deja dicho. Cualquier pago de esa naturaleza hecho
por la Empresa deberá ser informado como un gasto conforme lo
estipulado en el Artículo III, acompañado por un recibo del banco
comercial por tal pago y será reembolsable como allí se
estipula.
Para el objeto de computar intereses pagaderos sobre adelantos
hechos bajo el crédito efectuados por pagos del Eximbank a un banco
comercial en conexión con una carta de crédito con respecto a la
cual el Eximbank haya dado su garantía como se deja dicho, los
adelantos del Eximbank se considerarán como hechos en la fecha en
la cual el banco comercial haga el pago al beneficiario de la carta
de crédito, a condición, sin embargo, de que un pago del Eximbank a
un banco comercial antes de la fecha del pago correspondiente por
el banco comercial bajo la carta de crédito, devengue intereses
desde la fecha del pago por el Eximbank.
Artículo V
Disponibilidad del crédito y derecho
de cancelación
No se efectuarán adelantos bajo la línea de crédito después del
cierre de libros al 30 de Junio de 1952 a menos que el Eximbank dé
su consentimiento por escrito a los adelantos y límites de los
mismos que se hicieren después de dicha fecha; a condición, sin
embargo, que tanto la Empresa como el Eximbank puedan cancelar en
cualquier tiempo la parte no usada del crédito dando aviso por
escrito al otro; con tal que, además, cualquier cancelación se haga
sin perjuicio al derecho de la Empresa de obtener adelantos con
respecto a las compras contratadas por la Empresa antes de la
entrega del aviso de cancelación; y siempre que, tal cancelación no
se interprete relevar a Nicaragua o a la Empresa de cualquier
obligación incurrida con respecto a los adelantos hechos o que se
hicieren en lo sucesivo contra la línea de crédito.
Cualquier aviso de cancelación dirigido al Eximbank entrará en
vigor al ser entregado a su oficina en Washington, D. C., Estados
Unidos de América. Cualquier aviso de cancelación dirigido a
Nicaragua y a la Empresa, entrará en vigor al momento de ser
entregado a la Embajada de Nicaragua en Washington, D. C., Estados
Unidos de América.
Artículo VI
Cambio de Pagarés
A solicitud del Eximbank en cualquier tiempo, la Empresa emitirá y
entregará al Eximbank su nuevo pagaré o pagarés garantizados
incondicionalmente por la República de Nicaragua a cambio de
cualquier pagaré o pagarés que hubiere emitido el Eximbank de
acuerdo con este contrato. La suma principal del nuevo pagaré o
pagarés será igual a la suma total del principal no pagado del
pagaré o pagarés entregados por el Eximbank a cambio de los
recibidos de la Empresa. Si el Eximbank así lo solicitare,
cualquier nuevo pagaré o pagarés será emitido de tal modo que todo
o cualquier parte de cada partida del principal de cualquier pagaré
entregado o todas las partidas o el principal de vencimiento igual
de cualesquiera de dos o más pagarés entregados será demostrado por
un nuevo pagaré o pagarés separados. La forma y texto de todos los
nuevos pagarés emitidos serán sustancialmente iguales como se
estipula en el documento «A», excepto hasta el límite que el
Eximbank solicitare los cambios necesarios para llevar a efecto
cualquiera de los propósitos aquí mencionados.
Artículo VII
Garantía
Durante el tiempo que cualquier partida del principal e intereses
del pagaré o pagarés de la Empresa entregados al Eximbank que estén
pendientes y no pagados, la Empresa no podrá sin el previo
consentimiento del Eximbank hipotecar, dar en prenda u otro
gravamen o prioridad sobre cualesquiera propiedades o bienes, o
sobre cualesquiera ingresos de la Empresa como garantía por
cualquier deuda de la Empresa, á menos que, el pagaré o pagarés
emitidos bajo este contrato estén garantizados igualmente por tal
hipoteca, prenda, gravamen o prioridad, que estén en igualdad con
otras deudas; a condición, sin embargo, que este Artículo no
comprenda la creación de cualquier hipoteca, prenda, u otro
gravamen o prioridad sobre cualquier propiedad comprada, al tiempo
de la compra únicamente como garantía para el pago del precio de
compra de tal propiedad.
Articulo VIII
Prioridades, Permisos, Licencias y
Regulaciones
El Eximbank no asume ni asumirá ninguna obligación o
responsabilidad por la emisión por cualquier agencia o departamento
del Gobierno de los Estados Unidos de cualquier prioridad,
asignación, permiso o licencia que pudiere requerirse bajo las
leyes existentes o futuras de tos Estados Unidos o bajo cualquier
reglamento existente o futuro de cualquier agencia o departamento
para fabricar, comprar, vender o exportar cualquier clase de
maquinaria, equipo, materiales y accesorios que la Empresa pueda
desear comprar y financiar bajo este contrato.
Artículo IX
Transporte Marítimo
Toda la maquinaria, equipo, materiales y accesorios, cuya compra
debe ser financiada en todo o en parte conforme este contrato y que
será exportada por la vía marítima de los Estados Unidos a
Nicaragua, será transportado en barco de registro de los Estados
Unidos, como lo requiere la Resolución Pública No. 17 del 73
Congreso de los Estados Unidos, exceptuando hasta el máximo que el
Eximbank puede estar autorizado para eximir tal requisito como se
estipula en dicha Resolución Pública.
Artículo X
Seguro Marítimo
Todos los artículos estadounidenses, la compra de los cuales debe
ser financiada de acuerdo con este contrato y que serán exportados
por vía marítima a Nicaragua, deberán ser asegurados contra riesgos
marítimos y de tránsito hasta el puerto de destino de Nicaragua
bajo contratos de seguro pagaderos en dólares de los Estados
Unidos, satisfactorios al Eximbank. Las primas por dichos seguros
serán aptas para financiarse bajo este crédito solamente con
respecto a aquellas Pólizas de Seguro que son colocadas en el
mercado de los Estados Unidos.
Artículo XI
Tasa de los Pagarés
Cualquier tasa, derechos o cargos en vigor por o dentro de la
República de Nicaragua o cualquier tasa o gravamen que recayere
sobre el pagaré o pagarés emitidos o entregados al Eximbank por la
Empresa como se estipula en el Artículo 11 o sobre el producto o
ingreso será pagado o provisto por la Empresa y si fuere deducido
de los pagos del principal o intereses será reembolsable en dólares
de los Estados Unidos al reclamarlo el Eximbank.
Artículo XII
Informe sobre el progreso de las
mejoras
Durante el período que esté en curso de construcción el proyecto
financiado bajo este contrato la Empresa suministrará al Eximbank,
informes trimestrales en forma tan pormenorizada como lo requiera
el Eximbank mostrando su progreso y el costo a la fecha.
Artículo XIII
Autorización de los representantes y
opinión legal
Antes de hacer cualquier desembolso bajo el crédito aquí
establecido y como una condición previa, la Empresa entregará
Eximbank::
a)- Prueba de la autorización de la persona o personas que firmarán
este convenio a nombre de la Empresa, los que firmarán los nuevos
pagarés a nombre de la Empresa, y los que firmarán la garantía a
nombre de fa República de Nicaragua; y
b)- Una opinión u opiniones de abogado satisfactoria al Eximbank
demostrando a satisfacción del Eximbank que este contrato tal como
está firmado a nombre de la Empresa, compromete legalmente a la
Empresa de acuerdo con sus términos; que los nuevos pagarés por
emitirse y entregados al Eximbank conforme el contrato cuando y
como sea emitidos constituirán obligaciones válidas y obligatorias
para la Empresa de acuerdo con sus términos.
c)- Una opinión del Presidente de la Corte Suprema o de otro
abogado, satisfactoria al Eximbank de que Nicaragua ha previsto
toda acción necesaria bajo su constitución, leyes y reglamentos
para autorizar la ejecución de la garantía de pagaré o pagarés que
se emitirán con forme a este contrato, y que el pagare o pagarés
cuando estén así garantizados constituirán una responsabilidad
válida y obligatoria de Nicaragua.
La opinión ú opiniones se referirán a todas las leyes pertinentes,
poderes y otros documentos, y si el Eximbank así lo solicitare,
deberán acompañarse por copias certificadas.
En fé de lo cual las partes contratantes han convenido en que este
contrato sea hecho en dos tantos de un mismo tenor, en Washington,
Distrito de Columbia, Estados Unidos de América en la fecha arriba
mencionada. Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica.-Por (f) Guillermo
Sevilla Sacasa.- Export--Import Bank of Washington.- Por, (f)
Herbert E. Gaston, Presidente. Doy fè (f) Sidney Sherwood,
Secretario.
Comuníquese.- Casa Presidencia].- Managua, D. N., 8 de
Agosto de 1951.- A. SOMOZA.- -El Secretario de Estado en el
Despacho de Fomento y Obras Públicas, C. Lacayo Fiallos.
DOCUMENTO A
EMPRESA
DE LUZ Y FUERZA ELECTRICA
PAGARE
No. Washington, D. C.
U. S. $ Fecha
POR VALOR RECIBIDO, la suscrita Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica,
por el presente promete pagar al EXPORT IMPORT BANK OF WASHINGTON,
o a su orden, la suma principal de DOLLARS... (U.S.$ ), en partidas
como se estipula más adelante, y a pagar intereses a razón del
cuatro por ciento (4%) por año sobre el saldo del principal no
pagado de este pagaré que estuviere pendiente al 21 de Mayo de cada
año.
El principal de este pagaré vencerá y será pagadero en diez (10)
partidas anuales, la primera de las cuales será por la suma de
Dollars (U.S. $ con vencimiento y pagadero el 21 de Mayo de 1953, y
las nueves restantes partidas serán cada una por la suma de DoIlars
(U. S. $ ) y vencerán y serán pagaderas sucesivamente cada año
hasta que el pagaré esté totalmente cancelado.
Tanto el principal como los intereses son pagaderos en moneda legal
de los Estados Unidos en la ciudad de Estados Unidos de América,
sin deducción por motivos de tasas presentes o futuras, derechos o
cualesquiera otros gastos impuestos o creados contra este pagaré o
el producto del mismo por o dentro de la República de Nicaragua o
por cualquier entidad subalterna. La Empresa se reserva el derecho
de anticipar el pago de este pagare en todo o en parte en cualquier
fecha de pago de intereses. Cualquier pago anticipado será aplicado
a las partidas del principal en el orden inverso de sus
vencimientos. En caso de falta de pago completo de cualquier
partida del principal o cualquier pago de intereses sobre este
pagaré el saldo del principal no pagado é intereses respectivos a
la fecha de pagos se considerarán inmediatamente vencidos y
pagaderos a opción y a requerimientos del tenedor del mismo.
La falta del tenedor de hacer uso de cualquiera de sus derechos
bajo este contrato no Constituirá un abandono de cualquiera de sus
derechos en ese o en cualquier otro punto.
EMPRESA DE LUZ Y
FUERZA ELECTRICA
POR______________________________________________________
GARANTIA
POR VALOR RECIBIDO, la República de Nicaragua garantiza
incondicionalmente el pago total del principal è intereses de este
pagaré y a ese fin compromete su buena fè y crédito, y por el
presente da su consentimiento a cualquier prorroga para el pago de
cualquier partida del principal o pago de intereses vencidos o por
vencerse o cualquier renovación de este pagaré y por el presente
renuncia a la notificación de demandas y de cualquier aviso de
falta de pago.
LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
POR_______________________________________________________
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