Apruébase Acuerdo De Concejo Municipal De Granada Sobre Tarifa De Alumbrado Público

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUÉBASE ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL DE GRANADA SOBRE TARIFA DE ALUMBRADO PÚBLICO ACUERDO No. 228 , Aprobado el 29 de julio de 1971 Publicado en La Gaceta No. 183 del 14 de Agosto de 1971 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Acuerda: Único : Aprobar el Acuerdo No. 185 dictado por el Concejo Municipal de Granada, Departamento del mismo nombre el dos de agosto de mil novecientos setenta y uno y que Literalmente dice: No. 185. El Concejo Municipal de Granada, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Distrito Nacional y municipalidades y, Considerando: Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer un eficiente servicio de Alumbrado Público en calles, plazas y parques de este Municipio y en especial de la ciudad de Granada. Considerando: Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energía eléctrica, creando para ello una tasa por servicio de Alumbrado Pú ;blico más ajustada a la realidad y al justo alcance de los integrantes de la comunidad. Considerando: Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar, efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicio de alumbrado Pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la Empresa. Por Tanto: En vista de lo considerado anteriormente, Acuerda: 1o. Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de Alumbrado Pú blico con carácter obligatorio para el área, municipal de Granada. 2o. Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para efectuar la colecta del pago mensual del servicio de Alumbrado Público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los respectivos recibos de servicio eléctrico que dicha Empresa cobrará a cada uno de sus clientes. 3o. El cobro se efectuará en la forma siguiente: Los clientes clasificados como Residenciales. (Doméstico) Comercial Menor o Industrial Menor, pagarán mensualmente, por servicio de Alumbrado Público, cuatro centavos (C$ 0.04) por cada kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual de los clientes residenciales por servicio de Alumbrado Público, será de C$ 1.00 (Un Córdoba) por cada servicio eléctrico facturado. Cada cliente clasificado como Comercial Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado Público, un centavo (C$ 0.01) por cada kilovatio hora en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual de los clientes clasificados como Comercial Mayor será:de C$25.00 (Veinticinco Có rdobas), por cada servicio eléctrico facturado. Cada cliente clasificado como Industrial Mayor pagará mensualmente, por servicio de Alumbrado Público tres décimas de centavos (C$ 0.003) por cada Kilovatio hora consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual de los clientes clasificados como Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta córdobas), por cada servicio eléctrico facturado. Las cuentas clasificadas como Gobierno pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público, la suma de C$ 10.00 (Diez Córdobas), por cada servicio eléctrico facturado. 4o. Todos los clientes deberán pagar el servicio de Alumbrado Pú blico, dentro de los diez días siguientes a la presentación del recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa para la aplicación de su Reglamento de Servicio para los efectos de cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por causa del respectivo pago del servicio de Alumbrado Público. 5o. La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, deberá elaborar un informe de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso del segundo mes posterior al de facturación de Ia tasa de Alumbrado Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería Municipal de Granada, al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal de Cuentas. 6o. Elévese este Acuerdo al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de la Gobernación para su correspondiente aprobación y demás efectos legales. 7o. Queda derogado todo Acuerdo anterior que se oponga al presente, especialmente el Acuerdo No. 44 del 19 de octubre de 1966 y el Acuerdo No. 74 que reforma al primero, del 14 de marzo de 1967. 8o. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que aparezca publicado en el Diario Oficial, La Gaceta, debidamente aprobado por el Poder Ejecutivo. Dado en el Palacio Municipal de Granada, a las doce meridianas del veintinueve de julio de mil novecientos setenta y uno. - E. Miranda M. - José Marenco. -M. Hernández. - E. Ramírez M., Srio. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., tres de agosto de mil novecientos setenta y uno. - A SOMOZA D.- El Ministro de la Gobernación, Mariano Buitrago Aja. -