Apruébase Contrato De Garantía Celebrado Entre La República De Nicaragua Y El Banco Internacional De Reconstrucción Y Fomento Por La Suma De $ 1.500, 000,00
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBASE CONTRATO DE GARANTÍA
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO POR LA SUMA DE $ 1.500,
000,00)
ACUERDO No. 85, Aprobado el 17 de Octubre de 1955
Publicado en La Gaceta No. 260 del 16 de Noviembre de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le
concede el Inco. 16 del Arto. 195 Cn.
Decreta:
Artículo 1º- Aprobar en todas sus partes el Contrato de
Garantía celebrado entre el Excelentísimo Señor Dr. Guillermo
Sevilla Sacasa, en representación de la República de Nicaragua, y
el Señor Eugene R. Black, en representación del International Bank
for Reconstruction and Development, el día 26 de Agosto del año en
curso, Contrato en el cual la República de Nicaragua garantiza el
fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto
de Fomento Nacional en el Contrato de Préstamo celebrado por la
cantidad de Un Millón Quinientos Mil Dólares (U. S.$ 1,500.000.00),
ese mismo día entre dicho Banco y el Instituto mencionado, con
relación al Proyecto de Fomento Agrícola.
Artículo 2o.- Envíese al Congreso Nacional por medio de la
Cámara de Diputados, certificación del presente Acuerdo acompañado
de los documentos correspondientes para los fines del Inco. 17 del
Arto. 148 Cn.
Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., Octubre 17/55.
(f)-A. SOMOZA, Presidente de la República. (f)-Rafael
A. Huezo. Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito
Público.
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