Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUÉBASE ACUERDO (CREADOR DE UN
IMPUESTO SOBRE GASOLINA)
No. 789, Aprobado el 8 de Enero de 1951
Publicado en La Gaceta No. 8 del 16 Enero de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único.- Aprobar en todas sus partes, el Acuerdo que
dice:
No. 65
La Corporación Municipal de
Chichigalpa, en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1.- Créase un impuesto de Diez Centavos sobre cada galón de
gasolina que se venda o se entregue para su expendio dentro de los
límites de esta comprensión Municipal. Dicho impuesto será pagado
por los respectivos importadores que remitan o entreguen gasolina
de motor para su expendio en la jurisdicción de este
Municipio.
Durante los primeros diez días de cada mes, los importadores darán
aviso a esta Tesorería Municipal del número total de galones que
hubiesen vendido o entregado en el curso del mes precedente y
acompañaran a tal aviso la suma que corresponda por causa de dicho
impuesto. De dicho aviso se enviará copia a la Contraloría de
Cuentas Locales. Tanto este Municipio como la Contraloría de
Cuentas Locales, podrán en cualquier tiempo probar la exactitud de
los informes rendidos por los importadores.
2.- Los fondos provenientes de este impuesto se manejarán en
cuanta separada y sólo podrán usarse para obras de utilidad
pública, previo acuerdo de esta Corporación, aprobado por el
Ministerio de la Gobernación.
Este Acuerdo se adiciona al actual Plan de Arbitrios.
Comuníquese.- Chichigalpa, ocho de Enero de mil novecientos
cincuenta y uno.-Augusto Terán M.- Mario Avellán.- Napoleón
Batres.- Hernán Lazo V., Srio.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 8 de Enero
de 1951.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, M.
Salmerón.
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