Apruebanse Reformas A Estatutos De Confederacion De Camaras De Comercio De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBANSE REFORMAS A ESTATUTOS DE CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA Acuerdo No. 31 de 5 de Enero de 1977 Publicado en La Gaceta No.11 de 14 de Enero de 1977 El Presidente de la República, De conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No.197 de 1934, Acuerda: Único.- Aprobar la certificación del Acta y las reformas a los Estatutos de la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua; Estatutos aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No.14, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.115 del 25 de Mayo de 1976; dichas reformas a la letra dicen: "CERTIFICACION" Inés Incer Lacayo, Directora Secretaria de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Nicaragua; y Orestes Romero Rojas, Abogado y Notario Publico de la República de Nicaragua con autorización para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante e quinquenio que finaliza el dieciocho de Febrero de mil novecientos ochenta. CERTIFICAN: El Acta que íntegra y literalmente dice: "ACTA DEL CONSEJO REFORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana del día Domingo tres de Octubre de mil novecientos setenta y seis, en el local del Auditorium de Culturama, se reúne en sesión especial, para cumplir con lo preceptuado en el artículo veintidós de los Estatutos que gobiernan la Confederación de Cámara de Comercio de Nicaragua. El consejo de Delegados de ésta para lo cual ha sido convocada por la Junta Directiva. Se encuentran representadas las siguientes Cámara de Comercio del país, que integran la confederación: de Chinandega: por los señores delegados: Ricardo Caldera Noguera, Rodolfo D. Arbelles Zepeda; Roberto González G., José Raúl Sequeira, Rogelia Canales Osejo y Mayda de Montealegre; de León; por los señores: Gustavo Robelo González, Orlando Chávez Gil, David Mayorga, Oscar Alemán Cruz, Ernesto García G. y Francisco Zavala Cuadra, de Masaya: por la señora Ondina de Robleto y los señores: Teófilo Dabdub, Bayardo Peña A., Antonio Leiva y Nicolás Brenes; la de Granada; por los señores: Maximiliano Hurtado Gallo, Orlando Bustos Cabrera, Armando Navas Ferrari, Silvio Sandino Muñoz, Benjamín Lugo Vargas, Mario Miranda Bonilla, y la de Matagalpa, por los señores: Luis Fernández Fuerte, Ramón Rivera Galeano; Róger Castillo, Jorge Zamora y Enrique Genie. La Junta Directiva, que preside la sesión está integrada en la siguiente forma: Don Ricardo Caldera Noguera, Presidente; Don Gustavo Robelo González, Vice-Presidente; Ernesto García Gutiérrez, Secretario y los Directores: Doña Ondina Gutiérrez de Robleto y Don Silvio Sandino Muñiz; Don Rodolfo D. Arbelles Zepeda, Tesorero, Asistidos por la señora Mayda de Montealegre, Gerente y Doctor Francisco Barbera, Asesor Jurídico. Se encuentran representada la Cámara de Comercio de Nicaragua por la delegación que preside don Adolfo Elizondo Avilés y Señores: Inés Incer Lacayo, Enrique Vargas, Guillermo Martínez Falla, Carlos Manuel Osorio Peters, Rosendo Díaz Bendaña, Jorge Wheelock, Orestes Romero Rojas, Orlando Ruiz Román y Róger Fischer. Como invitados especiales se encuentran representes los señores: Orlando Chávez Olivares, Juan Toruño Calderón y Rafael Cervantes Bustos. El Señor Presidente pide que se inicie esta sesión, y así se hace con el canto del himno nacional, procediéndose a continuación en la siguiente forma y según el orden de la agenda. PRIMERO: Se observa un minuto de silencio por la muerte de los padres del Ingeniero Fabio Robelo, miembro de esta Junta y Secretario de la Cámara de Comercio de Chinandega. SEGUNDO: Lectura de la memoria de labores desarrolladas por la Junta Directiva por el Licenciado Ernesto García Gutiérrez, la cual es aprobada. TERCERO: Se entregan sendos diplomas a los señores Juan Toruño Calderón y a Rafael Cervantes Bustos, propietario y Director Ejecutivo respectivamente de Radio Darío de la ciudad de León, en reconocimiento de sus loables labores en pro de los principios de Libre Empresa y fortalecimiento del sector privado. CUARTO: Con sentidas frases, don Ricardo Calderón Noguera, Presidente fundador de la Confederación, pide al finalizar su informe, fortalecer esta unión para formar una agrupación fuerte. QUINTO: Se lee, aprueba y firma el acta número seis, correspondiente a la sesión verificada el 20 de junio de 1976. SEXTO: Se aprueba el informe de Tesorería al 30 de setiembre de 1976, presentado por el señor Rodolfo D" Arbelles Zepeda, Tesorero, por el que informa: a) Ingresos C$45.386.76; b) Egresos C$ 35.133.86; Superávit C$ 10,252.90 que se encuentran depositados en la cuenta corriente a nombre de la Confederación en el Banco Nicaragüense. SÉTIMO: Acuérdase por unanimidad, reformar los Estatutos de la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, aprobados en la ciudad de Granada a las diez de la mañana del quince de junio de mil novecientos setenta y cinco, en la siguiente forma: 1o.- El artículo 2. se leerá así: El domicilio de la Confederación será la ciudad de Managua, pero podrá sesionar en cualquier parte del territorio de la República o fuera de él. 2o.- El artículo 4 se leerá así: Pertenecen a la Confederación las Cámaras que suscribieron el Pacto Constitutivo y las que sean aceptadas por la Junta Directiva. 3o.- El artículo 5 se leerá así: El Consejo de Delegados es la Autoridad Suprema de la Confederación en él reside la función legislativa y estará constituido por el número que corresponda a cada cámara a razón de un delegado por cada 25 socios activos o fracción que tengan al 31 de Diciembre de cada año que procede a la sesión que deba realizarse en el mes de Febrero o Marzo. Para el efecto anterior, cada Cámara antes del 31 de Enero deberá notificar a la Secretaría de la Confederación el número de socios activos con derecho a voto. Se presume que una Cámara tiene el mismo número de socios activos que el año anterior, cuando no envía la lista de sus socios en el plazo señalado en el párrafo que antecede, sin embargo, cualquier Cámara podrá impugnar la presunción anterior aún en el desarrollo mismo de la sesión de Febrero o Marzo, en tal caso, el Consejo resolverá este punto como de previo y especial pronunciamiento en la misma sesión y sin ulterior recurso y deberán ser nombrados en Enero. La Secretaría de la Confederación notificará con la convocatoria el número de delegados de cada Cámara a que tiene derecho cada Cámara. Los delegados de cada Cámara deberán ser primordialmente Directores de la misma y durará un año como tal. 4o.- El artículo 6o. se leerá así: El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año en los meses de Febrero o Marzo y Agosto, en la ciudad de Managua, o en cualquier otra, que el mismo designe. 5o.- El artículo 8o. se leerá así: Para que la sesión del Consejo sea válida es necesario que al momento de la apertura se encuentre reunida la mitad más uno de Delegados que lo forman siempre que estén representados pro lo menos, la mitad de las Cámaras cuando sean número par y la mayoría cuando sea número impar el número de miembros de la Confederación. Declarada abierta la sesión por existir el quórum, el Consejo adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los presentes, aún cuando este se rompa por retiro de algunos. Si no se reuniese el quórum a la hora señalada, la sesión se efectuará una hora después, siempre que en la citación se haya hecho mención y en este caso con el número de delegados, presentes. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar el día y hora señalados, con el número de delegados que asistan y en ellas sólo se podrá conocer y resolver los puntos que se incluyan en la Agenda. Las sesiones del Consejo serán presididas y dirigidas por el Presidente o el que le subrogue. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por tres Cámaras. No se podrá votar por poder. 6o.- El artículo 9o. se leerá así: La Dirección y Administración de la Confederación estará a cargo de una Junta Directiva. Integran la Junta Directiva los Presidentes de las Cámaras y sus respectivos suplentes. El Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Confederación serán ex-oficios los de la Cámara de Comercio de Nicaragua. Dentro de los Miembros del Consejo que ocupen posiciones de Directores, se nombrarán al Vice-Presidente y al Fiscal por voto secreto del Consejo. Cualquier director que deje de ser Presidente de su Cámara respectiva será reemplazado por el que lo suceda reponiéndolo en la Junta en el cargo y posición del subrogado y por el término que falte, para completar su período. 7o.- El artículo 10o. se leerá así: La transcripción del Acta de toma de posesión del cargo de Presidente de la respectiva Cámara, bastará para acreditar su calidad de Director de la Junta Directiva de la Confederación. 8o.- El artículo 11o. se leerá así: La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes en la ciudad de Managua y extraordinaria cuando lo solicite por lo menos tres miembros de ella por escrito y con expresión de motivo. Para que haya quórum es indispensable la presencia de la mitad más uno de los Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. 9o.- El numeral 6 y 11 del artículo 12 se leerán así: 6) Siempre que en las Leyes Constitutivas de los Entes Autónomos y de los Organismos del Estado no se disponga que un miembro deba ser nombrado por la Cámara de Comercio de Nicaragua, la Junta Directiva de la Confederación podrá presentar candidato. 11) Nombrar al Asesor Legal y contratar los servicios de auditoría para velar por los fondos de la Confederación. 10o.- El artículo 15 se leerá así: Forman el tesoro de la Confederación todos los bienes que esta adquiera a cualquier título y por cualquier causa. Las Cámaras de Comercio asociadas deberán contribuir con una cuota percápita que fijará la Junta Directiva por cada uno de sus socios activos por trimestres adelantados. La Entidad que al 31 de Enero de cada año no haya enterado el 100% de su cuota total no podrá participar en las sesiones del Consejo. La falta de pago de 4 trimestres, será causa de pérdida de la calidad de socio y sólo podrá ser rehabilitado mediante el entero total de las cuotas vencidas. Este tesoro será administrado por la Junta Directiva y no podrá disponerse de él, sino conforme acuerdo. El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones. 1) Cuidar de los fondos de la Confederación y disponer de ellos como acuerde la Directiva; 2) Autorizar con su firma, junto con el Presidente, el retiro de fondos de la cuenta bancaria. 3) Autorizar con su firma o facsímil, los recibos que la Confederación expida en virtud de resolución propia de ella a mandato de una ley; y 4) Presentar cada mes a la Junta Directiva el movimiento de Ingresos y Egresos del mes anterior; así como presentar un informe del movimiento económico de la confederación en cada sesión ordinaria del Consejo. 11o. El artículo 19 se leerá así: Para el mejor funcionamiento de la Confederación, la Junta Directiva nombrará anualmente las comisiones que crea necesarias para los diferentes sectores de la Institución, compuesta de un número de miembros de cada cámara, que estime conveniente, cuando establezca la Comisión y sus atribuciones; siendo presididas cada una de estas comisiones por un miembro de la Junta Directiva y podrán desarrollar sus labores en domicilio diferentes al de la Confederación. 12o.- El articulo 20o. se leerá así: Estas comisiones estudiarán, trabajarán y propondrán como asesor técnico de la Junta Directiva en relación con las actividades del ramo para que fueron creadas. 13o.- El artículo 24 se leerá así: La Junta Directiva interpretará de acuerdo con los fines generales de la Confederación, estos Estatutos así como también suplirá los vacíos o lagunas dando cuenta en este último caso al Consejo en la próxima sesión ordinaria inmediata. 14o.- El artículo 23 se leerá así: El Presidente fundador de la Confederación será miembro de la Junta Directiva con voz y voto siempre que no ejerza el cargo de Presidente de alguna Cámara. 15o.- Deróganse las letras d), g), h) y la parte final de la letra k) del artículo 3o. de tal manera que esta última, se leerá así: Cualesquiera otros fines u objetivos de la Cámara integrante; pues esta enumeración no es en modo alguno taxativa. Las letras que quedan vigentes, se correrán y ocuparán los vacíos de las que se deroguen de tal manera que exista correlación ordenada y sucesiva, sin vacío alguno. 16o.- Estas reformas entran en vigor a partir de este mismo momento y facúltase al señor Presidente para que obtenga del Poder Ejecutivo la aprobación correspondiente al Secretario para que libre la certificación del caso. OCTAVO: Acéptase como socios a: La Cámara de Comercio de Nicaragua y a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de Carazo, según solicitud verbal que de esta última hizo de viva voz, su Secretario don Julio Tuckler M. NOVENO: De conformidad con las actuales reformas introducidas a los Estatutos de la Confederación llama a los Presidentes de las Cámaras presentes a integrar la Junta Directiva, lo mismo que al Señor Adolfo Elizondo Avilés, señorita Inés Incer Lacayo y Enrique Vanegas, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente de la Cámara de Comercio de Nicaragua, quienes asumen en este orden los Cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua y el Consejo, por unanimidad de votos, elige como Vice-Presidente y Fiscal respectivamente al Licenciado Gustavo Robelo G., y Señora Ondina de Robleto, Don Ricardo Caldera Noguera, Presidente saliente y Director Vitalicio de la Junta Directiva, les toma la promesa de Ley, a los directores, quienes manifiestan cumplir con lealtad el cargo, por lo que quedan en posesión de él. Siendo las doce y cinco de la tarde, se clausura la sesión, se ratifican y se lee la presente acta y se firma por el Presidente y Secretario.- A. Elizondo.- Inés Incer L.- Orestes Romero R., Abogado y Notario Público. Hay un sello. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Enero de mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación, J. Antonio Mora R.". -