Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE ACUERDO DE CONCEJO
MUNICIPAL DE GRANADA SOBRE TARIFA DE ALUMBRADO PÚBLICO
ACUERDO No. 228 , Aprobado el 29 de julio de 1971
Publicado en La Gaceta No. 183 del 14 de Agosto de 1971
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Único : Aprobar el Acuerdo No. 185 dictado por el Concejo
Municipal de Granada, Departamento del mismo nombre el dos de
agosto de mil novecientos setenta y uno y que Literalmente dice:
No. 185.
El Concejo Municipal de Granada,
en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del
Distrito Nacional y municipalidades y,
Considerando:
Que es de necesidad y de interés para toda la comunidad establecer
un eficiente servicio de Alumbrado Público en calles, plazas y
parques de este Municipio y en especial de la ciudad de Granada.
Considerando:
Que para el logro de este propósito es necesario obtener en forma
efectiva los fondos para el pago del consumo mensual de energía
eléctrica, creando para ello una tasa por servicio de Alumbrado Pú
;blico más ajustada a la realidad y al justo alcance de los
integrantes de la comunidad.
Considerando:
Que la Empresa Nacional de Luz y Fuerza ha accedido a colaborar,
efectuando esa misma entidad la colecta de dicha tasa por servicio
de alumbrado Pú blico, la cual será cobrada exclusivamente por la
Empresa.
Por Tanto:
En vista de lo considerado anteriormente,
Acuerda:
1o. Aprobar el sistema de cobro mensual del servicio de Alumbrado
Pú blico con carácter obligatorio para el área, municipal de
Granada.
2o. Se faculta a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza para
efectuar la colecta del pago mensual del servicio de Alumbrado
Público; para lo cual podrá incluir el valor correspondiente en los
respectivos recibos de servicio eléctrico que dicha Empresa cobrará
a cada uno de sus clientes.
3o. El cobro se efectuará en la forma siguiente: Los clientes
clasificados como Residenciales. (Doméstico) Comercial Menor o
Industrial Menor, pagarán mensualmente, por servicio de Alumbrado
Público, cuatro centavos (C$ 0.04) por cada kilovatio hora
consumido en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual de los
clientes residenciales por servicio de Alumbrado Público, será de
C$ 1.00 (Un Córdoba) por cada servicio eléctrico facturado. Cada
cliente clasificado como Comercial Mayor pagará mensualmente, por
servicio de Alumbrado Público, un centavo (C$ 0.01) por cada
kilovatio hora en cada servicio eléctrico. El pago mínimo mensual
de los clientes clasificados como Comercial Mayor será:de C$25.00
(Veinticinco Có rdobas), por cada servicio eléctrico facturado.
Cada cliente clasificado como Industrial Mayor pagará mensualmente,
por servicio de Alumbrado Público tres décimas de centavos (C$
0.003) por cada Kilovatio hora consumido en cada servicio
eléctrico. El pago mínimo mensual de los clientes clasificados como
Industrial Mayor, será de C$ 50.00 (cincuenta córdobas), por cada
servicio eléctrico facturado. Las cuentas clasificadas como
Gobierno pagarán mensualmente por servicio de Alumbrado Público, la
suma de C$ 10.00 (Diez Córdobas), por cada servicio eléctrico
facturado.
4o. Todos los clientes deberán pagar el servicio de Alumbrado Pú
blico, dentro de los diez días siguientes a la presentación del
recibo correspondiente a cada mes, quedando facultada la Empresa
para la aplicación de su Reglamento de Servicio para los efectos de
cobro, suspensión y restablecimiento del servicio eléctrico, por
causa del respectivo pago del servicio de Alumbrado Público.
5o. La Empresa Nacional de Luz y Fuerza, deberá elaborar un
informe de facturación y de ingresos y egresos, en el transcurso
del segundo mes posterior al de facturación de Ia tasa de Alumbrado
Público de cada mes, indicando los cargos por emisión y colecta
convenidos y enviando copia de este informe a la Tesorería
Municipal de Granada, al Ministerio de la Gobernación y al Tribunal
de Cuentas.
6o. Elévese este Acuerdo al Poder Ejecutivo a través del
Ministerio de la Gobernación para su correspondiente aprobación y
demás efectos legales.
7o. Queda derogado todo Acuerdo anterior que se oponga al
presente, especialmente el Acuerdo No. 44 del 19 de octubre de 1966
y el Acuerdo No. 74 que reforma al primero, del 14 de marzo de
1967.
8o. Este Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la
fecha en que aparezca publicado en el Diario Oficial, La Gaceta,
debidamente aprobado por el Poder Ejecutivo.
Dado en el Palacio Municipal de Granada, a las doce meridianas
del veintinueve de julio de mil novecientos setenta y uno. - E.
Miranda M. - José Marenco. -M. Hernández. - E. Ramírez M.,
Srio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., tres de agosto
de mil novecientos setenta y uno. - A SOMOZA D.- El Ministro de
la Gobernación, Mariano Buitrago Aja.
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