Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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APRUEBANSE REFORMAS A ESTATUTOS
DE CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS DE COMERCIO DE NICARAGUA
Acuerdo No. 31 de 5 de Enero de 1977
Publicado en La Gaceta No.11 de 14 de Enero de 1977
El Presidente de la República,
De conformidad con la Ley General sobre Cámaras de Comercio,
publicada en "La Gaceta", Diario Oficial
No.197 de 1934,
Acuerda:
Único.- Aprobar la certificación del Acta y las reformas a
los Estatutos de la Confederación de Cámaras de Comercio de
Nicaragua; Estatutos aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No.14,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.115 del 25 de Mayo de
1976; dichas reformas a la letra dicen:
"CERTIFICACION"
Inés Incer Lacayo, Directora Secretaria de la Junta Directiva de la
Cámara de Comercio de Nicaragua; y Orestes Romero Rojas, Abogado y
Notario Publico de la República de Nicaragua con autorización para
cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante e
quinquenio que finaliza el dieciocho de Febrero de mil novecientos
ochenta.
CERTIFICAN:
El Acta que íntegra y literalmente dice:
"ACTA DEL CONSEJO REFORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de Managua,
Capital de la República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos
de la mañana del día Domingo tres de Octubre de mil novecientos
setenta y seis, en el local del Auditorium de Culturama, se reúne
en sesión especial, para cumplir con lo preceptuado en el artículo
veintidós de los Estatutos que gobiernan la Confederación de Cámara
de Comercio de Nicaragua. El consejo de Delegados de ésta para lo
cual ha sido convocada por la Junta Directiva.
Se encuentran representadas las siguientes Cámara de Comercio del
país, que integran la confederación: de Chinandega: por los señores
delegados: Ricardo Caldera Noguera, Rodolfo D. Arbelles Zepeda;
Roberto González G., José Raúl Sequeira, Rogelia Canales Osejo y
Mayda de Montealegre; de León; por los señores: Gustavo Robelo
González, Orlando Chávez Gil, David Mayorga, Oscar Alemán Cruz,
Ernesto García G. y Francisco Zavala Cuadra, de Masaya: por la
señora Ondina de Robleto y los señores: Teófilo Dabdub, Bayardo
Peña A., Antonio Leiva y Nicolás Brenes; la de Granada; por los
señores: Maximiliano Hurtado Gallo, Orlando Bustos Cabrera, Armando
Navas Ferrari, Silvio Sandino Muñoz, Benjamín Lugo Vargas, Mario
Miranda Bonilla, y la de Matagalpa, por los señores: Luis Fernández
Fuerte, Ramón Rivera Galeano; Róger Castillo, Jorge Zamora y
Enrique Genie.
La Junta Directiva, que preside la sesión está integrada en la
siguiente forma: Don Ricardo Caldera Noguera, Presidente; Don
Gustavo Robelo González, Vice-Presidente; Ernesto García Gutiérrez,
Secretario y los Directores: Doña Ondina Gutiérrez de Robleto y Don
Silvio Sandino Muñiz; Don Rodolfo D. Arbelles Zepeda, Tesorero,
Asistidos por la señora Mayda de Montealegre, Gerente y Doctor
Francisco Barbera, Asesor Jurídico. Se encuentran representada la
Cámara de Comercio de Nicaragua por la delegación que preside don
Adolfo Elizondo Avilés y Señores: Inés Incer Lacayo, Enrique
Vargas, Guillermo Martínez Falla, Carlos Manuel Osorio Peters,
Rosendo Díaz Bendaña, Jorge Wheelock, Orestes Romero Rojas, Orlando
Ruiz Román y Róger Fischer. Como invitados especiales se encuentran
representes los señores: Orlando Chávez Olivares, Juan Toruño
Calderón y Rafael Cervantes Bustos. El Señor Presidente pide que se
inicie esta sesión, y así se hace con el canto del himno nacional,
procediéndose a continuación en la siguiente forma y según el orden
de la agenda.
PRIMERO: Se observa un minuto de silencio por la muerte de
los padres del Ingeniero Fabio Robelo, miembro de esta Junta y
Secretario de la Cámara de Comercio de Chinandega.
SEGUNDO: Lectura de la memoria de labores desarrolladas por
la Junta Directiva por el Licenciado Ernesto García Gutiérrez, la
cual es aprobada.
TERCERO: Se entregan sendos diplomas a los señores Juan
Toruño Calderón y a Rafael Cervantes Bustos, propietario y Director
Ejecutivo respectivamente de Radio Darío de la ciudad de León, en
reconocimiento de sus loables labores en pro de los principios de
Libre Empresa y fortalecimiento del sector privado.
CUARTO: Con sentidas frases, don Ricardo Calderón Noguera,
Presidente fundador de la Confederación, pide al finalizar su
informe, fortalecer esta unión para formar una agrupación
fuerte.
QUINTO: Se lee, aprueba y firma el acta número seis,
correspondiente a la sesión verificada el 20 de junio de
1976.
SEXTO: Se aprueba el informe de Tesorería al 30 de setiembre
de 1976, presentado por el señor Rodolfo D" Arbelles Zepeda,
Tesorero, por el que informa:
a) Ingresos C$45.386.76;
b) Egresos C$ 35.133.86;
Superávit C$ 10,252.90 que se encuentran depositados en la cuenta
corriente a nombre de la Confederación en el Banco
Nicaragüense.
SÉTIMO: Acuérdase por unanimidad, reformar los Estatutos de
la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua, aprobados en
la ciudad de Granada a las diez de la mañana del quince de junio de
mil novecientos setenta y cinco, en la siguiente forma:
1o.- El artículo 2. se leerá así:
El domicilio de la Confederación será la ciudad de Managua, pero
podrá sesionar en cualquier parte del territorio de la República o
fuera de él.
2o.- El artículo 4 se leerá así:
Pertenecen a la Confederación las Cámaras que suscribieron el Pacto
Constitutivo y las que sean aceptadas por la Junta Directiva.
3o.- El artículo 5 se leerá así:
El Consejo de Delegados es la Autoridad Suprema de la Confederación
en él reside la función legislativa y estará constituido por el
número que corresponda a cada cámara a razón de un delegado por
cada 25 socios activos o fracción que tengan al 31 de Diciembre de
cada año que procede a la sesión que deba realizarse en el mes de
Febrero o Marzo. Para el efecto anterior, cada Cámara antes del 31
de Enero deberá notificar a la Secretaría de la Confederación el
número de socios activos con derecho a voto. Se presume que una
Cámara tiene el mismo número de socios activos que el año anterior,
cuando no envía la lista de sus socios en el plazo señalado en el
párrafo que antecede, sin embargo, cualquier Cámara podrá impugnar
la presunción anterior aún en el desarrollo mismo de la sesión de
Febrero o Marzo, en tal caso, el Consejo resolverá este punto como
de previo y especial pronunciamiento en la misma sesión y sin
ulterior recurso y deberán ser nombrados en Enero. La Secretaría de
la Confederación notificará con la convocatoria el número de
delegados de cada Cámara a que tiene derecho cada Cámara. Los
delegados de cada Cámara deberán ser primordialmente Directores de
la misma y durará un año como tal.
4o.- El artículo 6o. se leerá así:
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año en los
meses de Febrero o Marzo y Agosto, en la ciudad de Managua, o en
cualquier otra, que el mismo designe.
5o.- El artículo 8o. se leerá así:
Para que la sesión del Consejo sea válida es necesario que al
momento de la apertura se encuentre reunida la mitad más uno de
Delegados que lo forman siempre que estén representados pro lo
menos, la mitad de las Cámaras cuando sean número par y la mayoría
cuando sea número impar el número de miembros de la Confederación.
Declarada abierta la sesión por existir el quórum, el Consejo
adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los presentes,
aún cuando este se rompa por retiro de algunos. Si no se reuniese
el quórum a la hora señalada, la sesión se efectuará una hora
después, siempre que en la citación se haya hecho mención y en este
caso con el número de delegados, presentes. Las sesiones
extraordinarias tendrán lugar el día y hora señalados, con el
número de delegados que asistan y en ellas sólo se podrá conocer y
resolver los puntos que se incluyan en la Agenda. Las sesiones del
Consejo serán presididas y dirigidas por el Presidente o el que le
subrogue. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por
tres Cámaras. No se podrá votar por poder.
6o.- El artículo 9o. se leerá así:
La Dirección y Administración de la Confederación estará a cargo de
una Junta Directiva. Integran la Junta Directiva los Presidentes de
las Cámaras y sus respectivos suplentes. El Presidente, el
Secretario y el Tesorero de la Confederación serán ex-oficios los
de la Cámara de Comercio de Nicaragua. Dentro de los Miembros del
Consejo que ocupen posiciones de Directores, se nombrarán al
Vice-Presidente y al Fiscal por voto secreto del Consejo. Cualquier
director que deje de ser Presidente de su Cámara respectiva será
reemplazado por el que lo suceda reponiéndolo en la Junta en el
cargo y posición del subrogado y por el término que falte, para
completar su período.
7o.- El artículo 10o. se leerá así:
La transcripción del Acta de toma de posesión del cargo de
Presidente de la respectiva Cámara, bastará para acreditar su
calidad de Director de la Junta Directiva de la
Confederación.
8o.- El artículo 11o. se leerá así:
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una
vez al mes en la ciudad de Managua y extraordinaria cuando lo
solicite por lo menos tres miembros de ella por escrito y con
expresión de motivo. Para que haya quórum es indispensable la
presencia de la mitad más uno de los Directores. Las resoluciones
se tomarán por simple mayoría de los asistentes. En caso de empate
el Presidente tendrá doble voto.
9o.- El numeral 6 y 11 del artículo 12 se leerán así:
6) Siempre que en las Leyes Constitutivas de los Entes Autónomos y
de los Organismos del Estado no se disponga que un miembro deba ser
nombrado por la Cámara de Comercio de Nicaragua, la Junta Directiva
de la Confederación podrá presentar candidato. 11) Nombrar al
Asesor Legal y contratar los servicios de auditoría para velar por
los fondos de la Confederación.
10o.- El artículo 15 se leerá así:
Forman el tesoro de la Confederación todos los bienes que esta
adquiera a cualquier título y por cualquier causa. Las Cámaras de
Comercio asociadas deberán contribuir con una cuota percápita que
fijará la Junta Directiva por cada uno de sus socios activos por
trimestres adelantados. La Entidad que al 31 de Enero de cada año
no haya enterado el 100% de su cuota total no podrá participar en
las sesiones del Consejo. La falta de pago de 4 trimestres, será
causa de pérdida de la calidad de socio y sólo podrá ser
rehabilitado mediante el entero total de las cuotas vencidas. Este
tesoro será administrado por la Junta Directiva y no podrá
disponerse de él, sino conforme acuerdo. El Tesorero tendrá las
siguientes atribuciones. 1) Cuidar de los fondos de la
Confederación y disponer de ellos como acuerde la Directiva; 2)
Autorizar con su firma, junto con el Presidente, el retiro de
fondos de la cuenta bancaria. 3) Autorizar con su firma o facsímil,
los recibos que la Confederación expida en virtud de resolución
propia de ella a mandato de una ley; y 4) Presentar cada mes a la
Junta Directiva el movimiento de Ingresos y Egresos del mes
anterior; así como presentar un informe del movimiento económico de
la confederación en cada sesión ordinaria del Consejo.
11o. El artículo 19 se leerá así:
Para el mejor funcionamiento de la Confederación, la Junta
Directiva nombrará anualmente las comisiones que crea necesarias
para los diferentes sectores de la Institución, compuesta de un
número de miembros de cada cámara, que estime conveniente, cuando
establezca la Comisión y sus atribuciones; siendo presididas cada
una de estas comisiones por un miembro de la Junta Directiva y
podrán desarrollar sus labores en domicilio diferentes al de la
Confederación.
12o.- El articulo 20o. se leerá así:
Estas comisiones estudiarán, trabajarán y propondrán como asesor
técnico de la Junta Directiva en relación con las actividades del
ramo para que fueron creadas.
13o.- El artículo 24 se leerá así:
La Junta Directiva interpretará de acuerdo con los fines generales
de la Confederación, estos Estatutos así como también suplirá los
vacíos o lagunas dando cuenta en este último caso al Consejo en la
próxima sesión ordinaria inmediata.
14o.- El artículo 23 se leerá así:
El Presidente fundador de la Confederación será miembro de la Junta
Directiva con voz y voto siempre que no ejerza el cargo de
Presidente de alguna Cámara.
15o.- Deróganse las letras d), g), h) y la parte final de la letra
k) del artículo 3o. de tal manera que esta última, se leerá
así:
Cualesquiera otros fines u objetivos de la Cámara integrante; pues
esta enumeración no es en modo alguno taxativa. Las letras que
quedan vigentes, se correrán y ocuparán los vacíos de las que se
deroguen de tal manera que exista correlación ordenada y sucesiva,
sin vacío alguno.
16o.- Estas reformas entran en vigor a partir de este mismo momento
y facúltase al señor Presidente para que obtenga del Poder
Ejecutivo la aprobación correspondiente al Secretario para que
libre la certificación del caso.
OCTAVO: Acéptase como socios a: La Cámara de Comercio de
Nicaragua y a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industrias de
Carazo, según solicitud verbal que de esta última hizo de viva voz,
su Secretario don Julio Tuckler M.
NOVENO: De conformidad con las actuales reformas
introducidas a los Estatutos de la Confederación llama a los
Presidentes de las Cámaras presentes a integrar la Junta Directiva,
lo mismo que al Señor Adolfo Elizondo Avilés, señorita Inés Incer
Lacayo y Enrique Vanegas, Presidente, Secretario y Tesorero,
respectivamente de la Cámara de Comercio de Nicaragua, quienes
asumen en este orden los Cargos de Presidente, Secretario y
Tesorero de la Confederación de Cámaras de Comercio de Nicaragua y
el Consejo, por unanimidad de votos, elige como Vice-Presidente y
Fiscal respectivamente al Licenciado Gustavo Robelo G., y Señora
Ondina de Robleto, Don Ricardo Caldera Noguera, Presidente saliente
y Director Vitalicio de la Junta Directiva, les toma la promesa de
Ley, a los directores, quienes manifiestan cumplir con lealtad el
cargo, por lo que quedan en posesión de él. Siendo las doce y cinco
de la tarde, se clausura la sesión, se ratifican y se lee la
presente acta y se firma por el Presidente y Secretario.- A.
Elizondo.- Inés Incer L.- Orestes Romero R., Abogado y Notario
Público. Hay un sello.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Enero de
mil novecientos setenta y siete.- A. SOMOZA.- El Ministro de
la Gobernación, J. Antonio Mora R.".
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