Apruebase El Acuerdo Suplementario No. 2 Entre La Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación Y El Gobierno De La República De Nicaragua Para La Prestación De Asistencia Técnica Del Gobierno
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUEBASE EL ACUERDO
SUPLEMENTARIO No. 2 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL
GOBIERNO)
No 5, Aprobado el 25 de Septiembre de 1952
Publicado en La Gaceta No. 236 del 14 de Octubre de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Acuerdo Suplementario No. 2 entre la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y al Gobierno de la República de Nicaragua para la
prestación de Asistencia Técnica al Gobierno, suscrito en Managua,
Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Septiembre de mil
novecientos cincuenta y dos por el señor doctor ÓSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores, en representación
del Gobierno de Nicaragua, y el señor EUGENIO MORALES
AGACINO, en presentación de la Organización de las Naciones
Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
SEGUNDO: Publicar dicho Convenio en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veinticinco de Septiembre de mil novecientos cincuenta dos. A.
SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ÓSCAR SEVILLA SACASA.
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ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 2 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA
TÉCNICA DEL GOBIERNO
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (en lo sucesivo denominada la Organización), y el
Gobierno de la República de Nicaragua (en lo sucesivo denominado
el Gobierno), desean llevar a la práctica, a condición de que la
Organización disponga de los fondos necesarios, el Acuerdo Básico
de Asistencia Técnica celebrado entre ambos el 12 de Marzo de 1952,
cuyas estipulaciones quedan incorporadas en el presente
documento.
En consecuencia, la Organización y el Gobierno han concertado este
Acuerdo Suplementario No. 2 por conducto de los representantes
debidamente autorizados que firman al pie.
Artículo I.- Asistencia Técnica que ha de Prestar
La Organización, dentro de los límites que estipula el Acuerdo
Básico
a) Dispondrá que dos (2) técnicos (en lo sucesivo denominados el
Personal) visiten Nicaragua (en lo sucesivo denominado el País),
tan pronto como se hayan hecho todos los preparativos necesarios,
para que presten, durante un período que no exceda de doce (12)
meses, en cada caso, la asistencia técnica que se específica a
continuación:
i) Un (1) Veterinario que asesore y ayude al Gobierno en el
mejoramiento de los mataderos y de los métodos y técnicas que en
ellos se emplean, así como en la producción de la leche limpia,
actividades que comprenderán medidas tales como la mejor
utilización o elaboración de los subproductos de la matanza, el
mejoramiento de los servicios de inspección de la carne, la
capacitación de personal local en lo que respecta a buenos métodos
de organización y de trabajo en los mataderos, y la introducción y
el fomento de métodos perfeccionados para la producción higiénica
de leche limpia.
ii) Un (1) Técnico en Cría de Ganado Lechero, para que asesore y
ayude al Gobierno en la formulación de un programa de mejoramiento,
del ganado lechero y de la producción de leche, así como la
ejecución de este programa, por medio de la aplicación de medidas
tales como la introducción y el fomento de métodos científicos para
el mejoramiento del ganado lechero mediante procedimientos de
selección y cría, y de buenas prácticas de alimentación y manejo de
los animales.
b) Concederá dos (2) Becas, cuya duración no exceda de doce (12)
meses cada una, para que las personas propuestas por el Gobierno y
aprobadas por la Organización, puedan capacitarse en el extranjero
en los ramos siguientes:
i) Una (1) Beca para el estudio de los métodos de Inspección de
Alimentos (especialmente carne y leche), técnicas de matadero y
aprovechamiento y distribución de sus sub productos.
ii) Una (1) Beca para el estudio de los adelantos científicos en el
terreno de la producción de ganado y especialmente en la cría
genética y alimentación de animales.
Estas becas se concederán a personas (en lo sucesivo denominadas
los Becarios), que hayan de tomar parte activa y continua en el
proyecto para el cual la Organización está proporcionando
asistencia técnica con arreglo a este Acuerdo Suplementario y que
necesiten proseguir su capacitación fuera del país para poder
continuar los trabajos iniciados por el personal. La Organización
seleccionará los Becarios y determinará los programas de estudio
previa consulta con el Ministerio de Salubridad.
Artículo II.- Enlace
El Gobierno designa al Ministro de Salubridad como organismo
central coordinador para los fines que se especifican en el
Artículo (II) (a) del Acuerdo Básico, en lo que sea aplicable a
este Acuerdo Suplementario, y como departamento con el cual la
Organización tratará respecto a la asistencia técnica que se preste
con arreglo al presente .Acuerdo Suplementario.
Artículo III.- Obligaciones Detalladas de Índole Administrativa
y Financiera
a) Las obligaciones pecuniarias de la Organización estipuladas en
el Artículo III (a) del Acuerdo Básico quedarán sujetas a las
siguientes disposiciones:
i) La Organización pagará el cincuenta por ciento (50%) de los
gastos de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el
párrafo (v) que figura más adelante.
ii) La Organización proporcionará a los Becarios los medios de
subsistencia correspondientes, en cantidades que no excedan de la
que de cuando en cuando fije la Junta de Asistencia Técnica para el
país en que se realicen los estudios.
Tales medios de subsistencia podrán proporcionarse en efectivo o
una parte en efectivo y otra en especie.
iii) La organización pagará todos los gastos de enseñanza y todos
los subsidios que se requieran en relación con los estudios de los
Becarios, pero la necesidad de los mismos será determinada por la
Organización.
iv) La Organización, de acuerdo con sus procedimientos normales,
asegurará a los Becarios contra riesgos de muerte, lesiones,
enfermedad o cualquier otra incapacidad que la Organización estime
que se haya producido durante los estudios o a causa de
éstos.
v) La Organización determinará el país o países en que deban
realizarse los estudios y los cursos de capacitación, así como los
viajes que sean necesarios dentro de estos países, y pagará los
gastos correspondientes.
vi) Los detalles administrativos y financieros que se refieren a
éstas Becas se determinarán en un documento independiente que será
formulado por la Organización y el departamento central coordinador
designado por el Gobierno, tal como se establece en el Artículo II
de este Acuerdo.
b) Las obligaciones pecuniarias del Gobierno estipuladas en el
Artículo III del Acuerdo Básico, quedarán sujetas a las siguientes
disposiciones:
i) El Gobierno proporcionará a cada uno de los miembros del
personal, en el lugar en que éste establezca su oficina central en
el país, el alojamiento que corresponde a su categoría profesional
e internacional. En vez de alojamiento, el Gobierno podrá pagar a
cada uno de los miembros del Personal un subsidio diario de
alojamiento igual al cuarenta por ciento (40%) del total de la
cantidad que fije, de cuando en cuando, la Junta de Asistencia
Técnica, por concepto de subsistencia en el país. En el momento de
firmar este Acuerdo la cantidad establecida por la Junta de
Asistencia Técnica, por este concepto, es de cuarenta y cinco (45)
córdobas al día. Esta estipulación seguirá en vigor, aun cuando el
Personal se ausente temporalmente de su oficina central.
ii) El Gobierno proporcionará a cada uno de los miembros del
Personal, mientras duren sus viajes oficiales por el país, fuera
del lugar donde esté establecida la oficina central, la
alimentación y alojamiento que correspondan a su categoría
profesional e internacional. En vez de alimentación y alojamiento,
el Gobierno podrá pagar a cada uno de los miembros del Personal un
subsidio diario para atender a estos gastos, equivalentes al
ochenta por ciento (80%) del total de la cantidad que por concepto
de subsistencia determine, de cuando en cuando, para el país la
Junta de Asistencia Técnica.
iii) El fondo en moneda nacional a que se refiere el Artículo III
(c) del Acuerdo Básico será pagadero al Personal o puesto a su
orden, por el funcionario que designe el Gobierno, con arreglo a
las peticiones respectivas, certificadas de cuando en cuando por el
Personal y en las cantidades necesarias para la realización
ordenada y eficiente de su trabajo.
iv) El Gobierno pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo
(a) (v) de este Artículo.
v) El Gobierno tomará las providencias necesarias para que los
Becarios puedan afrontar los diversos gastos preliminares, tales
como los necesarios para la obtención de pasaportes, visaciones,
reconocimiento médico, gastos menores durante el viaje, etc., y
adquisiciones de ropa adecuada para el país o países en donde se
capaciten.
vi) Antes de la llegada del Personal, el Gobierno tomará las
medidas administrativas y fiscales que sean necesarias para la
pronta ejecución de las disposiciones de este Acuerdo
Suplementario.
En fe de lo cual, el Gobierno y la Organización han firmado este
Acuerdo Suplementario No. 2 en Managua, Nicaragua el día 25 de
Septiembre de 1952, en dos ejemplares en inglés y español, siendo
ambos textos auténticos. El presente Acuerdo Suplementario entrará
en vigor a partir de esta fecha.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua (f) ÓSCAR SEVILLA
SACASA, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (f)
EUGENIO MORALES AGACINO, Oficial Agrícola de la FAO.
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