Aprobar Una Disposición De La Municipalidad De Rivas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - APROBAR UNA DISPOSICIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVAS ACUERDO PRESIDENCIAL No. 540, Aprobado el 11 de Marzo de 1940 Publicado en La Gaceta N° 73 del 5 de Abril de 1940 El Presidente de la República, Acuerda: Único  Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice: La Municipalidad de Rivas, en uso de sus facultades, y Considerando: I Que la Junta Local de Rivas, antecesora de esta Municipalidad, por acuerdo de ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, que fue aprobado por el Poder Ejecutivo el día veintiuno y publicado en «La Gaceta», Diario Oficial, el día veinticuatro del citado mes de Agosto, creó un impuesto local del cinco por mil sobre el valor del capital neto detallado para el año de mil novecientos treinta y nueve, por la Junta del Negociado del Impuesto Directo sobre el Capital; y para los años venideros de conformidad con el capital asignado en el Cuadro «B» de cada año en la misma Junta del Negociado del Impuesto Directo; II Que en tal acuerdo se expresa que el producto de dicho impuesto será destinado exclusivamente a la amortización del préstamo que el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, hará hasta por la suma de Setenta Mil Córdobas ($ 70.000.00) a dicha Junta Local para los efectos de la adquisición de la Planta Eléctrica y para el restablecimiento y manejo de la Empresa de la Luz Eléctrica de la ciudad de Rivas; III Que como el préstamo que otorgará el Banco Nacional, alcanzará a la suma de Setenta Mil Cinco Córdobas ( C $70,005.00) y propiamente no será hecho a esta Municipalidad, sino que más bien a la Sociedad que ha sido organizada recientemente por esta Corporación, se impone la necesidad de aclarar el dicho acuerdo en el sentido Indicado; Por Tanto: Acuerda: IEl producto del impuesto a que se contrae el acuerdo de la Junta Local de Rivas, antecesora de esta Municipalidad, de fecha ocho de Agosto de mil novecientos treinta y nueve, será destinado exclusivamente a la amortización del préstamo que el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado, hará hasta por la suma de Setenta Mil Cinco Córdobas ($ 70,005.00) a la Compañía Eléctrica de Rivas, Sociedad Anónima, recientemente constituida y organizada en esta ciudad, bajo la dirección de esta Municipalidad. II  Este acuerdo será elevado al conocimiento del Poder Ejecutivo para su aprobación y comenzará a regir desde su publicación en «La Gacetas, Diario Oficial, Rivas, once de Marzo de mil novecientos cuarenta  Constantino Urcuyo  Tito R. Rivas  Adolfo Martínez h  Pedro J. Cerna, Srio.» Comuníquese.  Casa Presidencial.  Managua, D. N., 19 de Abril de 1940.  SOMOZA. El Ministro de la Gobernación, por la ley  Gustavo Abaunza. -