Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE CONVENIO DE
ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE ESTADOS UNIDOS Y NICARAGUA)
No. 103, Aprobado el 11 de Agosto de 1943
Publicado en La Gaceta No. 196 del 17 de Septiembre de 1943
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO: Aprobar en todas sus partes el convenio suscrito por
el señor Ministro de Agricultura y Trabajo de Nicaragua, General
JOSÉ M. ZELAYA C. y el señor Representante del Instituto de
Asuntos Interamericanos Mr. ADRIAN A. WALSER, convenio que
literalmente dice:
En conformidad con los deseos del Gobierno de Nicaragua y el
Gobierno de los Estados Unidos para cooperar en aliviar los efectos
de la guerra y esfuerzos conjuntos de las Naciones Unidas sobre la
economía de Nicaragua este convenio es hecho y rige en este día de
20 de Mayo 1943, por y entre el Instituto de Asuntos
Inter-Americanos (una corporación existente bajo las leyes de
Estado de Deleware Estados Unidos de América) de la oficina del
Coordinador de Asuntos Inter-Americanos, una agencia del Gobierno
de los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua.
ES ACORDADO POR LOS INTERESADOS
LO SIGUIENTE:
1° - El Instituto de Asuntos Inter-Americanos puede enviar a
Nicaragua técnicos para consumar el programa de asistencia
cooperativa.
La persona encargada de los técnicos tendrá el título de Director
of Field Party en Nicaragua. Este oficial será el representante
del Instituto de Asuntos Inter-Americanos en conexión con el
programa llevado a efecto de conformidad con este convenio.
Los salarios y gastos de este grupo de técnicos serán pagados por
el Instituto de Asuntos Inter-Americanos.
2° - Cualquiera y todos los proyectos que se emprendan para el
propósito de desarrollar el programa de asistencia cooperativa
serán decididos por mutuo convenio ente el representante del
Instituto de Asuntos Inter-Americanos y el oficial asignado por el
Gobierno de Nicaragua; y el Instituto de Asuntos Inter-Americanos
tendrá siempre informado al Gobierno de Nicaragua de las
actividades emprendidas de conformidad con los términos de este
convenio.
3° - Es entendido que el Instituto de Asuntos Inter-Americanos
pueda extender asistencia a lo siguiente:
a) - Reparación y constitución de carreteras y caminos con el
propósito de revelar la desocupación y para y mejoramiento del
sistema de transportes.
b) - Desarrollo de un mejorado sistema agrícola, incluyendo
obtención y distribución de semillas, abono, etc., la construcción
de sistemas de riego, beneficio de las tierras, la construcción de
bodegas para víveres, y cualesquiera otros proyectos concernientes
al mejoramiento de las actividades agrícola y ganadera.
c) - Estimular la producción agrícola y ganadera.
d) Diseminar la información de métodos agrícolas en cooperación
con la Estación Experimental Agrícola.
e) Cualesquiera otros proyectos, para la solución o mejoramiento
de descoyuntamientos económicos que sean mutuamente aprobados por
los representantes de las partes contratantes.
4° - Los gastos de los varios proyectos adoptados de conformidad
con ese convenio sostenidos por el Instituto de Asuntos
Inter-Americanos, pero el Gobierno de Nicaragua proveerá de
conformidad con su capacidad o facultad, las tierras necesarias,
material para construcción, herramientas, equipo para construir
caminos, agrícola y de otra clase que sea necesario y dará
cualquier otra asistencia, apoyo y protección que se necesite para
llevar a cabo los propósitos de este convenio.
5° - El instituto de Asuntos Inter-Americanos no adquirirá títulos
de terrenos o de inmuebles en la República de Nicaragua.
6° - El Gobierno de Nicaragua proveerá:
a) - Entrada libre de derechos de Aduana u otros cargos en
provisiones y equipos que se use en llevar o cabo los proyectos
bajo las condiciones de ese convenio.
b) - Uso libre sin pago alguno de teléfonos, telégrafos y servicios
de radio del Gobierno de Nicaragua.
c) - Inmunidad al Instituto de Asuntos Inter-Americanos, en su
capacidad oficial, de todo impuesto, contribuciones u otros cargos
de cualesquiera naturaleza, ya sean fiscales, Departamentales o
municipales.
7° - El Gobierno de Nicaragua defenderá todo litigio, ya sea contra
el Instituto de Asuntos Inter-Americanos o contra sus oficiales o
empleados que sean en relación con los programas llevados a efecto
para la realización de este convenio y pedir satisfacción de todo
juicio o criterio adverso que provenga de allí.
Este convenio es considerado distinto y separado del convenio
fechado Julio 1° de 1942 entre la República de Nicaragua y el
Instituto de Asuntos Inter-Americanos, en relación al desarrollo de
Salud Pública y construcción de trabajos sanitarios.
8° - Este convenio o cualquier actividad conducida bajo este
convenio pueden terminarse por cualquiera de las partes dando un
aviso previo de 60 días. Si no termina así, este convenio expira el
30 de Junio de 1944 a menos que se extienda mutuamente por un
convenio escrito entre los interesados 30 días antes de esa
fecha.
Por la República de Nicaragua: JOSÉ M. ZELAYA C., Ministro
de Agricultura. Por el Instituto de Asuntos Inter-Americanos:
ADRIAN A. WALSER, Chief of Party.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 11 de Agosto de
1943. - Enmendado: o - d: A: orp - c - o - es: 1: esquiera -
esquiera - cha - Valen: Entre líneas - escrito - Vale: Testado n -
n - tendrán - siempre - otros - tales - No valen. - SOMOZA.
- El Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y
Trabajo - JOSÉ M. ZELAYA C.
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