Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE ACUERDO ENTRE GOBIERNO
DE NICARAGUA Y PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL
DESARROLLO
Acuerdo No. 3 de 4 de mayo de 1978
Publicado en La Gaceta No. 143 de 29 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Primero: Aprobar el ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO, suscrito en
esta ciudad el día de hoy, por el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Julio C. Quintana, y el Señor Roberto MacEachen,
Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo.
Segundo: Publicar dicho Acuerdo en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro
de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Julio C. Quintana".
ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA Y PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
establecido el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(que en lo sucesivo se denominará el PNUD), para apoyar y
complementar los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo
por solucionar los problemas más importantes de su desarrollo
económico y fomentar el progreso social y mejores condiciones de
vida; y
Considerando, que el Gobierno de Nicaragua desea solicitar
asistencia del PNUD, en beneficio de su población;
Por tanto el Gobierno y el PNUD (llamados en adelante las Partes)
han celebrado el presente Acuerdo animados de un espíritu de
cooperación amistosa.
Artículo I.- Alcance del Acuerdo
1. El presente Acuerdo enuncia, las condiciones básicas en las
cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución prestan asistencia al
Gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo y se
ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD. Se aplicará a
toda asistencia del PNUD y a los Documentos del Proyecto u otros
instrumentos (llamados en adelante Documentos del Proyecto), que
las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores
de tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las Partes
y del Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.
2. El PNUD, solo prestará asistencia en virtud de este Acuerdo en
respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por
el PNUD. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad
que el Gobierno designe, y se proporcionará y recibirá de
conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes y
aplicables de los órganos competentes del PNUD y a reserva de que
el PNUD disponga de los fondos necesarios.
Artículo II.-. Formas de asistencia
1. La asistencia que PNUD, puede prestar al Gobierno en virtud de
este Acuerdo será la siguiente:
a) Los servicios de expertos asesores y consultores, incluidas
empresas u organizaciones consultoras, seleccionadas por el PNUD o
el Organismo de Ejecución correspondiente y responsables ante
ellos;
b) Los servicios de expertos operacionales seleccionados por el
organismo de Ejecución para que desempeñen funciones de índole
operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios
del Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno
designe en virtud del artículo I, párrafo 2;
c) Los servicios de Voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en
adelante Voluntarios);
d) Equipo y suministros no inmediatamente disponibles en Nicaragua
(denominado en adelante el país);
e) Seminarios, programas de capacitación, proyectos de
demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades
afines;
f) Sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los
candidatos propuestos por el Gobierno y aprobado por el Organismo
de Ejecución correspondiente estudiar o recibir capacitación;
y
g) Cualquier otra forma de asistencia en que convengan el Gobierno
y el PNUD.
2. El Gobierno presentará las solicitudes de asistencia al PNUD,
por conducto del representante residente del PNUD, en el país
(mencionado en el párrafo 4 a) de este artículo) y en la forma y
con arreglo a los procedimientos establecidos por el PNUD, para
tales solicitudes.
El Gobierno proporcionará al PNUD, todas las facilidades adecuadas
y la información pertinente para el análisis de la solicitud,
incluyendo una expresión de intención respecto a la gestión
posterior de los proyectos orientados hacia la inversión.
3. El PNUD, podrá prestar asistencia al Gobierno directamente,
mediante la ayuda externa que juzgue adecuada, o bien por conducto
de un Organismo de Ejecución, que tendrá la responsabilidad
primordial de llevar a cabo la asistencia del PNUD, al proyecto y
cuya situación a estos fines será la de un contratista
independiente. Si el PNUD, presta asistencia directamente al
Gobierno, toda referencia en el presente Acuerdo a un Organismo de
Ejecución se entenderá como referencia al PNUD, a menos que ello
sea manifiestamente incompatible con el contexto.
4 a) El PNUD, podrá mantener en el país una misión permanente,
encabezada por un representante residente, a fin de que represente
al PNUD y sea la principal vía de comunicación con el Gobierno en
todos los asuntos relativos al Programa. El representante residente
tendrá plena responsabilidad y autoridad final en nombre del
Administrador del PNUD, en lo relativo a cualquier aspecto del
programa del PNUD, en el país y será Jefe de equipo con respecto a
los representantes de otras organizaciones de las Naciones Unidas
que puedan ser asignados al país, teniendo en cuenta su competencia
profesional y sus relaciones con los órganos competentes del
Gobierno. El representante residente mantendrá enlace, en nombre
del Programa, con los órganos competentes del Gobierno, incluido el
organismo de coordinación del Gobierno para la ayuda externa, e
informará al Gobierno de las políticas, criterios y procedimientos
del PNUD, y otros programas pertinentes de las Naciones Unidas.
Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la preparación del
programa por país del PNUD y de las solicitudes de proyectos, al
igual que en las propuestas de cambios en el programa o proyectos
del país, asegurará la coordinación adecuada de todo tipo de
asistencia prestada por el PNUD, por conducto de los distintos
Organismos de Ejecución o sus propios consultores, asistirá al
Gobierno, según proceda, en la coordinación de las actividades del
PNUD, con los programas nacionales, bilaterales y multilaterales
dentro del país, y desempeñará cualquier otra función que puedan
confiarle el Administrador o un Organismo de Ejecución.
b) La misión del PNUD, en el país estará dotada además del personal
que el PNUD, estime necesario para su buen funcionamiento. El PNUD,
notificará al Gobierno periódicamente los nombres de los miembros
de la misión, y de las familias de los miembros, así como cualquier
cambio en la condición de tales personas.
Artículo III.- Ejecución de los proyectos
1. El Gobierno será responsable de sus proyectos de desarrollo que
reciban ayuda del PNUD y de la realización de sus objetivos tal
como se describan en los Documentos del Proyecto pertinentes y
ejecutará las partes de tales proyectos que se estipulen en las
disposiciones del presente Acuerdo y de dichos Documentos del
Proyecto. El PNUD, se compromete a complementar y suplementar la
participación del Gobierno en tales proyectos prestando asistencia
al Gobierno en cumplimiento del presente Acuerdo y los Planes de
Trabajo que formen parte de dichos Documentos del Proyecto y
ayudándolo en el cumplimiento de sus intenciones en lo referente a
la gestión ulterior de los proyectos encaminados a la inversión. El
Gobierno indicará al PNUD, cuál es el Organismo de Cooperación del
Gobierno que será directamente responsable de la participación del
Gobierno en cada uno de los proyectos que reciban ayuda del PNUD.
Sin perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por sus
Proyectos, las Partes podrán acordar que un Organismo de Ejecución
asuma la responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto,
en consulta y de acuerdo con el Organismo de Cooperación, y
cualquier arreglo en este sentido constará en el Plan de Trabajo
que formará parte del Documento del Proyecto junto con los arreglos
necesarios, en su caso, para la transferencia de tal
responsabilidad, en el curso de la ejecución del proyecto, al
Gobierno o a la entidad designada por éste.
2. El cumplimiento por parte del Gobierno de cualesquier
obligaciones previas consideradas de común acuerdo necesarias o
adecuadas para la asistencia del PNUD, a un proyecto determinado
será condición para que el PNUD y el Organismo de Ejecución lleven
a cabo sus responsabilidades con respecto a este proyecto. Si la
prestación de esa asistencia se inicia antes de que se cumplan
tales obligaciones previas, podrá terminarse o suspenderse sin
previo aviso, a discreción del PNUD.
3. Todo acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución
relativo a la ejecución de un Proyecto que reciba ayuda del PNUD, o
entre el Gobierno y un experto operacional, estará sujeto a las
disposiciones del presente Acuerdo.
4. El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en
consulta con el Organismo de Ejecución, un director a jornada
completa para cada proyecto, quien desempeñará las funciones que
les confíe el Organismo de Cooperación. El Organismo de Ejecución
designará, según proceda y en consulta con el Gobierno, un Asesor
Técnico Principal o Coordinador del Proyecto, responsable ante el
Organismo de Ejecución, para supervisar la participación del
Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del proyecto. Este
asesor supervisará y coordinará las actividades de los expertos y
demás personal del Organismo de Ejecución y tendrá a su cargo la
capacitación en el empleo del personal gubernamental nacional de
contraparte. Se encargará de la administración y la utilización
eficaz de todos los factores financiados por el PNUD, incluido el
equipo facilitado para el proyecto.
5. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los
consultores y los Voluntarios actuarán en estrecha consulta con el
Gobierno y las personas u organismos designados por el Gobierno y
se atendrán a las instrucciones que les de el Gobierno, habida
cuenta de la índole de sus deberes y de la asistencia de que se
trate, en la forma mutuamente acordada entre el PNUD, el Organismo
de Ejecución correspondiente y el Gobierno. Los expertos
operacionales serán responsables únicamente ante el Gobierno o la
entidad a la que sean adscritos y estarán bajo la dirección
exclusiva de éstos, pero no se les exigirá desempeñar función
alguna que sea incompatible con su estatuto internacional o con los
objetivos del PNUD, o del Organismo de Ejecución. El Gobierno se
compromete a asegurar que la fecha en que cada experto operacional
comience a trabajar para el Gobierno coincida con la fecha de
entrada en vigor de su contrato con el Organismo de Ejecución
correspondiente.
6. Los beneficiarios de becas serán seleccionados por el Organismo
de Ejecución. Tales becas se administrarán de conformidad con las
políticas y prácticas del Organismo de Ejecución en la
materia.
7.- El equipo técnico y de otra índole, materiales, suministros y
demás bienes financiados o proporcionados por el PNUD, serán
propiedad del PNUD, a menos que se transmita su propiedad, con
arreglo a modalidades y condiciones mutuamente convenidas entre el
Gobierno y el PNUD, al Gobierno o a la entidad que éste
designe.
8.- Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares
relacionados con cualquier invención o procedimiento que se origine
en la asistencia del PNUD, en virtud del presente Acuerdo serán de
propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada
caso, convengan expresamente en lo contrario, el Gobierno tendrá
derecho a utilizar tales invenciones o procedimientos en el país
libres de regalías u otro gravamen similar.
Artículo IV.- Información relativa a los proyectos
1. El Gobierno proporcionará al PNUD, los informes, mapas, cuentas,
expedientes, estados, documentos y cualquier otra información que
pueda solicitar el PNUD, en relación con todo proyecto que reciba
ayuda del PNUD, o referentes a su ejecución, a la permanencia de
sus condiciones de viabilidad y validez o al cumplimiento por el
Gobierno de sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo o
de los Documentos del Proyecto.
2. El PNUD, se compromete a mantener informado al Gobierno del
progreso de sus actividades de asistencia en virtud del presente
Acuerdo. Cada una de las Partes tendrá derecho, en cualquier
momento, a observar el progreso de las operaciones en los proyectos
que reciban ayuda del PNUD.
3. Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda del PNUD, el
Gobierno proporcionará al PNUD. A solicitud de éste, la información
sobre los beneficios derivados del proyecto y las actividades
emprendidas para alcanzar sus objetivos, incluida la información
necesaria o apropiada para la evaluación del proyecto o de la
asistencia del PNUD, y, a estos fines consultar con el PNUD y
permitirá que el PNUD , observe la situación.
4. Toda información o documentos que el Gobierno deba proporcionar
al PNUD, en virtud de este Artículo, lo facilitará igualmente el
Organismo de Ejecución a solicitud de éste.
5. Las Partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según
proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba
ayuda del PNUD, o a los beneficios derivados del mismo. Sin
embargo, el PNUD, podrá poner a la disponibilidad de los posibles
inversores cualquier información relativa a un proyecto orientado
hacia la inversión, a menos que el Gobierno solicite al PNUD, por
escrito que restrinja el suministro de información sobre tal
proyecto.
Artículo V.- Participación y contribución del Gobierno en la
ejecución del proyecto
1. El Gobierno, en cumplimiento de su obligación de participar y
cooperar en la ejecución de los proyectos que reciban ayuda del
PNUD, en virtud del presente Acuerdo, aportará las siguientes
contribuciones en especie en la medida que determinen los
Documentos del Proyecto pertinentes:
a) Servicios locales de contraparte, de índole profesional o de
otro tipo, incluido el personal nacional de contraparte de los
expertos operacionales;
b) Terrenos, edificios y servicios de formación y de otra índole
producidos en el país o que puedan obtenerse en éste; y
c) Equipo, materiales y suministros producidos en el país o que
puedan obtenerse en éste.
2. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia
del PNUD, al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el
despacho de aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto
de entrada al lugar del proyecto, junto con cualesquiera gasto
incidentales de manipulación o de almacenamiento y otros gastos
conexos, su seguro después de la entrada en el lugar del proyecto,
y su instalación y conservación.
3. El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que
reciban formación en el proyecto y de los becarios durante el
período de sus becas.
4. Si así lo dispone el Documento del Proyecto, el gobierno pagará
o dispondrá que se paguen al PNUD, o al Organismo de Ejecución las
sumas requeridas, en la cuantía determinada en el Presupuesto del
Proyecto del Documento del Proyecto, para obtener cualquiera de los
bienes y servicios enumerados en el párrafo 1 de este artículo, y
el Organismo de Ejecución obtendrá los bienes y servicios
necesarios e informará anualmente al PNUD, de los gastos hechos con
cargo a las cantidades pagadas conforme a esta disposición.
5. Las sumas pagaderas al PNUD, de conformidad con el párrafo
precedente se depositarán en una cuenta designada al efecto por el
Secretario General de las Naciones Unidas y serán administradas
conforme a las disposiciones pertinentes del Reglamento Financieros
del PNUD.
6. El costo de los servicios que constituyan la contribución del
Gobierno al proyecto y las sumas pagaderas por el Gobierno en
cumplimiento de este artículo, según se detallen en los Presupuesto
del Proyecto, se considerarán estimaciones basadas en la mejor
información de que se disponga en el momento de preparar los
Presupuestos del Proyecto. Estas cantidades serán objeto de ajustes
siempre que sea necesario para reflejar el costo efectivo de
cualquiera de dichos bienes y servicios adquiridos
posteriormente.
7.- El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles
adecuados que sirvan para indicar que el proyecto se ejecuta con la
asistencia del PNUD, y del Organismo de Ejecución.
Artículo VI.- Cuotas para gastos del programa y otras partidas
pagaderas en moneda nacional
1. Además de la contribución mencionada en el artículo V, supra, el
Gobierno coadyuvará con el PNUD, mediante el pago o disponiendo el
pago de los siguientes costos o servicios locales, en las
cantidades determinadas en el Documentos del Proyecto
correspondiente o que hayan sido fijadas de otra forma por el PNUD,
en cumplimiento de las decisiones pertinentes de sus órganos
rectores:
a) Los gastos locales de subsistencia de los expertos asesores y
consultores asignados a los proyectos que se ejecuten en el
país;
b) Los servicios de personal administrativo y de oficina local,
incluido el personal local de secretaría, intérpretes y traductores
y demás personal auxiliar que sea necesario;
c) El transporte dentro del país del personal ; y
d) Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines
oficiales.
2. El Gobierno pagará también directamente a cada experto
operacional el sueldo, los subsidios y otros emolumentos conexos
que pagaría a uno de sus nacionales si fuese nombrado para ese
puesto. También concederá a cada experto operacional las mismas
vacaciones anuales y licencia por enfermedad que el Organismo de
Ejecución correspondiente conceda a sus propios funcionarios, y
adoptará todas las medidas necesarias para permitirle que tome las
vacaciones en el país de origen a que tiene derecho con arreglo a
sus condiciones de servicio con dicho Organismo de Ejecución. Si el
Gobierno prescindiese de sus servicios en circunstancias que
originasen una obligación por parte del Organismo de Ejecución de
pagarle una indemnización por despido con arreglo a su contrato, el
Gobierno contribuirá a cuenta de la misma el importe de la
indemnización que habría que pagar a un funcionario nacional o a un
empleado nacional de categoría análoga si diera por terminados sus
servicios en las mismas circunstancias.
3. El Gobierno se compromete a proporcionar en especie los
siguientes servicios e instalaciones locales:
a) Las oficinas y otros locales necesarios;
b) Facilidades y servicios médicos apropiados para el personal
internacional tales como los que pueda haber para los funcionarios
nacionales:
c) Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los
Voluntarios; y
d) Asistencia para encontrar vivienda adecuada para el personal
internacional, y el suministro de ese tipo de vivienda para los
expertos operacionales en las mismas condiciones que para los
funcionarios nacionales de categoría semejante.
4. El Gobierno contribuirá también a los gastos de mantener la
misión del PNUD, en el país abonando anualmente al PNUD, una suma
global convenida de mutuo acuerdo entre las partes para cubrir los
gastos siguientes:
a) Una oficina apropiada, dotada de equipo y suministros y adecuada
para servir de sede local del PNUD, en el país;
b) Personal local administrativo y de oficina adecuado,
intérpretes, traductores y demás personal auxiliar que sea
necesario.
c) Los gastos de transporte del representante residente y de su
personal dentro del país para fines oficiales;
d) Los gastos de correo y telecomunicaciones para fines oficiales;
y
e) Las dietas del representante residente y su personal cuando se
hallen en viaje oficial dentro del país.
5. El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los
servicios mencionados en el párrafo 4, supra, con excepción
de los conceptos comprendidos en los incisos b) y e).
6. Las sumas pagaderas en virtud de las disposiciones el presente
artículo, excepto las mencionadas en el párrafo 2, serán abonadas
por el Gobierno y administradas por el PNUD, con arreglo al párrafo
5 del artículo V.
Artículo VII.- Relación con la asistencia procedente de otras
fuentes
En caso de que una de ellas obtenga asistencia de otras fuentes
para la ejecución de un proyecto, las Partes celebrarán consultas
entre sí y con el Organismo de Ejecución a fin de lograr una
coordinación y utilización eficaces del conjunto de la asistencia
que reciba el Gobierno. Las obligaciones que el presente Acuerdo
impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que
pueda concertarse con otras entidades que cooperen con el Gobierno
en la ejecución de un proyecto.
Artículo VIII.- Utilización de la asistencia
El Gobierno hará cuanto esté a su alcance para sacar el mayor
provecho posible de la asistencia prestada por el PNUD y utilizará
esa asistencia para los fines a que está destinada. Sin restringir
el alcance general de lo anterior, el Gobierno adoptará con este
objeto las medidas que se especifiquen en el Documento del
Proyecto.
Artículo IX.- Privilegios e inmunidades
1. El Gobierno aplicará tanto a las Naciones Unidas y sus órganos,
comprendido el PNUD, y los órganos subsidiarios de las Naciones
Unidas que actúen como Organismos de Ejecución del PNUD, como a sus
bienes, fondos y haberes y a sus funcionarios, incluidos el
representante residente y otros miembros de la misión del PNUD, en
el país, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas.
2. El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúe
como Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y
haberes y a sus funcionarios, las disposiciones de la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismo Especializados,
con inclusión de cualquier Anexo a la Convención que se aplique a
tal organismo. En caso de que el Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA), actúe como Organismo de Ejecución, el Gobierno
aplicará a sus bienes, fondos y haberes, así como a sus
funcionarios y expertos, las disposiciones del Acuerdo sobre los
Privilegios e Inmunidades del (OIEA).
3. A los miembros de la misión del PNUD, que se hallen en el país
se les concederán los privilegios e inmunidades adicionales que
sean necesarias para que la misión pueda desempeñar eficazmente sus
funciones.
4. a) Salvo cuando las Partes acuerden lo contrario en los
Documentos del Proyecto relativos a proyectos determinados, el
Gobierno concederá a todas las personas, con excepción de los
nacionales del Gobierno contratados localmente, que presten
servicio por cuenta del PNUD, de un organismo especializado o del
(OIEA), que no estén incluidos en los párrafos 1 y 2 supra
los mismos privilegios e inmunidades que a los funcionarios de las
Naciones Unidas, del organismo especializado correspondiente o del
(OIEA), en virtud de las secciones 18, 19 ó 18 respectivamente, de
las Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones
Unidas o de los Organismos Especializados, o del Acuerdo sobre los
Privilegios e Inmunidades del (OIEA).
b) A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e
inmunidades mencionados anteriormente en este artículo:
1. Todos los papeles y documentos relativos a un proyecto que se
hallen en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el
inciso 4 a) supra se considerarán documentos pertenecientes
a las Naciones Unidas, al organismo especializado correspondiente,
o al OIEA, según los casos; y
2. El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan
traído al país, o hayan comprado o alquilado dentro del país con
destino al proyecto, se considerarán propiedad de las Naciones
Unidas, del organismo especializado correspondientes o del (OIEA),
según los casos.
5. La expresión "personas que presten servicios" utilizada en los
artículos IX, X y XIII del presente Acuerdo, comprende a los
expertos operacionales, voluntarios, consultores, así como a las
personas jurídicas y físicas y a sus empleados. En ella están
comprendidas las organizaciones o empresas gubernamentales o no
gubernamentales que utilice el PNUD, ya sea como Organismo de
Ejecución o de otra forma, para ejecutar o ayudar en la ejecución
de la asistencia que el PNUD, prestare a un proyecto, y sus
empleados. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo se
interpretará de modo que limite los privilegios, inmunidades o
facilidades concedidos a tales organizaciones o empresas o a sus
empleados en cualquier otro instrumento.
Artículo X.- Facilidades para la prestación de la asistencia del
PNUD.
1. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias, para que el
PNUD, sus Organismos de Ejecución, sus expertos y demás personas
que presten servicios por cuenta de ellos, estén exentos de los
reglamentos u otras disposiciones legales que puedan entorpecer las
operaciones que se realicen en virtud del presente Acuerdo, y les
dará las demás facilidades que sean necesarias para la rápida y
eficiente realización de la asistencia del PNUD. En particular, les
concederá los derechos y facilidades siguientes:
a) Aprobación rápida de los expertos y de otras personas que
presten servicios por cuenta del PNUD, o de un Organismo de
Ejecución;
b) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o
autorizaciones necesarios;
c) Acceso a los lugares de ejecución d elos proyectos y todos los
derechos de paso necesarios ;
d) Derecho de circular libremente dentro del país, y de entrar en
él o salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada
realización de la asistencia del PNUD;
e) El tipo de cambio legal más favorable;
f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de
equipo, materiales y suministros, así como para su exportación
ulterior;
g) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de
bienes de uso o de consumo personal, pertenecientes a los
funcionarios del PNUD, o sus Organismos de Ejecución o a otras
personas que presten servicios por cuenta de ellos y para la
ulterior exportación de tales bienes; y
h) Rápido paso por las aduanas de los artículos mencionados en los
incisos f) y g) supra.
2. Dado que la asistencia prevista en el presente Acuerdo se presta
en beneficio del Gobierno y el pueblo de Nicaragua, el Gobierno
cargará con el riesgo de las operaciones que se ejecuten en virtud
del presente Acuerdo. El Gobierno deberá responder de toda
reclamación que sea presentada por terceros contra el PNUD, o
contra un Organismo de Ejecución, contra el personal de cualquiera
de ellos o contra otras personas que presten servicios por su
cuenta y los exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad
resultante de las operaciones realizadas en virtud del presente
Acuerdo. Esta disposición no se aplicará cuando las Partes y el
Organismo de Ejecución convengan en que tal reclamación o
responsabilidad se ha debido a negligencia grave o a una falta
intencional de dichas personas.
Artículo XI.- Suspensión o terminación de la
asistencia
1. Mediante notificación escrita dirigida al Gobierno y al
Organismo de Ejecución correspondiente, el PNUD, podrá suspender su
asistencia a cualquier proyecto si, a juicio del PNUD, surge
cualquier circunstancia que entorpezca o amenace con entorpecer la
felíz conclusión del proyecto o la consecución de sus objetivos. El
PNUD podrá, en la misma notificación escrita o en otra posterior,
indicar las condiciones en que está dispuesto a reanudar su
asistencia al proyecto. Toda suspensión continuará hasta que el
Gobierno acepte tales condiciones y el PNUD, notifique por escrito
al Gobierno y al Organismo de Ejecución que está dispuesto a
reanudar su asistencia.
2. Si la situación mencionada en el párrafo 1 de este artículo
continúase durante un período de 14 días a partir de la fecha en
que el PNUD, hubiera notificado dicha situación y la suspensión de
la asistencia al Gobierno y al Organismo de Ejecución, en cualquier
momento después que se produzca esta situación y mientras continúe
la misma el PNUD, podrá notificar por escrito al Gobierno y al
Organismo de Ejecución que pone término a sus asistencia al
proyecto.
3. Lo dispuesto en este artículo no perjudicará ninguno de los
demás derechos o acciones que el PNUD, tenga en tales
circunstancias, ya sea en virtud de los principios generales del
derecho o por otras causas.
Artículo XII.- Solución de controversias
1. Toda controversia entre el PNUD y el Gobierno que surja a causa
del presente Acuerdo o en relación con él, y que no sea resuelta
por medio de negociaciones o por otro medio de solución aceptado de
común acuerdo se someterá a arbitraje a solicitud de cualquiera de
las Partes. Cada una de las Partes nombrará un árbitro y los dos
árbitros así nombrados designarán a un tercer árbitro, quien
actuará de Presidente. Si dentro de los 30 días siguientes a la
presentación de la solicitud de arbitraje una de las Partes no ha
nombrado todavía árbitro, o si dentro de los 15 días siguientes al
nombramiento de los dos árbitros no se ha designado al tercer
árbitro, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la
Corte Internacional de Justicia que nombre un árbitro. Los árbitros
establecerán el procedimiento arbitral y las costas del arbitraje
correrán a cargo de las Partes en las proporciones que determinen
los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de los
motivos en que esté fundado y las Partes lo aceptarán como solución
definitiva de la controversia.
2. Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que
surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en
relación con las mismas podrá ser sometida al Organismo de
Ejecución a que pertenezca el experto por el Gobierno o por el
experto operacional interesado, y el Organismo de Ejecución
utilizará sus buenos oficios para ayudarlos a llegar a un acuerdo.
Si la controversia no puede resolverse de conformidad con la frase
anterior o por otro medio de solución aceptado de común acuerdo, el
asunto podrá someterse a arbitraje a petición de cualquiera de las
Partes siguiendo las mismas disposiciones establecidas en el
párrafo 1 de este artículo, salvo que el árbitro no designado por
ninguna de las partes o por los árbitros de las Partes será
designado por el Secretario General del Tribunal Permanente de
Arbitraje.
Artículo XIII.- Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de ser
firmado y continuará en vigor hasta que sea denunciado con arreglo
al párrafo 3 del presente artículo. Al entrar en vigor el presente
Acuerdo reemplazará a los Acuerdos existentes relativos a la
prestación de asistencia al Gobierno con recursos del PNUD y a la
Oficina del PNUD, en el país y se aplicará a toda la asistencia
prestada al Gobierno y a la Oficina del PNUD, establecida en el
país con arreglo a las disposiciones de los Acuerdos
reemplazados.
2. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de
las Partes. Toda cuestión que no haya sido prevista en el presente
Acuerdo será resuelta por las Partes de conformidad con las
resoluciones o decisiones pertinentes de los órganos competentes de
las Naciones Unidas. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo
favorable cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud
del presente párrafo.
3. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y
dejará de surtir efecto a los 60 días de haberse recibido tal
notificación.
4. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de los
artículos IV (relativo a la información del proyecto) y VIII
(relativo a la utilización de la asistencia) subsistirán después de
la expiración o denuncia de este Acuerdo. Las obligaciones asumidas
por el Gobierno en virtud de los artículos XI (relativo a los
privilegios e inmunidades), X (relativo a las facilidades para la
ejecución del proyecto) y XII (relativo a la solución de
controversias) subsistirán después de la expiración o denuncia del
presente Acuerdo en la medida que sea necesaria para permitir que
se retire ordenadamente el personal, los fondos y los bienes del
PNUD y de cualquier Organismo de Ejecución, o de cualesquiera
personas que presten servicios por cuenta de ellos en virtud del
presente Acuerdo.
En fe de lo cual, los infrascritos, representantes debidamente
designados del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y
del Gobierno, respectivamente, han firmado el presente Acuerdo en
nombre de las Partes en dos ejemplares preparados en los idiomas
español e inglés, en Managua, el día cuatro de mayo de 1978.
Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo:
Roberto MacEachen, Representante Residente Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo en Nicaragua.
Por el Gobierno de Nicaragua:
Julio C. Quintana, Ministro de Relaciones Exteriores
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