Apruébanse Modificaciones Hechas Por Asamblea De Gobernadores Al Convenio Constitutivo Del Bid

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - APRUEBANSE MODIFICACIONES HECHAS POR ASAMBLEA DE GOBERNADORES AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BID Acuerdo No. 16 de 10 de septiembre de 1975 Publicado en La Gaceta No. 217 de 25 de septiembre de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que la República de Nicaragua es miembro del Banco Interamericano de Desarrollo. Que el Artículo II, Sección 1 (b) del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, faculta a dicha institución para recibir como miembros a los países extrarregionales que sean miembros del Fondo Monetario Internacional y Suiza, de acuerdo con normas que la Asamblea de gobernadores del Banco establezca; Que mediante Resolución DE-27/75 del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ha propuesto a los Gobernadores la introducción de reformas al Convenio Constitutivo y otras medidas encaminadas a facilitar el ingreso de algunos países extrarregionales como miembros del Banco; Acuerda: Primero.- Aprobar las modificaciones hechas por la Asamblea de gobernadores al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Resolución DE 27/75 que consisten: a) Modificaciones del Convenio Constitutivo del Banco, relacionado con la creación de capital interregional del Banco y materias afines; b) Normas generales para la Admisión de Países Extrarregionales como miembros del Banco; y c) Aumento en el Capital Ordinario autorizado y exigible y las correspondientes cuotas de inscripción, en relación con admisión de países miembros extrarregionales. Segundo.- Someter dichas modificaciones a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". -