Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBANSE SISTEMA DE NÚCLEOS
ESCOLARES PARA EL PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO
"ACUERDO NO. 27-J" Aprobado 24 de Marzo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 82 del 6 de Abril de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Ejecutivo No. 15-J de
27 de Febrero de 1976 establece el sistema de Núcleos Escolares de
Primaria;
CONSIDERANDO:
Que el referido acuerdo especifica las finalidades de los Núcleos
Escolares y exige la aplicación de un Plan de Desarrollo Educativo
acorde con la realidad de la Educación Rural Nicaragüense;
CONSIDERANDO:
Que compete el Ministerio de Educación Pública determinar la
organización y funcionamiento de los Núcleos Escolares.
ACUERDA:
Arto. 1.- Los Núcleos Escolares son unidades administrativas
y de supervisión en donde es factible el uso racional de los
recursos mediante mecanismos eficientes de comunicación e
integración, facilitando la coordinación de acciones
multisectoriales en un área territorial de comportamiento
homogéneo.
Arto. 2.- La unidad estará integrada por una Escuela Base
que será el Centro de los Núcleos, por Escuelas Sub-Bases y
Escuelas Asociadas, procurándose no queden a mayor distancia de
cinco kilómetros de la Escuela Base.
Arto. 3.- La Escuela Base ofrecerá los seis grados de
Educación Primaria y servirá como un centro comunitario para la
educación y entrenamiento no formales. Estará dotada de aulas,
laboratorios, talleres, bibliotecas, espacio de administración,
área multiuso, bodega, sanitarios y casa para maestros.
Arto. 4.- La Escuela Sub-Base ofrecerá los seis grados de
Educación Primaria, utilizando el sistema, de enseñanza de
multigrado. Estará dotada de aulas, Iaboratorios o talleres
multiuso, biblioteca, administración, área multiuso bodega,
sanitarios y, en algunos casos, de casa para los maestros.
Arto. 5.- Las Escuelas Asociadas ofrecerán los cuatros
primeros grados de Educación Primaria. Los alumnos de estas
Escuelas podrán asistir a quinto y sexto grado de las Escuelas
Bases y Sub-Bases del Núcleos. Estarán dotadas de una o más aulas y
otras facilidades para la adecuada educación de la población
rural.
Arto. 6.- El Director de la Escuela Base será también
Director del Núcleo, supervisará a los profesores de dicho Núcleo y
coordinará los programas de. Entrenamiento para adultos y
jóvenes.
Arto. 7.- Las Escuelas Agropecuarias Campesinas (EAC) del
Ministerio de Educación Pública coordinarán sus actividades con los
Núcleos Escolares.
Arto. 8.- El Ministerio de Educación Pública, a través de la
Dirección de Educación Primaria, reglamentará y regulará el
funcionamiento de los Núcleos.
Arto. 9.- El presente Acuerdo surtirá efectos de Ley, a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 24 de Marzo de
1976. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. -
LEANDRO MARIN ABAUNZA, Ministro de Educación Pública.
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