Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE ACUERDO MUNICIPAL DE
PUERTO CABEZAS SOBRE COBRO DE SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ACUERDO No. 233 , Aprobado el 18 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único : Aprobar el Acuerdo No. 8 dictado por el Concejo
Municipal de Puerto Cabezas, Departamento de Zelaya, el catorce de
agosto de mil novecientos setenta y uno y que literalmente dice:
No. 8
El Concejo Municipal de la ciudad de Puerto Cabezas, presidido por
el Señor Alcalde Municipal Don Juan Tejada O., asociado de los
Señores Regidores, Don José Antonio Orozco T., don Adán Lewis,
Considerando:
Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer
un eficiente servicio de Alumbrado Público en calles, plazas y
parques de la ciudad de Puerto Cabezas.
Considerando:
Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma
efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energÍa
eléctrica, creando para ello una tasa por servicios de alumbrado
público más ajustada a la realidad y justo alcance de los
integrantes de la Comunidad.
Considerando:
Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar,
efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicios
de Alumbrado Pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la
EMPRESA.
POR TANTO:
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY
LES CONFIERE:
ACUERDAN:
1º.- Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de
alumbrado público con carácter obligatorio para el área municipal
de Puerto Cabezas.
2º.- Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza
para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de alumbrado
público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los
respectivos recibos de servicio eléctrico que, dicha Empresa
cobrará a cada uno de sus clientes.
3º.- La facturación y cobro se efectuará aplicando las
siguientes tarifas: Todos los clientes clasificados como
Residenciales (doméstico) Comercial Menor o Industrial Menor,
pagarán mensualmente, por servicios de alumbrado público, cinco
centavos (C$ 0.05) por cada Kilovatio hora consumido en cada
servicio eléctrico. El pago mínimo mensual, de los clientes
residenciales, comerciales menores e industriales menores, por
servicio de Alumbrado será de C$ 1.00 (un córdoba) por cada
servicio eléctrico facturado. Cada cliente clasificado como
comercial Mayor o Industrial Mayor pagará mensualmente por servicio
de Alumbrado Público, tres décimas de centavos (C$ 0.003) por cada
Kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo
mensual de los clientes clasificados como Comercial Mayor o
Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta córdobas) por cada
servicio eléctrico facturado. Las cuentas clasificadas como
Gobierno pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público la
suma de (diez córdobas) C$ 10.00 por cada servicio eléctrico
facturado.
4º.- Todos los clientes deberán pagar el servicio de
Alumbrado Público dentro de los diez días siguientes a la
presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando
facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de
Servicios para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento
del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio
de Alumbrado Público.
5º.- La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un
informe de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso
del segundo mes posterior al de facturación de la tasa de Alumbrado
Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta
convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería
Municipal de Puerto Cabezas al Ministerio de la Gobernación y al
Tribunal de Cuentas.
6º.- Este Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha
de publicación de este decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
7º.- Transcribir este Acuerdo al Ministerio de la
Gobernación solicitando su aprobación.
Notifíquese y Comuníquese. Dado en la Alcaldía Municipal de
Puerto Cabezas departamento de Zelaya, República de Nicaragua,
América Central, a los catorce días del mes de agosto de mil
novecientos setenta y uno. - Juan Tejada O. - A. Orozco. - A.
Lewis. Ante mí. María Luisa Bordas Glentón, Secretaria
Municipal
Comuníquese . Casa Presidencial. Managua, D. N.,
dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y uno. - A.
SOMOZA D. - El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago
Aja.
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