Apruébase Convención Para Prevenir Y Sancionar Actos De Terrorismo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE CONVENCIÓN PARA PREVENIR Y SANCIONAR ACTOS DE TERRORISMO ACUERDO No. 1, Aprobado el 21 de mayo de 1971 Publicado en La Gaceta No. 115 del 26 de mayo de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda Primero: Aprobar la CONVENCION PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS ACTOS DE TERRORISMO CONFIGURADOS EN DELITO CONTRA LAS PERSONAS Y LA EXTORSION CONEXA CUANTO ESTOS TENGAN TRASCENDENCIA INTERNACIONAL , suscrita en Washington, D. C., el 2 de Febrero de 1971, durante el Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. Segundo : Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional, Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Mayo de mil novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA . -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero. -