Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE ACUERDO MUNICIPAL DE
BLUEFIELDS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO
ACUERDO No. 234, Aprobado el 18 de agosto de 1971
Publicado en La Gaceta No. 194 del 27 de agosto de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Único : Aprobar el Acuerdo No 112 dictado por el Concejo
Municipal de Bluefields, Departamento de Zelaya, el doce de Agosto
de mil novecientos setenta y uno y que literalmente dice:
No 112.
En la ciudad de Bluefields, a los doce días del mes de Agosto de
mil novecientos setenta y uno. El Concejo Municipal de Bluefields,
Considerando:
Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer
un eficiente servicio de alumbrado público en calles, plazas y
parques de la ciudad de Bluefields;
Considerando:
Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma
efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energía
eléctrica creando para ello una tasa por servicio de alumbrado má s
ajustado a la realidad y al justo alcance de los integrantes de la
comunidad;
Considerando:
Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar,
efectuando esa misma cantidad la colecta de dicha tasa por servicio
de alumbrado pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la
Empresa.
Por Tanto:
En uso de las facultades que la Ley le confiere,
Acuerdan:
1º - Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de Alumbrado
Público con carácter obligatorio para el área Municipal de
Bluefields.
2º - Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para
efectuar la colecta del pago para lo cual podrá incluir el valor
correspondiente en los respectivos recibos de servicio eléctrico
que, dicha Empresa cobrará a cada uno de sus clientes.
3º - La facturación y el cobro se efectuará aplicando las
siguientes tarifas: Todos los clientes clasificados como
Residenciales (domésticos), Comercial Menor o Industrial Menor,
pagarán mensualmente por servicios de Alumbrado Público, cinco
centavos (C$ 0.05) por cada kilovatio hora consumido en cada
servicio. El pago mínimo mensual por servicio de Alumbrado Público
de los clientes residenciales, comerciales, menores e industriales
menores, será de C$ 1.00 (Un Córdoba) por cada servicio eléctrico
facturado. Cada cliente clasificado como Comercial Mayor o
Industrial Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado
Público tres dícimas de centavo (C$ 0.003) por cada kilovatio hora
consumido en cada servicio elé ;ctrico. El pago mínimo mensual, de
los clientes clasificados como Comercial Mayor o Industrial Mayor,
será de C$ 50.00 (Cincuenta Có ;rdobas) por cada servicio eléctrica
facturado.
4º - Todos los clientes deberán pagar el servicio de Alumbrado
Público dentro de los diez días siguientes a la presentació ;n del
recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa
para la aplicación de su Reglamento de Servicios para los efectos
de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por
causa del respectivo pago del servicio de Alumbrado Público.
5º - La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, elaborará un informe
de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso del
segundo mes posterior al de facturación de la tasa de Alumbrado
Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta
convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería
Municipal de Bluefields, el Ministerio de la Gobernación y al
Tribunal de Cuentas.
6º - Este Acuerdo Entrará en vigor a partir de la fecha de
publicación de este Decreto en La Gaceta, Diario Oficial.
7º - Transcribir este Acuerdo al Ministerio de la Gobernación
solicitando su aprobación.
Habiendo completado este Acuerdo se leyó y firmamos. JUAN
SANTAMARIA TAYLOR. LILLIAM BRAUTIGAM. JUAN F. ARANA. Ante mí: Dorla
G. de Gómez, Secretaria Municipal.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciocho de
Agosto de mil. novecientos setenta y uno. - A. SOMOZA D. - El
Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja.
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