Apruébase Convenio De Asistencia Técnica Entre Estados Unidos Y Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - (APRUÉBASE CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y NICARAGUA) No. 103, Aprobado el 11 de Agosto de 1943 Publicado en La Gaceta No. 196 del 17 de Septiembre de 1943 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el convenio suscrito por el señor Ministro de Agricultura y Trabajo de Nicaragua, General JOSÉ M. ZELAYA C. y el señor Representante del Instituto de Asuntos Interamericanos Mr. ADRIAN A. WALSER, convenio que literalmente dice: En conformidad con los deseos del Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos para cooperar en aliviar los efectos de la guerra y esfuerzos conjuntos de las Naciones Unidas sobre la economía de Nicaragua este convenio es hecho y rige en este día de 20 de Mayo 1943, por y entre el Instituto de Asuntos Inter-Americanos (una corporación existente bajo las leyes de Estado de Deleware Estados Unidos de América) de la oficina del Coordinador de Asuntos Inter-Americanos, una agencia del Gobierno de los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua. ES ACORDADO POR LOS INTERESADOS LO SIGUIENTE: 1° - El Instituto de Asuntos Inter-Americanos puede enviar a Nicaragua técnicos para consumar el programa de asistencia cooperativa. La persona encargada de los técnicos tendrá el título de Director of Field Party en Nicaragua. Este oficial será el representante del Instituto de Asuntos Inter-Americanos en conexión con el programa llevado a efecto de conformidad con este convenio. Los salarios y gastos de este grupo de técnicos serán pagados por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos. 2° - Cualquiera y todos los proyectos que se emprendan para el propósito de desarrollar el programa de asistencia cooperativa serán decididos por mutuo convenio ente el representante del Instituto de Asuntos Inter-Americanos y el oficial asignado por el Gobierno de Nicaragua; y el Instituto de Asuntos Inter-Americanos tendrá siempre informado al Gobierno de Nicaragua de las actividades emprendidas de conformidad con los términos de este convenio. 3° - Es entendido que el Instituto de Asuntos Inter-Americanos pueda extender asistencia a lo siguiente: a) - Reparación y constitución de carreteras y caminos con el propósito de revelar la desocupación y para y mejoramiento del sistema de transportes. b) - Desarrollo de un mejorado sistema agrícola, incluyendo obtención y distribución de semillas, abono, etc., la construcción de sistemas de riego, beneficio de las tierras, la construcción de bodegas para víveres, y cualesquiera otros proyectos concernientes al mejoramiento de las actividades agrícola y ganadera. c) - Estimular la producción agrícola y ganadera. d)  Diseminar la información de métodos agrícolas en cooperación con la Estación Experimental Agrícola. e)  Cualesquiera otros proyectos, para la solución o mejoramiento de descoyuntamientos económicos que sean mutuamente aprobados por los representantes de las partes contratantes. 4° - Los gastos de los varios proyectos adoptados de conformidad con ese convenio sostenidos por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos, pero el Gobierno de Nicaragua proveerá de conformidad con su capacidad o facultad, las tierras necesarias, material para construcción, herramientas, equipo para construir caminos, agrícola y de otra clase que sea necesario y dará cualquier otra asistencia, apoyo y protección que se necesite para llevar a cabo los propósitos de este convenio. 5° - El instituto de Asuntos Inter-Americanos no adquirirá títulos de terrenos o de inmuebles en la República de Nicaragua. 6° - El Gobierno de Nicaragua proveerá: a) - Entrada libre de derechos de Aduana u otros cargos en provisiones y equipos que se use en llevar o cabo los proyectos bajo las condiciones de ese convenio. b) - Uso libre sin pago alguno de teléfonos, telégrafos y servicios de radio del Gobierno de Nicaragua. c) - Inmunidad al Instituto de Asuntos Inter-Americanos, en su capacidad oficial, de todo impuesto, contribuciones u otros cargos de cualesquiera naturaleza, ya sean fiscales, Departamentales o municipales. 7° - El Gobierno de Nicaragua defenderá todo litigio, ya sea contra el Instituto de Asuntos Inter-Americanos o contra sus oficiales o empleados que sean en relación con los programas llevados a efecto para la realización de este convenio y pedir satisfacción de todo juicio o criterio adverso que provenga de allí. Este convenio es considerado distinto y separado del convenio fechado Julio 1° de 1942 entre la República de Nicaragua y el Instituto de Asuntos Inter-Americanos, en relación al desarrollo de Salud Pública y construcción de trabajos sanitarios. 8° - Este convenio o cualquier actividad conducida bajo este convenio pueden terminarse por cualquiera de las partes dando un aviso previo de 60 días. Si no termina así, este convenio expira el 30 de Junio de 1944 a menos que se extienda mutuamente por un convenio escrito entre los interesados 30 días antes de esa fecha. Por la República de Nicaragua: JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro de Agricultura. Por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos: ADRIAN A. WALSER, Chief of Party. Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 11 de Agosto de 1943. - Enmendado: o - d: A: orp - c - o - es: 1: esquiera - esquiera - cha - Valen: Entre líneas - escrito - Vale: Testado n - n - tendrán - siempre - otros - tales - No valen. - SOMOZA. - El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Trabajo - JOSÉ M. ZELAYA C. -