Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE AUMENTO DE CAPITAL
SOLICITADO POR BANCO NICARAGÜENSE
ACUERDO No. 31-MEIC. Aprobado el 30 de Abril de 1970.
Publicado en La Gaceta No. 100 del 08 de Mayo de 1970.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
VISTA:
La solicitud presentada ante el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, el día dieciséis de Abril del año en curso, por el Señor
Doctor EDUARDO MONTEALEGRE CALLEJAS en su calidad de Gerente
General del "Banco Nicaragüense", a fin de que apruebe el aumento
de capital social de su representado de VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS
(C$ 20.000,000.00) a TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$
35.000,000.00), acordado por la Junta General de Accionistas en
sesión del tres de Abril del corriente año; y en uso de las
facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley General de Bancos
y de Otras Instituciones,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el aumento de capital solicitado por la
Sociedad BANCO NICARAGÜENSE, DE VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS (C$
20.000,000.00) a TREINTA Y CINCO MILLONES DE CÓRDOBAS (C$
35.000,000.00) acordado por la Junta General de Accionistas en
sesión de tres de Abril de mil novecientos setenta.
Segundo: Queda sujeta la forma de emisión de nuevas series
de acciones a la aprobación del Poder Ejecutivo, en el Ramo de
Economía, Industria y Comercio, las que deberán ser suscritas
dentro de un término no mayor de un año a partir de la fecha del
presente Acuerdo, y pagadas dentro del año siguiente de la fecha de
suscripción, so pena de quedar sin efecto la emisión y eliminada su
mención en todos los documentos del Banco.
Tercero: El presente Acuerdo surte sus efectos desde el día
de hoy y debe publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta
del interesado.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
treinta días del mes de Abril de mil novecientos setenta. - A.
SOMOZA, Presidente de la República. - JUAN JOSÉ MARTÍNEZ
L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
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