Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(APRUÉBANSE LOS ARANCELES DE LA
CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MATAGALPA)
ACUERDO No. 40, Aprobado el 9 de Diciembre de 1953
Publicado en La Gaceta No. 294 del 22 de de Diciembre de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el Arto. 2 de la Ley de 3 de Mayo de 1934,
ACUERDA:
Primero: Aprobar los Aranceles de la Cámara de Comercio e
Industria de Matagalpa, trasmitidos para tal efecto al Ministerio
de Economía, por la Junta Directiva de dicha Entidad, en la forma
siguiente:
«La Cámara Departamental de Comercio e Industrias de
Matagalpa,
POR
CUANTO:
Teniendo que crear los Aranceles para llenar las necesidades de la
Cámara, en uso de la facultad que le confiere el Arto. 2 Ordinal k)
del Decreto Legislativo de 3 de Mayo de 1934,
ACUERDA:
Artículo 1.- Todo Comerciante, Industrial, Agente
Comisionista, Representante de Casa Extranjeras, etc. que esté
establecido o se estableciere en la jurisdicción de la Cámara
Departamental de Comercio e Industrias de Matagalpa y ejerza sus
actividades mediante establecimiento principal, Sucursal, Agencia u
Oficina, deberá inscribirse en esa Institución en cumplimiento al
Artículo 18 de la Ley General de Cámaras de Comercio, pagando por
inscripción un derecho igual al que cobra la Alcaldía Municipal,
respectiva, en concepto de «matrícula».
La Cámara extenderá un Certificado de Inscripción válido por el año
en que esta se verifique y los inscritos deberán renovarlo en Enero
de cada año, pagando igual derecho.
Artículo 2.- Cuando cualquier persona natural o
jurídica que estuviere obligada inscribirse conforme la Ley, se
dedique a más de una de las actividades gravadas por este Arancel,
se le cobrará de acuerdo con su actividad predominante y en todo
caso se le aplicará el arancel mayor, pero bajo ningún concepto
habrá doble gravamen.
Artículo 3.- Los Comerciantes o Industriales
establecidos fuera de la Jurisdicción de la Cámara, pero que para
el efecto de las leyes tengan que inscribirse en esta, pagarán por
derecho de inscripción la misma cantidad que les cobra por.
"matrícula" la Municipalidad de la Ciudad de Matagalpa.
Artículo. 4.-Para obtener el Certificado de Inscripción, el
interesado deberá pagar un derecho de cinco córdobas (C$
5.00.).
Artículo. 5.-Los Agentes Viajeros o Representantes
Comerciales de Casas Extranjeras que no estén establecidos en
Matagalpa, pagarán un derecho fijo de Veinte Córdobas (C$ 20.00),
por cada vez que ingresen a la jurisdicción de la Cámara en el
ejercicio de sus actividades comerciales.
Artículo 6.- Los comerciantes de otras jurisdicciones, que
lleguen a abrir "baratillos" en la comprensión de la Cámara de
Comercio e Industrias de Matagalpa, pagarán en cada ocasión
Doscientos Córdobas (C$ 200.00).
Artículo 7.-Para la obtención de Certificado de Avería se
cobrará el 1% sobre la cantidad a reclamarse pero nunca una
cantidad menor de Diez Córdobas (C$ 10.00).
Artículo 8.-Por extender cualquier clase de Certificados o
Constancias no especificados en este Arancel, la Cámara cobrará
Diez Córdobas (C$ 10.00) por cada uno de ellos.
Artículo 9.- Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen a las actividades representada por la Cámara Departamental
de Comercio e Industria de Matagalpa conforme a la Ley, podrá
solicitar su ingreso como socio de acuerdo con los Estatutos y
Reglamentos, pagando los siguientes derechos:
Entrada
Mensual
Primera Categoría
C$ 50.00
C$ 12.00
Segunda Categoría
C$ 30.00
C$ 8.00
Tercer Categoría
C$ 15.00
C$ 5.00
La clasificación de estas categorías las hará la Junta Directiva al
tramitar la solicitud.
Artículo 10.- No se tramitará ninguna solicitud de ingreso
como Socio si el solicitante no está previamente inscrito en la
Cámara.
Artículo 11.- Los que ingresaren como Socios de la Cámara
estarán exentos del pago de los derechos de inscripción Anual a que
se refiere el Arto. 1. de este arancel, siempre que el monto anual
de las cuotas mensuales fuese menor que el derecho de inscripción
que les corresponda según el citado Arto. 1., si el referido monto
anual de las cuotas mensuales fuese menor que el derecho de
inscripción antes mencionado, pagarán solamente la diferencia en
concepto de este último.
Artículo 12.- La Cámara no extenderá Certificación o
Documento alguno a favor de ningún Socio o de los que tengan que
inscribirse en ella si no está solvente con la Tesorería.
Artículo 13.- Estos Aranceles empezarán a regir desde su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
Dado en la Cámara Departamental de Comercio e Industrias de
Matagalpa a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil
novecientos cincuenta y tres.- (f) RICARDO ORÚE REYES,
Presidente.- (f) ALFONSO JIRÓN P., Secretario.
Segundo: La Cámara de Comercio e Industrias de Matagalpa
estará obligada a enviar mensualmente copia de su Balance de
Tesorería al Ministerio de Economía y al Tribunal de Cuentas,
quedando sujeta a la vigilancia, fiscalización y auditoriaje de los
Contadores de ese Tribunal por lo que se refiere al manejo de sus
fondos.
Tercero: Estos Aranceles comenzarán a regir desde su
publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., nueve de Diciembre
de mil novecientos cincuenta y tres.-Testados -Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial «La Gaceta», Casa Presidencial,
Managua D. N., nueve de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
tres.-Presidente de la República.-Ministro de Estado en el Despacho
de Economía. Comuníquese y publíquese.-No valen.-A. SOMOZA,
Presidente de la República.-J. J. SÁNCHEZ R., Ministro de
Estado en el Despacho de Economía.
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